Resolución N° SMV-300-22. Por la cual se da por terminado los registros de valores, autorizadas mediante las resoluciones cnv-47-11 de 25 de febrero de 2011, cnv no.326-07 de 20 de diciembre de 2007 y cnv no. 255-08 de 14 de agosto de 2008, de la sociedad multibank, inc., ante la superintendencia del mercado de valores de panamá.

Fecha de publicación07 Diciembre 2022
Fecha01 Septiembre 2022
EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
No. 29678 Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de diciembre de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMA
SUPERINTENDENCIA
DEL
MERCADO
DE
VALORES
Resoluciún No. SMV-300-22
(De
01
de
septiembre
de
2022)
La Superintendencia del Mercado
de
Valores, en uso de
sus
facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo 14 del Texto Único del Decreto Ley No.1
de
8
de
julio
de
1999 y sus leyes reformatorias, atribuye al
Superintendente del Mercado
de
Valores la facultad de
cancelar
de
oficio o a petición
de
parte los registros
de
valores
que consten en
la
Superintendencia;
Que
mediante
la Resolución
SMV
No.408
/
2016
de
16
de
junio
de
20 l 6, la Superintendente del
Mercado
de
Valores
resolvió delegar indefinidamente en el titular
de
la
Dirección
de
Emisores o a quien
supla
en su ausencia, resolver
las solicitudes de terminación
de
registro de valores que consten en la
Superintendencia
del
Mercado
de
Valores,
cuando así lo
haya
solicitado el emisor;
Que
Multibank,
Jnc.,
sociedad
anónima
debidamente organizada, presentó mediante
apoderado
especial, solicitud
de
Terminaciones de Registros de Valores,
autorizad~:s
mediante las Resoluciones CNV-47-11
de
25
de
febrero
de
2011,
CNV
No
.3
26-07
de
20
de
diciembre
de
2007 y
CNV
No
. 255-08
de
14
de
agosto
de
2008; con fundamento
en
el
Texto (Jnico del Decreto Ley l
de
8
de
julio
de 1999 y sus leyes reformatorias, así
como
el
procedimiento
establecido mediante
el
Acuerdo
No
.2-1 O
de
16
de
abril
de
20
l
O;
Que
el
Representante Legal del
emisor
ha declarado que
la
sociedad MuJtibank, Inc.,
ha
cumplido
con
todos los
compromisos adquiridos con los inversionistas,
con
respecto a los valores registrados mediante las antes detalladas
resoluciones, y que no cuenta con otros valores en circulación, relacionados a los registros an t
es
indicados, según
documentos
fechados
12
de
mayo
de 2022;
Que
la
sociedad Multibank, foc., realizó la publicación
de
Aviso de
Tenninación
de
Registro en
el
diario
Metro
Libre los días
15
. 16 y 17
de
junio
de
2022, sin que a
ía
fecha
se
hayan
presentado
objeciones al respecto:
Que
consta
en
el
expediente nota
de
la
Bolsa
Latinoamericana de Valores,
S.A
... en
Ja
que
cc1tifica
que
los valores
registrados meclianle las precitadas resoluciones
no
están listados en dicha entidad;
Que
revisada
la
documentación y habiendo transcurrido
más
de
treínta (30) días hábiles
desde
la presentación
de
la
solicitud
completa
de
las 'f\:rminaciones Registro.
conforme
lo establecido en el artículo l 6 del Ac
uerdo
No.2-1 O
de
16
de
abril
d.::
201 O, sin que se hayan recibido objeciones a
la
solicitud,
esta
Superintendencia
estima
procedente
resolver de conformidad a lo pedido;
RESUELVE:
Pl"imern:
Dar
por terminado los Registros
de
Valores, autorizadas
mediante
las Resoluciones CNV-47-1 l
de
25
de
febrero de 2011,
CNV
No.326-07
de
20
de
diciembre
de
2007 y
CNV
No.
255-08
de
14
de
agosto
de
2008,
de
la
sociedad Multibank, Inc., ante la Superintendencia del
Mercado
de
Valores
de
Panamá.
Se~undo:
La terminación
de
los registros
de
estos valores no
exime
a Multibank, Inc., del
pago
de
montos
adeudados a
Ja
Superintendencia del Mercado
de
Valores en
concepto
de
Tarifa
de
Supervisión, recargos,
multas
impuestas u otros saldos o montos generados
por
las Resoluciones CNV-47-11
de
25
de
febrero
de
201 L
CNV
No.326-07
de
20
de
diciembre de 2007 y
CNV
No.
255-08
de
1-+
de
agosto
de
2008.
Tercero: Remilir copia autenticada de esta Resolución a la Dirección General
de
Ingresos del Ministerio
de
Economía y Finanzas.
Contra esta Resolución cabe el
Recurso
de
Reconsideración ante el Superintendente del
Mercado
de
Valores
y
de
Apelación ante la Junta Directiva
de
la
Superintendencia del Mercado
de
Valores.
Para
interponer cualquiera
de
estos recursos s e dispondrá de un término
de
cinco
,~
5)
días hábiles siguientes a su notificación. Es potestativo del
recurrente interponer el recurso
de
apelación, sin interponer el recurso
de
reconsideración .
. Fundamento Legal:
Texto
Único del
Decreto
Ley '-lo. !
de
8
de
julio
de
1999 y
sus
leyes reformatorias,
Acuerdo
No.2-1 O
de
16 de abril
de
20 l O y Resolución
SMV
No.408/20
l 6
de
16
de
junio
de
2016.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y
CÚMPLASE
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Galcía
Mayorca
Director
de
Emisores
REPÜBUCf,
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