Resolución N° SMV-266-22. Por la cual se registra la modificación a los términos y condiciones de los bonos corporativos, autorizados para oferta pública mediante resolución smv no. 445-14 de 22 de septiembre de 2014 y su modificación, de bavarian real estate inc.
Emisor | SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES |
Fecha | 21 Julio 2022 |
Fecha de publicación | 25 Octubre 2022 |
No. 29651 Gaceta Oficial Digital, martes 25 de octubre de 2022 1
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REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
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SUPERINTENDENCIA
DEL
MERCADO
DE
VALORES
RESOLUCION
No. SMV-266-22
(de 21
de
julio de 2022)
La Superintendencia del Mercado de Valores, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo
14
del Texto Único del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias,
atribuye al Superintendente del Mercado de Valores la facultad de resolver las solicitudes de registro de
valores para ofertas públicas y cualesquiera otras que se presenten a la Superintendencia con arreglo a la
Ley del Mercado de Valores;
Que mediante la Resolución SMV No.408/2016 de
16
de junio de 2016,
la
Superintendente del Mercado
de Valores resolvió delegar indefinidamente a la titular de la Dirección de Emisores o a quien la supla en
su ausencia, resolver las solicitudes de modificación a términos y condiciones de valores registrados;
Que mediante el Acuerdo No.3-2021 de
14
de julio de 2021 y su modificación, se adopta el procedimiento
especial y abreviado para el registro de las modificaciones de términos y condiciones de la oferta pública
de valores _registrados en la Superintendencia del Mercado de Valores, única y exclusivamente para
modificar la tasa de referencia LIBOR y el margen ( spread) y determinar
la
nueva tasa de referencia y el
margen (spread) a utilizar para su reemplazo;
Que el emisor Bavarian Real Estate Inc., sociedad . anónima debidamente organizada y existente de
conformidad con las leyes de la República de Panamá, se le autorizó mediante Resolución SMV No. 445-
14 de 22 de septiembre de 2014 y su modificación, el registro de Bonos Corporativos;
Que el emisor Bavarian Real Estate Inc., presentó a través de la · cuenta de correo electrónico
tramites_smv@supervalores.gob.pa; Comunicado de Hecho de Importancia en atención a lo dispuesto en
el Acuerdo No.3-2021 y sus modificaciones que posteriormente fuera publicado a través de
la
plataforma
SERI;
Que Bavarian Real Estate Inc., presentó solicitud completa ante la Superintendencia del Mercado de
Valores, relacionada al registro de modificación de los términos y condiciones de la emisión antes descrita,
misma que consiste en siguiente:
Término y
Condición Término y Condición Original
asa de Interés . Tasa de Interés y Cómputo. Los Bonos
Cómputo evengarán una tasa de interés variable, según
se
etalla a continuación y será comunicada a
la
Superintendencia
del
Mercado de Valores (SMV) y a
la
Bolsa
de
Valores
de
Panamá, mediante
un
uplemento
al
Prospecto Informativo que será
resentado con
no
menos de
dos
(2) días hábiles antes
e
la
Fecha
de
Oferta:
Tasa M·nimo
A
p;
icable
Desde la Fecha de Libor 3 4.
75
%
Oferta hasta el 30
meses+
de octubre
de
2018 3.50%
Del
31
de
octubre Libor 3 5.00%
de 2018 hasta la
Fecha de
meses+
Vencimiento 3.50%
1 Agente
de
Pago calculará
los
intereses pagaderos
n cada Día
de
Pago
de
Intereses, aplicando
la
tasa
de
interés aplicable
al
saldo insoluto de capital de
los
onos, multiplicando la suma resultante por
el
Término y Condición a Modificar
. Tasa de Interés y Cómputo.
a) Pago de Intereses: Los Bonos devengarán
ntereses sobre el saldo insoluto a capital con
ase a la tasa de interés determinada de
la
iguiente manera: (i) hasta el día 29 de julio de
022,
los
Bonos devengarán intereses en base a
na tasa de interés variable equivalente a
LIBOR 3 meses + 3.50%, sujeto a una tasa
inima de 5.00%, revisable trimestralmente dos
2) Días Hábiles antes del inicio de cada Perfodo
e Interés ; y (ii) desde el dia 30 de julio de 2022,
os
Bonos devengarán intereses en base a una
asa de interés variable que resulte al sumarle
.50% a la tasa SOFR a Plazo Ajustada (o a la
asa de Sucesión, o a cualquier
otra
tasa de
eferencia alterna que a su vez suceda o
reemplace a la tasa
SOFR
a Plazo Ajustada o a
a Tasa de Sucesión, según
lo
indicado en esta
ección), sujeto a una tasa mínima de 5.00%,
revisable trimestralmente dos (2) Días Hábiles
ntes
del
inicio
de
cada Período
de
Interés.
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