Resolución Nº SMV-235-24 de Superintendencia del Mercado de Valores del 18 de junio de 2024
Sentido del fallo | Cancelar la Licencia de Asesor de Inversiones a LOMBARD ODIER (PANAMA) INC., con licencia otorgada mediante Resolución SMV No-528-2013 de 30 de diciembre de 2013, sociedad anónima debidamente inscrita a Folio No.808634 de la Sección Mercantil del Registro Público de Panamá desde el 16 de julio de 2013. |
Normativa aplicada | Texto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias, Acuerdo 1-2015 de 3 de junio de 2015 y Acuerdo No.2-2011 de 1 de abril de 2011 y sus modificaciones |
Número de resolución | SMV-235-24 |
Fecha | 18 Junio 2024 |
Emisor | Superintendencia del Mercado de Valores (Panamá) |
REPÚBLICA DE PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN No. SMV-
235
-24
(de
J8
de
~ de2024).
La Superintendencia del Mercado
de
Valores
en uso
de
sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el Artículo
14
del Texto Único
de
la Ley del Mercado
de
Valores, atribuye
al
Superintendente del Mercado
de
Valores la facultad
de
cancelar licencias cuyo otorgamiento está
a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores, con arreglo a
lo
dispuesto en la Ley del
Mercado de Valores;
Que el Artículo
53
del Texto Único
de
la Ley del Mercado
de
Valores, aplicable a los Asesores
de Inversión establece que, a petición de parte interesada, la Superintendencia del Mercado
de
Valores cancelará la licencia otorgada a un Asesor de Inversiones, siempre y cuando cumpla con
las condiciones y los procedimientos que dicte la Superintendencia del Mercado
de
Valores para
la protección del público inversionista;
Que el Artículo
14
del Acuerdo No.1-2015 de 3
de
junio
de
2015, establece que el cese de
operaciones y la cancelación voluntaria
de
licencia
de
los Asesores
de
Inversiones se regirán
mutatis mutandis, por las disposiciones aplicables a las Casas
de
Valores, establecidas en
el
Acuerdo No.2-2011
de
1
de
abril
de
2011
, incluyendo sus modificaciones presentes o futuras,
hasta tanto la Superintendencia
no
emita un Acuerdo relativo a esta materia;
Que el Capítulo Tercero del Texto Único del Acuerdo No. 2-2011
de
1
de
abril
de
2011
y sus
modificaciones, reglamenta
lo
señalado en el Texto Único
de
la Ley del Mercado de Valores,
el
cual establece los requisitos que deben cumplir las Casas
de
Valores para la Liquidación
Voluntaria y Cancelación
de
su licencia;
Que mediante Resolución SMV No-528-2013
de
30 de diciembre
de
2013, la Superintendencia
del Mercado
de
Valores resolvió expedir la Licencia
de
Asesor
de
Inversiones a la sociedad
LOMBARD ODIER
(P
ANAMA) INC., sociedad anónima inscrita a Folio No.808634
de
la
Sección Mercantil del Registro Público de Panamá desde
el
16
de
julio
de
2013;
Que mediante Resolución No. SMV-482-23
de
21
de diciembre
de
2023, la Superintendencia del
Mercado de Valores autorizó la Liquidación Voluntaria
de
LOMBARD
OD
IER (PANAMA)
INC., así como
el
cese
de
operaciones comprendidas bajo la licencia
de
Asesor
de
Inversiones
otorgada mediante la Resolución SMV No-528-2013
de
30
de
diciembre
de
2013, designándose
como Liquidadora a la señora Thalía Giselle Casis Vejas;
Que,
de
acuerdo con la documentación que reposa en el expediente del trámite
de
Liquidación
Voluntaria, Cese
de
Operaciones y Cancelación
de
Licencia
de
Asesor
de
Inversiones de
LOMBARD ODIER (PANAMA) INC.,
el
proceso
de
Liquidación Voluntaria concluyó
de
forma satisfactoria;
Que, una vez ponderados los considerandos anteriores, la Superintendencia del Mercado
de
Valores estima procedente resolver
de
conformidad;
Por
lo
anteriormente expuesto, esta Superintendencia del Mercado
de
Valores,
RESUELVE
PRIMERO: CANCELAR la Licencia
de
Asesor
de
Inversiones a LOMBARD ODIER
(PANAMA) INC., otorgada mediante Resolución SMV No-528-2013
de
30
de
diciembre
de
2013, sociedad anónima debidamente inscrita a Folio No.808634
de
la Sección Mercantil del
Registro Público
de
Panamá desde
el
16
de
julio de 2013.
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