Resolución N° SMV-311-22. Por la cual se da por terminado el registro de bonos de préstamos hipotecarios con un valor nominal hasta noventa millones de dólares (us $90,000,000.00) autorizados mediante resolución cnv-56-07 del 5 marzo de 2007, de octavo fideicomiso de bonos de préstamos hipotecarios., ante la superintendencia del mercado de valores de panamá.

Fecha de publicación11 Octubre 2022
Fecha09 Septiembre 2022
EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
No. 29641 Gaceta Oficial Digital, martes 11 de octubre de 2022 1
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REPÚBLICA
DE
PANAMA
SUPERINTENDENCIA
DEL
MERCADO
DE
VALORES
Resolución No. SMV-311-22
(de 9
de
septiembre
de
2022)
La Superintendencia del Mercado de Valores, en uso
de
sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
14
del Texto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias,
atribuye
al
Superintendente del Mercado de Valores la facultad de cancelar de oficio o a petición de parte
los registros de valores que consten
en
la Superintendencia;
Que mediante la Resolución SMV No.408/2016 de
16
de junio de 2016, la Superintendente del Mercado de
Valores resolvió delegar indefinidamente en el titular de la Dirección de Emisores o a quien supla en
su
ausencia, resolver las solicitudes de terminación de registro de valores que consten en la Superintendencia
del Mercado de Valores, cuando así lo haya soltcitado el emisor;
Que Banco
La
Hipotecaria,
S.A., sociedad ané-nima organizada y existente de conformidad con leyes de la
República de Panamá inscrita a Ficha 323244, Rollo 52052, Imagen 0044 de la Sección de Micropelículas
(Mercantil) del Registro Público, actuando en calidad de Fiduciario del Fideicomiso denominado
"Octavo
Fideicomiso
de
Bonos
de
Préstamos
Hipotecarios", presentó mediante apoderado especial el 29 de junio
de 2022, solicitud
de
Terminación de Registro de Valores consistentes la oferta pública de Bonos de
Préstamos Hipotecarios con
un
valor nominal hasta Noventa Millones de Dólares (
US
$90,000.000.00)
autorizados mediante Resolución CNV-56-07 del 5 marzo de 2007; con fundamento en
el
Texto Único del
Decreto Ley 1 de 8 de julio
de
1999 y sus leyes reformatorias, así como el procedimiento establecido
mediante
el
Acuerdo No.2-1 O de
16
de abril de
201
O;
Que según documento fechado
15
de junio de 2022, se declaró que
Octavo
Fideicomiso
de
Bonos
de
Préstamos
Hipotecarios., ha cumplido con todos los compromisos adquiridos con
los
inversionistas, con
respecto a dichos valores, y que no cuenta
con
otros valores en circulación;
Que Octavo Fideicomiso
de
Bonos
de
Préstamos
Hipotecarios., realizó la publicación de Aviso de
Terminación de Registro
en
el diario La Prensa los días 29 y
30
de junio de 2022 y 1 de julio de 2022; sin
que a la fecha se hayan presentado objeciones al respecto;
Que consta en
el
expediente nota de la· Bolsa Latinoamericana de Valores, S.A., de fecha 28 de junio
de
2022,
en
la que certifica que los valores antes'mencionados, no están listados
en
dicha entidad;
Que revisada la documentación y habiendo transcurrido más de treinta (30) días hábiles desde la
presentación
de
la solicitud completa
de
Ja
Terminación
de
Registro a que se refiere el artículo
16
del
Acuerdo No.2-10 de
16
de abril de 2010, sin qr.e se hayan recibido objeciones a la presente solicitud, esta
Superintendencia estima procedente resolver de conformidad a
lo
solicitado;
RESUELVE:
Primero:
Dar por terminado
el
Registro de Bonos de Préstamos Hipotecarios con
un
valor nominal hasta
Noventa Millones de Dólares (US $90,000.000.00) autorizados mediante Resolución CNV-56-07 del 5
marzo
de
2007, de Octavo Fideicomiso
de
Bo•os
de
Préstamos
Hipotecarios., ante la Superintendencia
del Mercado de Valores
de
Panamá.
Segundo: La terminación del registro de estos valores
no
exime a Octavo Fideicomiso
de
Bonos
de
Préstamos
Hipotecarios., del pago de montos adeudados a la Superintendencia del Mercado de Valores en
concepto de Tarifa de Supervisión, recargos, multas impuestas u otros saldo o montos generados por la
Resolución SMV No.356-14 de 7 de agosto de :!014.
Tercero: Remitir copia autenticada de esta Resolución a la Dirección General de Ingresos del Ministerio
de Economía y Finanzas.
Contra esta Resolución cabe el Recurso de Reconsideración ante el Superintendente del Mercado de Valores
y de Apelación ante la Junta Directiva de la Superintendencia del Mercado de Valores. Para interponer
cualquiera de estos recursos se dispondrá de
un
término de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
Es
potestativo del recurrente interponer
el
recurso de apelación, sin interponer el recurso de reconsideración.
Fundamento
Legal: Texto Único del Decreto Ley No. I de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias,
Acuerdo No.2-1 O de
16
de abril de
201
O y Resc lución SMV No.408/2016 de
16
de junio de 2016.
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