Resolución N° SMV-277-22. Por la cual se da por terminado el registro de bonos subordinados no acumulativos con un valor nominal no mayor de veinte millones de dólares (us$20,000,000.00), autorizados mediante resolución smv no.356-14 de 7 de agosto de 2014, de la sociedad energía natural, s.a., ante la superintendencia del mercado de valores de panamá.

Fecha de publicación22 Diciembre 2022
Fecha29 Julio 2022
EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
No. 29687 Gaceta Oficial Digital, jueves 22 de diciembre de 2022 1
REPÚBLICA
.DE
PANAMA
SUPERINTENDENCIA
DEL
MERCADO
DE
VALORES
Resolución No. SMV-277-22
(de
29
de
julio
de
2022)
CO!'-'SU)ERANDO:
Que el artículo
14
del Texto lJnico del Decreto Ley
'.\Jo.
I
de
8
de
julio
de
l
999
y sus leyes reformatorias,
atribuye al Superintendente del Mercado
de
Valores la facultad
de
cancelar
de
oficio o a petición
de
parte
los registros de valores que consten en
Ja
Superintendencia;
Que
mediante
la
Resolución SMV No.408/2016
de
16
de
junio
de
2016, la Superintendente del
Mercado
ele
Valores resolvió delegar indefinidamente en el
ftular
de
la Dirección
de
Emisores o a quien
supla
en su
ausencia, resolver las solicitudes de terminación
de
registro
de
valores que consten en la Superintendencia
del Mercado de Valores, cuando así lo haya solic:
tado
el emisor;
Que
Energía
Natural,
S.A., sociedad
anónima
organizada y existente
de
conformidad con leyes
de
la
República
de
Panamá, presentó mediante apoderado especial el 2
de
junio
de
2022, solicitud
de
Terminación
de
Registro
de
Valores con sistentes en Bonos Subordinados
No
Acumulativos con un
valor
nominal no
mayor
ele
Veinte Millones
de
Dólares (US$20,000,000.00); autorizados mediante Resolución
SMV
No.356-
14
de 7
de
agosto de 20 l 4, con fundamento en el Texto
Único
del Decreto Ley 1
de
8
de
julio
de
l 999 y
sus
leyes reformatorias, así como el procedimiento e\itablecido mediante el Acuerdo No.2-1 O
de
16
de
abril
de
2010;
Que según documento fechado
19
de
mayo
de
2022, se declaró
que
la sociedad
Energía
Natural,
S.A., ha
cumplido con todos los compromisos adquiridos
con
los inversionistas, con respecto a dichos valores, y
que
no
cuenta
con otros valores
en
circulación;
Que
la
~ociedad
Energía
Naturál,
S.A., realizó la publicación de Aviso
de
Terminación
de
Registro en el
diario Panamá América los días
30
y
31
de mcyo; y 1 ·
de
junio
de 2022; sin
que
a la
focha
se
hayan
presentado objeciones
al
respecto;
Que
consta en el expediente
nota
de
la
Bolsa Latinoamerii;:ana
de
Valores, S.A.,
de
focha
1
de
junio
de
2022,
en la que certifica
que
los valores antes mencionados. no están listados en
dicha
entidad;
Que
revisada la docurnentación y habiendo transcurrido más
de
treinta (30) días hábiles
desde
la
presentación de
la
solicitud completa
de
la
Terminación
de
Registro a
que
se
refiere el artículo
16
del
Acuerdo No.2- l O de
16
de.
abril
de 201
O,
sin que se hayan recibido objeciones a la presente solicitud, esta
Superintendencia estima procedente resolver de
(,,.'Onlormida
a
Jo
solicitado;
RESUELVE:
Primero:
Dar por terminado el Registro
de
Bonos Subordinados
No
Acumulativos con un
valor
nominal
no mayor
de
Veinte Millones de Dólares (US$20,000,000.00), autorizados mediante Resolución
SMV
No.356-14
d~
7 de agosto
de
2014,
de
la
sociedad Ener·gía
Natural,
S.A., ante la Superintendencia del
Mercado
de
Valores
de
Panamá.
Segundo:
La
terminación del registro
de
estos valores no
exime
a Ene1·gía
Natural,
S.A., del
pago
de
montos adeudados a la Superintendencia del Mercado
de
Valores
en
concepto
de
Tarifa
de
Supervisión,
recargos, multas impuestas u otros saldo o montos generados por
la
Resolución
SMV
No.356-14
de
7 de
agosto de 2014.
Tercero:
Remitir copia autenticada de esta Resolución a la Dirección General
de
Ingresos del Ministerio
de
Economía y Finanzas.
Contra esta Resolución cabe el Recurso
de
Reconsideración
ante
el Superintendente del Mercado
de
Valores
y
de
Apelación ante la Junta Directiva
de
la
Superintendencia del Mercado
de
Valores. Para interponer
cualquiera de estos recursos se dispondrá
de
un término
de
cinco
(5) días hábiles siguientes a su notificación.
Es
potestativo del recurrente interponer el recurso
de
apelación, sin interponer el recurso
de
reconsideración.
Fundamento
Legal
: Texto Único del Decreto Ley
No
. !
de
8
de
julio
de
1999 y sus leyes reformatorias,
Acuerdo No.2-1 O de
16
de
abril
de
201 O y Resolución SMV No.408/2016
de
16
de
junio
de
2016.
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
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