Resolución Nº SMV-277-22 de Superintendencia del Mercado de Valores del 29 de julio de 2022

Sentido del falloDar por terminado el Registro de Bonos Subordinados No Acumulativos con un valor nominal no mayor de Veinte Millones de Dólares (US$20,000,000.00), autorizados mediante Resolución SMV No.356-14 de 7 de agosto de 2014, de la sociedad Energía Natural, S.A., ante la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá.
Normativa aplicadaTexto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias, Acuerdo No.2-10 de 16 de abril de 2010 y Resolución SMV No.408/2016 de 16 de junio de 2016
Fecha29 Julio 2022
Número de resoluciónSMV-277-22
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Panamá)
REPÚBLICA
DE
PANAMA
SUPERINTENDENCIA
DEL
MERCADO
DE
VALORES
Resolución No. SMV-277-22
(de 29 de julio
de
2022)
La
Superintendencia del Mercado de Valores, en uso de
sus
facultades legales, y
COl'SIDERANDO:
Que
el artículo
14
del Texto Único del Decreto Ley
No.l
de
8 de
julio
de
1999 y
sus
leyes reformatorias,
atribuye al Superintendente del Mercado
de
Valores la facultad
de
cancelar
de
oficio o a petición de parte
los r egistros
de
va
lores que consten en la Superintendencia;
Que
mediante la Resolución
SMV
No.408/
20
16
de
16
de
junio
de
2016, la Superintendente del Mercado de
Valores resolvió delegar indefinidamente en el t:tular de la Dirección
de
Emisores o a quien supla en su
ausencia, resolver la s solicitudes de terminación
de
registro
de
valores que consten en la Superintendencia
del Mercado
de
Va
lores, cuando así lo
ha
ya
so
lidad
o e l emisor;
Que
Energía
Natural,
S.A.,
soc
iedad
anónima
organizada y existente de conformidad con leyes
de
la
República
de
Panamá, presentó mediante apoderado especial el 2
de
junio
de
2022, solicitud
de
Terminaci
ón
de Registro de Valores consistentes en Bonos Subordinados
No
Acumulativos con un valor nominal no
mayor de Veinte Millones de Dólares
(US$20
,000,000.00); autorizados mediante Resolución
SMV
No.356-
14
de 7
de
agosto
de
2014
, con fundamento en e l Texto Único del Decreto Ley 1
de
8 de
julio
de
1999 y sus
leyes reformatorias, así
como
el procedimiento establecido mediante el Acuerdo No.2-1 O
de
16
de abril
de
20
10
;
Que
según documento fechado
19
de
ma
yo
de
2022, se declaró
que
la sociedad
Energía
Natural,
S.A.,
ha
cumplido con todos los compromisos adquiridos con los inversionistas,
con
respecto a dichos
va
lores, y que
no cuenta con otros
va
lores en circulación;
Que
la sociedad
Energía
Natural,
S.A., realizó la publicación de Aviso de
Te
rminación de Registro
en
el
diario
Pa
namá América l
os
días
30
y 3 1 de m
c.yo,
y 1
de
junio
de
2022; sin
que
a la
fecha
se hayan
presentado ob
jecione
s a l respecto;
Que
cons
ta
en el expediente nota de la Bolsa Latinoamericana
de
Valores, S.A., de fecha 1
de
junio
de 2022,
en la que certifica que los
va
lores antes mencionados, no están
li
stados en dicha entidad;
Que revisada la documentación y habiendo transcurrido más de treinta (30) días hábiles desde la
presentación de la solicitud
comp
leta de la Terminación
de
Registro a que se refiere el artículo
16
del
Acuerdo
No.2-l
O
de
16
de abril de
20
1 O, s
in
que se
ha
yan recibido objeciones a la presente sol icitud, esta
Superintenden
cia
estima procedente resolver
de
conformidad a lo solicitado;
RESUELVE:
Primero:
Da
r por terminado el Registro
de
Bonos Subordinados
No
Acumulativos
con
un
va
l
or
nominal
no mayor de Veinte Millones de Dólares
(US$20
,000,000.00), autorizados mediante Resolución
SMV
No.356-14 de 7
de
agosto de
20
14
,
de
la sociedad
Energía
Natural,
S.A., ante la Superintenden
cia
del
Mercado
de
Valores
de
Panamá.
Segundo: La terminación del r
eg
istro de estos
va
lores no
exime
a
Energía
Natural,
S.A., del pago
de
montos adeudados a la Superintendencia del Mercado
de
Va
lores en concepto
de
Tarifa
de Supervisión,
recargos, multas impuestas u otros saldo o montos generados por la Resolución
SMV
No.356-14 de 7
de
agosto
de
2014.
Tercero:
Remitir copia autenticada de es
ta
Re
so
lu
ción a la Dirección
Ge
neral de Ingresos del Ministerio
de Economía y Finanzas.
Contra esta Resolución cabe el Recurso
de
Recons
id
eración
ante
el Superintendente del Mercado de Valores
y de
Ape
lación ante la
Junta
Directiva de la Superint
enden
cia del Mercado
de
Valor
es. Para interponer
cualqui era de estos r
ec
ursos se
di
spondrá de
un
rmino de cinco (5)
día
s hábiles siguientes a su notificación.
Es potestativo del recurrente interpone r el recurso de
ape
l
ac
ión, sin interponer e l recurs o de reconsideración .
Fundamento
Legal: Texto Ún i
co
del Decreto Ley
No
.l
de 8 de
julio
de
1
999
y sus leyes refo
rm
atorias,
Acuerdo
No
.2-1 O
de
16 de abri l de
20
1 O y Resolución
SMV
No.408/20 16 de 16 de
junio
de
20
16.
loag
arcía
Mayorca
Director de Emis
or
es

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