Resolución N° SMV-244-22. Por la cual se registra valores de emerald cay bocas, s.a.

Fecha de publicación08 Agosto 2022
Fecha28 Junio 2022
EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
No. 29595 Gaceta Oficial Digital, lunes 08 de agosto de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA
DEL
MERCADO
DE
VALORES
Resolución No. SMV -2
~
i/
-22
(de
28
de J
..
M/Y~
de
2022)
La Superintendencia del Mercado de Valores
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo
14
del Texto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes
reformatorias, atribuye
al
Superintendente del Mercado de Valores la facultad de resolver las
solicitudes de registro de valores para ofertas públicas y cualesquiera otras que
se
presenten a la
Superintendencia con arreglo a la Ley del Mercado de Valores;
Que
Emerald
Cay
Bocas, S.A., es una sociedad anónima constituida mediante Escritura Pública No.
67
del 4
de
enero
de
2022, corregida mediante Escritura No. 849 de 26 de enero de 2022, y
reformado mediante la Escritura 3,705 de
11
de
abril de 2022, todas de la Notaría Pública Primera
del Circuito Notarial
de
Panamá, debidamente inscrita en la Sección Mercantil del Registro Público
de
Panamá a Folio electrónico No.155717303, Asiento No.1, quien ha solicitado a través de la cuenta
de
correo electrónico tramites smv@supervalores.gob.pa, mediante apoderado especial el
19
de abril
de
2022, la solicitud de registro para la oferta pública en mercado primario de las Acciones Comunes
Clase B de su capital autorizado por un total de hasta Ochenta y Ocho Mil Quinientas (88,500)
acciones con valor inicial de colocación.de Mil Dólares por Acción Clase B (USl,000.00);
'
Que la referida solicitud, así como los documentos presentados fueron analizados por la Dirección de
Emisores, remitiendo
al
solicitante formulario de observaciones el
13
de mayo de 2022 y correos
electrónicos con observaciones del 22 de mayo de 2022, 17 de junio de 2022 y
21
de junio de 2022,
las que fueron atendidas el 3, 14, 16,
21
d~
junio de 2022; ·
Que una vez analizada la solicitud . presentada, ; así como los documentos. adjuntos a ella, la
Superintendencia del Mercado de Valores ·estima que
··
I
. sociedad
Emerald
Cay
Bocas, S.A., ha
cumplido con todos los requisitos legales aplicables para obtener el registro de valores para su oferta
pública;
Por
lo
anteriormente expuesto, la Superintendencia del .Mercado de Valores, en ejercicio de sus
funciones,
RESUELVE:
Primero: Registrar los siguientes valores de
Emerald
Cay
Bocas, S.A.:
Ochenta y Ocho Mil Quinientas (88,500) Acciones Comunes Clase B con un valor inir,ial de
colocación de Mil dólares (US$ l ,000) por acción. Este precio por acción se fija el total de la emisión
de
las Acciones Comunes Clase B en Ochenta y Ocho Millones Quinientos Mil dólares
(US$88,500,000.00)
La Fecha de
Oferta
Inicial será el 29 de junio de 2022.
El Emisor está facultado para ofrecer las Acciones Clase B a un precio mayor o inferior, según las
condiciones del mercado y según
lo
determine la Junta Directiva. Cada una de las Acciones Clase B
será entregada contra el pago del precio de venta acordado para dicha Acciones en la Fecha de
Liquidación.
Las Acciones Comunes Clase B pagarán dividendos de tiempo en tiempo, según
lo
determine la
Junta Directiva del Emisor, con los fondos legalmente disponibles para ello.
Los fondos recaudados por la colocación mediante oferta pública de las Acciones Comunes Clase B
del Emisor serán destinados para el financiamiento del diseño, construcción, equipamiento y puesta
en marcha del nuevo proyecto Emerald Cay lsland Resort, en Isla Pastores, Provincia de Bocas del
Toro.
No. 29595 Gaceta Oficial Digital, lunes 08 de agosto de 2022 2
Pág. No.2 .
·;
f
Resolución No.
SMv-Q4
'f
(de 2 8 de
JvD.f~
-22
de2022
Segundo: El registro
de
estos valores
no
implica que la Superintendencia del Mercado de Valores
recomiende la inversión en tales valores, ni representa opinión favorable o desfavorable sobre las
perspectivas del negocio. La Superintendencia del Mercado de Valores
no
será responsable por la
veracidad
de
la información presentada en este prospecta o de las declaraciones contenidas en las
solicitudes
de
registro.
Tercero: Los valores antes descritos podrán ser ofrecidos públicamente a partir
de
la fecha en que
quede ejecutoriada la presente Resolución.
Cuarto:
Se
advierte a Emerald Cay Bocas, S.A., que con
el
registro
de
los valores concedido
mediante la presente Resolución queda sujeta al cumplimiento
de
las obligaciones del Texto Único
del Decreto Ley No. l
de
8 de julio
de
1999, y sus reformas y los Acuerdos reglamentarios que
incluyen, entre otras, el · pago
de
la Tarifa
de
Supervisión
de
los valores en circulación, y la
presentación
de
los Informes
de
Actualización, trimestrales y anuales, así como el método
de
remisión de información adoptado en el Acuerdo No.8-2018.
Contra esta Resolución cabe el Recurso
de
Reconsideración ante
el
Superintendente del Mercado
de
Valores y
de
Apelación ante la Junta Directiva
de
la Superintendencia del Mercado de Valores. Para
interponer cualquiera
de
estos recursos
se
dispondrá
de
un término
de
cinco (5) días hábiles
siguientes a su notificación. Es potestativo del recurrente interponer el recurso
de
apelación, sin
interponer el recurso
de
reconsideración.
Fundamento de Derecho: Texto Único del Decreto Ley No. l de 8 de julio de 1999 y sus leyes
reformatorias, Texto Único del Acuerdo No.2-2010 de
16
de abril de 2010 y el Acuerdo No.8-2018
de
19
de
diciembre
de
2018.
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