Resolución Nº SMV-290-22 de Superintendencia del Mercado de Valores del 12 de agoasto de 2022

Sentido del falloCORREGIR parcialmente la Resolución No.SMV-283-2022 de 8 de agosto de 2022
Normativa aplicadaartículos 10 (numeral 9), 22, 23 y concordantes del Texto Único del Decreto Ley 1 de 1999; artículo 72 del Decreto Ejecutivo No. 126 de 16 de mayo de 2017; y artículo 999 del Código Judicial
Fecha12 Agosto 2022
Número de resoluciónSMV-290-22
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Panamá)
REPÚBLICA
DE
PANAMA
SUPERINTENDENCIA
DEL
MERCADO
DE
VALORES
Resolu
~
ón
N
o.
SMV-
J/::¡V
-2022
(de 1 de
o
~
de
2022)
La Superintendencia del Mercado de Valores en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución No.SMV -283-2022 de 8 de agosto de 2022, el Director de Emisores, de la
Superintendencia del Mercado de Valores, resolvió suspensión de la negociación de
lo
s Bonos
Corporativos por un valor nominal de Diecisiete Millones Quinientos Mil Dólares (US$17 ,500,000.00),
de la sociedad
Productos
Alimenticios Pascual, S.A., de la siguiente forma:
,
Primero: Suspender la negociación
de
lo
:;
Bonos Corporativos
por
un valor nominal
de
Diecisiete Millones Quinientos Mil Dólares (US$17,500,
000.
00),
registrados mediante
Resolución No.SMV-530-21
de
JO
de
diciembre
de
2021, registrados mediante Resolución
No.SMV-542-20
de
17
de
diciembre
de
202C
;
de
la sociedad Productos Alimenticios Pascual,
S.A .
..
. " (el subrayado es nuestro)
Que advierte esta Dirección que, en la decisión plasmada en la Resolución
No
.SMV -283-2022 de 8 de
agosto de 2022, específicamente en la indicación de la resolución de la emisión cuyos términos y
condiciones se solicitó registro de modificaci
én
de términos y condiciones, existe un error, al haber
incluido una resolución ajena al trámite que nos ocupa, misma que corresponde a aquella que se muestra
resaltada en la transcripción visible a párrafo anterior, cuando la única que debe observarse es la
Resolución No.SMV-530-
21
de 10 de diciembre de 2021;
Que, en virtud de
lo
anterior y al tenor del artícu
lo
999 del Código Judicial (norma adjetiva de aplicación
supletoria por remisión del artículo
72
del Decreto Ejecutivo No.126 de 16 de mayo de 20 17), existe en la
Resolución No.SMV -283-2022 de 8 de agosto de 2022, un error que es necesario corregir, de modo que
la decisión no se malinterprete, al haberse incluido las generales de una resolución distinta a aquella
relacionada a la solicitud en comento;
En mérito de lo expuesto, el Director de Emisores, de la Superintendencia del Mercado de Valores, en uso
de sus facultades legales,
RESUELVE:
Artículo Único:
CORREGIR
parcialmente la
::Zeso
lución No.SMV -283-2022 de 8 de agosto de 2022, de
modo que el Artículo Primero, se lea de la siguiente forma:
" Primero: Suspender la negociación
de
los Bonos Corporativos
por
un valor nominal
de
Diecisiete Millones Quinientos Mil Dólares (US$17, 5
00,
000.
00),
registrados mediante
Resolución No.SMV-530-
21
de
1 O
de
dicieJ'f1bre
de
2021,
de
la sociedad Productos Alimenticios
Pascual, S.A.
Fundamento Legal: artículos 1 O (numeral 9),
2:2.,
23 y concordantes del Texto Único del Decreto Ley 1 de
1999; artículo 72 del Decreto Ejecutivo No. 126 de
16
de mayo de 20 17; y artículo 999 del digo Judicial.
loag
NOTIFÍQUESE,
*-
' Y CÚMPLASE
R
~
el
García
Mayorca
Director
de
Emisores

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