Resolución N° SMV-277-22. Por la cual se da por terminado el registro de bonos subordinados no acumulativos con un valor nominal no mayor de veinte millones de dólares (us$20,000,000.00), autorizados mediante resolución smv no.356-14 de 7 de agosto de 2014, de la sociedad energía natural, s.a., ante la superintendencia del mercado de valores de panamá.
Fecha de publicación | 22 Diciembre 2022 |
Fecha | 29 Julio 2022 |
Emisor | SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES |
No. 29687 Gaceta Oficial Digital, jueves 22 de diciembre de 2022 1
REPÚBLICA
.DE
PANAMA
SUPERINTENDENCIA
DEL
MERCADO
DE
VALORES
Resolución No. SMV-277-22
(de
29
de
julio
de
2022)
CO!'-'SU)ERANDO:
Que el artículo
14
del Texto lJnico del Decreto Ley
'.\Jo.
I
de
8
de
julio
de
l
999
y sus leyes reformatorias,
atribuye al Superintendente del Mercado
de
Valores la facultad
de
cancelar
de
oficio o a petición
de
parte
los registros de valores que consten en
Ja
Superintendencia;
Que
mediante
la
Resolución SMV No.408/2016
de
16
de
junio
de
2016, la Superintendente del
Mercado
ele
Valores resolvió delegar indefinidamente en el
ftular
de
la Dirección
de
Emisores o a quien
supla
en su
ausencia, resolver las solicitudes de terminación
de
registro
de
valores que consten en la Superintendencia
del Mercado de Valores, cuando así lo haya solic:
tado
el emisor;
Que
Energía
Natural,
S.A., sociedad
anónima
organizada y existente
de
conformidad con leyes
de
la
República
de
Panamá, presentó mediante apoderado especial el 2
de
junio
de
2022, solicitud
de
Terminación
de
Registro
de
Valores con sistentes en Bonos Subordinados
No
Acumulativos con un
valor
nominal no
mayor
ele
Veinte Millones
de
Dólares (US$20,000,000.00); autorizados mediante Resolución
SMV
No.356-
14
de 7
de
agosto de 20 l 4, con fundamento en el Texto
Único
del Decreto Ley 1
de
8
de
julio
de
l 999 y
sus
leyes reformatorias, así como el procedimiento e\itablecido mediante el Acuerdo No.2-1 O
de
16
de
abril
de
2010;
Que según documento fechado
19
de
mayo
de
2022, se declaró
que
la sociedad
Energía
Natural,
S.A., ha
cumplido con todos los compromisos adquiridos
con
los inversionistas, con respecto a dichos valores, y
que
no
cuenta
con otros valores
en
circulación;
Que
la
~ociedad
Energía
Naturál,
S.A., realizó la publicación de Aviso
de
Terminación
de
Registro en el
diario Panamá América los días
30
y
31
de mcyo; y 1 ·
de
junio
de 2022; sin
que
a la
focha
se
hayan
presentado objeciones
al
respecto;
Que
consta en el expediente
nota
de
la
Bolsa Latinoamerii;:ana
de
Valores, S.A.,
de
focha
1
de
junio
de
2022,
en la que certifica
que
los valores antes mencionados. no están listados en
dicha
entidad;
Que
revisada la docurnentación y habiendo transcurrido más
de
treinta (30) días hábiles
desde
la
presentación de
la
solicitud completa
de
la
Terminación
de
Registro a
que
se
refiere el artículo
16
del
Acuerdo No.2- l O de
16
de.
abril
de 201
O,
sin que se hayan recibido objeciones a la presente solicitud, esta
Superintendencia estima procedente resolver de
(,,.'Onlormida
a
Jo
solicitado;
RESUELVE:
Primero:
Dar por terminado el Registro
de
Bonos Subordinados
No
Acumulativos con un
valor
nominal
no mayor
de
Veinte Millones de Dólares (US$20,000,000.00), autorizados mediante Resolución
SMV
No.356-14
d~
7 de agosto
de
2014,
de
la
sociedad Ener·gía
Natural,
S.A., ante la Superintendencia del
Mercado
de
Valores
de
Panamá.
Segundo:
La
terminación del registro
de
estos valores no
exime
a Ene1·gía
Natural,
S.A., del
pago
de
montos adeudados a la Superintendencia del Mercado
de
Valores
en
concepto
de
Tarifa
de
Supervisión,
recargos, multas impuestas u otros saldo o montos generados por
la
Resolución
SMV
No.356-14
de
7 de
agosto de 2014.
Tercero:
Remitir copia autenticada de esta Resolución a la Dirección General
de
Ingresos del Ministerio
de
Economía y Finanzas.
Contra esta Resolución cabe el Recurso
de
Reconsideración
ante
el Superintendente del Mercado
de
Valores
y
de
Apelación ante la Junta Directiva
de
la
Superintendencia del Mercado
de
Valores. Para interponer
cualquiera de estos recursos se dispondrá
de
un término
de
cinco
(5) días hábiles siguientes a su notificación.
Es
potestativo del recurrente interponer el recurso
de
apelación, sin interponer el recurso
de
reconsideración.
Fundamento
Legal
: Texto Único del Decreto Ley
No
. !
de
8
de
julio
de
1999 y sus leyes reformatorias,
Acuerdo No.2-1 O de
16
de
abril
de
201 O y Resolución SMV No.408/2016
de
16
de
junio
de
2016.
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
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