Resolución N° SMV-258-22. Por la cual se registra la modificación a los términos y condiciones de los bonos corporativos, autorizados para oferta pública mediante cnv no.495-10 de 26 de noviembre de 2010, de sociedad urbanizadora del caribe, s.a.

Fecha de publicación04 Agosto 2022
Fecha12 Julio 2022
EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
No. 29593 Gaceta Oficial Digital, jueves 04 de agosto de 2022 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCION No.
SMV
-
~56
-22
(de J
{)..
de
~
de 2022)
La Superintendencia del Mercado de Valores, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo
14
del Texto Único del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias,
atribuye
al
Superintendente del Mercado de Valores la facultad de resolver las solicitudes de registro de
valores para ofertas públicas y cualesquiera otras que se presenten a la Superintendencia con arreglo a la
Ley del Mercado de Valores;
Que mediante la Resolución SMV No.408/2016 de
16
de
junio de 2016, la Superintendente del Mercado
de Valores resolvió delegar indefinidamente a la titular de láDirección de Emisores o a quien la supla en
su ausencia, resolver las solicitudes de modificación a términos y condiciones de valores registrados;
Que mediante el Acuerdo No.3-2021de14 de julio de
2021
y su modificación, se adopta
el
procedimiento
especial y abreviado para
el
registro de las modificaciones de términos condiciones de la oferta pública
de valores registrados én fa Superintendencia
del
Mercado de Valores, única y exclusivamente para
modificar la tasa de referencia LIBOR y el margen (spread) y déterminar la nueva tasa de referencia y el
margen (spread) a utilizar para su reemplazo;
Que
el
emisor Sociedad Urbanizadora del , Caribe, S;A., sociedad anónima debidamente organizada y
existente de conformidad con las leyes '
deJa
Repúblic~
de Panamá, se le autorizó mediante Resolución
CNV No.495-10 de 26 de noviembre de 2010, ·erregistro de Bonos Corporativos Rotativos;
Que el emisor Sociedad Urbanizadora del Caribe,
S~A,,
presentó a través de la cuenta de correo electrónico
tramites_smv@supervalores.gob.pa; Comunicado de Hecho de Importancia en atención a
lo
dispuesto en
el Acuerdo No.3-2021 y sus modificaciones que posteriormente fuera publicado a través de la plataforma
SERJ;
Que Sociedad Urbanizadora del Caribe, S.A., presentó solicitud completa ante la Superintendencia del
Mercado de Valores, relacionada
al
registro de modificación de los términos y condiciones de la emisión
antes descrita, misma que consiste en siguiente:
Término y
Condición
Tasa
de
interés
variable
Término y Condición Original Término y Condición a Modificar
La tasa de interés será previamente La tasa de interés será previamente
determinada por
el
Emisor para determinada por el Emisor para cada una de
cada una de las series y podrá ser las series y podrá ser fija o variable, La tasa
fija o variable. La tasa variable será variable será la que resulte de sumar un
la que resulte de sumar un margen, margen, a ser establecido exclusivamente
a ser establecido exclusivamente por
el
Emisor, a la tasa de financiación
por
el
Emisor, a aquella tasa que nocturna interbancaria garantizada a un
Bancos de primera línea requieran día, administrada por el banco de la
entre
si
para depósitos en Dólares a reserva federal de Nueva York, conocida
tres (3) meses plazo, en el mercado como Secured Ovemight Financing Rate
interbancario de Londres (London (SOFR), cotizada para el periodo de 90
Interbank Market) (LIBOR). La días. La tasa variable de los Bonos
se
tasa variable de los Bonos se revisará trimestralmente, dos (2) Días

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