Resolución Nº SMV-277-22 de Superintendencia del Mercado de Valores del 29 de julio de 2022
Sentido del fallo | Dar por terminado el Registro de Bonos Subordinados No Acumulativos con un valor nominal no mayor de Veinte Millones de Dólares (US$20,000,000.00), autorizados mediante Resolución SMV No.356-14 de 7 de agosto de 2014, de la sociedad Energía Natural, S.A., ante la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá. |
Normativa aplicada | Texto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias, Acuerdo No.2-10 de 16 de abril de 2010 y Resolución SMV No.408/2016 de 16 de junio de 2016 |
Fecha | 29 Julio 2022 |
Número de resolución | SMV-277-22 |
Emisor | Superintendencia del Mercado de Valores (Panamá) |
REPÚBLICA
DE
PANAMA
SUPERINTENDENCIA
DEL
MERCADO
DE
VALORES
Resolución No. SMV-277-22
(de 29 de julio
de
2022)
La
Superintendencia del Mercado de Valores, en uso de
sus
facultades legales, y
COl'SIDERANDO:
Que
el artículo
14
del Texto Único del Decreto Ley
No.l
de
8 de
julio
de
1999 y
sus
leyes reformatorias,
atribuye al Superintendente del Mercado
de
Valores la facultad
de
cancelar
de
oficio o a petición de parte
los r egistros
de
va
lores que consten en la Superintendencia;
Que
mediante la Resolución
SMV
No.408/
20
16
de
16
de
junio
de
2016, la Superintendente del Mercado de
Valores resolvió delegar indefinidamente en el t:tular de la Dirección
de
Emisores o a quien supla en su
ausencia, resolver la s solicitudes de terminación
de
registro
de
valores que consten en la Superintendencia
del Mercado
de
Va
lores, cuando así lo
ha
ya
so
lidad
o e l emisor;
Que
Energía
Natural,
S.A.,
soc
iedad
anónima
organizada y existente de conformidad con leyes
de
la
República
de
Panamá, presentó mediante apoderado especial el 2
de
junio
de
2022, solicitud
de
Terminaci
ón
de Registro de Valores consistentes en Bonos Subordinados
No
Acumulativos con un valor nominal no
mayor de Veinte Millones de Dólares
(US$20
,000,000.00); autorizados mediante Resolución
SMV
No.356-
14
de 7
de
agosto
de
2014
, con fundamento en e l Texto Único del Decreto Ley 1
de
8 de
julio
de
1999 y sus
leyes reformatorias, así
como
el procedimiento establecido mediante el Acuerdo No.2-1 O
de
16
de abril
de
20
10
;
Que
según documento fechado
19
de
ma
yo
de
2022, se declaró
que
la sociedad
Energía
Natural,
S.A.,
ha
cumplido con todos los compromisos adquiridos con los inversionistas,
con
respecto a dichos
va
lores, y que
no cuenta con otros
va
lores en circulación;
Que
la sociedad
Energía
Natural,
S.A., realizó la publicación de Aviso de
Te
rminación de Registro
en
el
diario
Pa
namá América l
os
días
30
y 3 1 de m
c.yo,
y 1
de
junio
de
2022; sin
que
a la
fecha
se hayan
presentado ob
jecione
s a l respecto;
Que
cons
ta
en el expediente nota de la Bolsa Latinoamericana
de
Valores, S.A., de fecha 1
de
junio
de 2022,
en la que certifica que los
va
lores antes mencionados, no están
li
stados en dicha entidad;
Que revisada la documentación y habiendo transcurrido más de treinta (30) días hábiles desde la
presentación de la solicitud
comp
leta de la Terminación
de
Registro a que se refiere el artículo
16
del
Acuerdo
No.2-l
O
de
16
de abril de
20
1 O, s
in
que se
ha
yan recibido objeciones a la presente sol icitud, esta
Superintenden
cia
estima procedente resolver
de
conformidad a lo solicitado;
RESUELVE:
Primero:
Da
r por terminado el Registro
de
Bonos Subordinados
No
Acumulativos
con
un
va
l
or
nominal
no mayor de Veinte Millones de Dólares
(US$20
,000,000.00), autorizados mediante Resolución
SMV
No.356-14 de 7
de
agosto de
20
14
,
de
la sociedad
Energía
Natural,
S.A., ante la Superintenden
cia
del
Mercado
de
Valores
de
Panamá.
Segundo: La terminación del r
eg
istro de estos
va
lores no
exime
a
Energía
Natural,
S.A., del pago
de
montos adeudados a la Superintendencia del Mercado
de
Va
lores en concepto
de
Tarifa
de Supervisión,
recargos, multas impuestas u otros saldo o montos generados por la Resolución
SMV
No.356-14 de 7
de
agosto
de
2014.
Tercero:
Remitir copia autenticada de es
ta
Re
so
lu
ción a la Dirección
Ge
neral de Ingresos del Ministerio
de Economía y Finanzas.
Contra esta Resolución cabe el Recurso
de
Recons
id
eración
ante
el Superintendente del Mercado de Valores
y de
Ape
lación ante la
Junta
Directiva de la Superint
enden
cia del Mercado
de
Valor
es. Para interponer
cualqui era de estos r
ec
ursos se
di
spondrá de
un
término de cinco (5)
día
s hábiles siguientes a su notificación.
Es potestativo del recurrente interpone r el recurso de
ape
l
ac
ión, sin interponer e l recurs o de reconsideración .
Fundamento
Legal: Texto Ún i
co
del Decreto Ley
No
.l
de 8 de
julio
de
1
999
y sus leyes refo
rm
atorias,
Acuerdo
No
.2-1 O
de
16 de abri l de
20
1 O y Resolución
SMV
No.408/20 16 de 16 de
junio
de
20
16.
loag
arcía
Mayorca
Director de Emis
or
es
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