Resolución Nº SMV-240-24 de Superintendencia del Mercado de Valores del 25 de junio de 2024
Sentido del fallo | Imponer a Promoción Médica, S.A. (PROMED), multa de Ciento Cincuenta Balboas (B/.150.00) por la mora de un (1) día hábil en la presentación del Informe de Actualización Trimestral (IN-T), del Formulario F3-Registro de valores vigentes y del Formulario F4-Resumen Financiero, todos correspondientes al período terminado al 31 de marzo de 2024, cuya fecha de presentación venció el 31 de mayo de 2024 |
Normativa aplicada | Texto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, y sus leyes reformatorias; Acuerdo No.2-2000 de 28 de febrero de 2000; Acuerdo No.8-2000 de 22 de mayo de 2000; Acuerdo No.18-2000 de 11 de octubre de 2000; Acuerdo No.8-2005 de 20 de junio de 2005, con sus respectivas modificaciones, Acuerdo No.8-2018 de 19 de diciembre de 2018, Decreto Ejecutivo No.126 de 16 de mayo de 2017 y Resolución No.SMV-308-22 de 7 de septiembre de 2022 y su modificación. |
Número de resolución | SMV-240-24 |
Fecha | 25 Junio 2024 |
Emisor | Superintendencia del Mercado de Valores (Panamá) |
REPÚBLICA DE PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN No.SMV-240-24
De 25 de junio de 2024
La Superintendencia del Mercado de Valores en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo
14
del Texto Único del Decreto Ley
No.!
de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias,
atribuye
al
Superintendente del Mercado de Valores la facultad de imponer las sanciones que establece
la Ley del Mercado de Valores;
Que mediante la Resolución No.SMV-308-22 de 7 de septiembre de 2022 y su modificación, se resolvió
delegar en
el
titular de la Dirección de Emisores o a quien
le
supla en su ausencia, imponer sanciones que
establece la Ley del Mercado de Valores, en casos de entrega tardía de Estados Financieros, Informes y/ o
Reportes que deben ser entregados periódicamente a la Superintendencia del Mercado de Valores de
Panamá;
Que el Acuerdo No.8-2018 de
19
de diciembre de 2018, la Superintendencia del Mercado de Valores
adoptó el uso de formatos y formularios para
la
presentación de informes de emisores y sociedades de
inversión ante
la
Superintendencia, así como su periodicidad
;·
Que el Artículo Quinto del Acuerdo No.8-2018 de
19
de diciembre de 2018, establece las sanciones por
la
mora en la presentación de los Reportes, Documentos o Información Financiera, a través del Sistema
Electrónico de Remisión de Información (SER(), realizados por emisores o sociedades de inversión, una
vez finalizado el plazo de entrega, de conformidad con lo establecido en
el
Acuerdo No.8-2005 de 20 de
junio de 2005,
el
cual adoptó criterios para la imposición de multas administrativas por
la
mora en la
presentación de Estados Financieros e Informes a
la
Superintendencia del Mercado de Valores a cargo
de personas registradas o sujetas a reporte;
Que de conformidad con el Acuerdo No.8-2005 de 20 de junio de 2005, la mora en la presentación de
Informes y Estados Financieros a la Superintendencia del Mercado de Valores a cargo de los emisores y
sociedades de inversión registrados se sancionará acumulativamente así:
a) Multa de CINCUENTA BALBOAS (B/. 50.00) por día, durante los primeros diez ( 1
O)
días
hábiles de mora;
b) Multa de CIEN BALBOAS (B/.100.00) por día, durante los siguientes diez
(1
O)
días hábiles
de mora;
c) Multa de CIENTO CINCUENTA BALBOAS (B /.150.00) por día, durante los siguientes
días hábiles de mora, hasta
un
máximo de TRES MIL BALBOAS (B/
.3
,000.00) por
informe moroso.
Que el Acuerdo 18-2000 establece el periodo entrega del Informe de Actualización Trimestral, así como
de los Formularios F3-Registro de valores vigentes y F4-Resumen Financiero, dentro de los dos (2) meses
siguientes
al
cierre del periodo fiscal correspondiente;
Que el plazo para la remisión del Informe de Actualización Trimestral, así como de los Formularios F3-
Registro de valores vigentes y F4-Resumen Financiero correspondientes
al
periodo concluido el
31
de
marzo de 2024, a través de
la
plataforma SERI, venció el
31
de mayo de 2024;
Que el 6 de junio de 2024, la Dirección de Emisores, con fundamento en
lo
dispuesto en el Attículo 53
del Decreto Ejecutivo No.126 de
16
de mayo de 2017, remitió correo electrónico, al emisor Promoción
Médica, S.A. (PROMED), a fin que diese las explicaciones por la mora en la presentación del Informe
de Actualización Trimestral, así como de los Formularios F3-Registro de valores vigentes y F4-Resumen
Financiero, correspondientes
al
periodo concluido el
31
de marzo de 2024, sin que a
la
fecha el emisor
haya dado respuesta a nuestro correo electrónico;
Que el emisor Promoción Médica, S.A. (PROMED), presentó el Formulario F3-Registro de valores
vigentes y
el
Formulario F4-Resumen Financiero,
el
1
de
junio 2024 y siendo que ese día, fue sábado, se
considera que los citados reportes fueron presentados
el
día hábil siguiente, por ende, se acumuló para cada uno,
un
(1) día hábil de mora;
Que
el
emisor Promoción Médica, S.A. (PROMED), presentó el Inf01me de Actualización Trimestral (JN-
T), co1i-espondiente
al
periodo terminado
el
31
de marzo de 2024,
el
3 de junio de 2024, acumulando
un
( I) hábil
de
mora en
su
presentación;
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