Resolución N° SMV-313-23. Por la cual se expide, como en efecto se expide, licencia de casa de valores a atlántida casa de valores, s.a., sociedad anónima constituida bajo las leyes de la república de panamá, mediante escritura pública no. 7,999 de 24 de julio de 2023, ficha 155740535, inscrita desde el 26 de julio de 2023 en la sección mercantil del registro público.

Fecha de publicación11 Marzo 2024
Fecha09 Agosto 2023
EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
No. 29986 Gaceta Oficial Digital, lunes 11 de marzo de 2024 1
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Que el artículo 14 del Texto Único de la Ley del Mercado de Valores, atribuye
al
señor
Superintendente
de
la Superintendencia
del
Mercado
de
Valores la facultad
de
expedir las
licencias cuyo otorgamiento está a cargo
de
la Superintendencia del Mercado
de
Valores,
con arreglo a
lo
dispuesto en la Ley del Mercado de Valores;
Que el Título
11,
Capítulo I del Texto Único de la Ley del Mercado de Valores,
est51blece
claramente la obligación que tiene toda persona que pretenda ejercer las
actividades propias del negocio
de
casa
de
valores
de
obtener la licencia correspondiente
mediante una solicitud formal que contenga la información y documentación que prescriba
la Superintendencia para comprobar que cumplió con los requisitos necesarios para el
otorgamiento
de
la licencia solicitada;
Que mediante el Texto Único del Acuerdo No. 2-2011 de 1 de abril de 2011, la
Superintendencia adoptó el procedimiento por el cual se desarrollan las disposiciones del
Texto Único de la Ley del Mercado de Valores sobre Casas
de
Valores;
Que el 5
de
julio
de
2023, ATLÁNTIDA CASA DE VALORES, S.A., sociedad anónima
constituida bajo las leyes
de
la República
de
Panamá, mediante Escritura Pública No. 7,999
de
24
de
julio
de
2023, a la 155740535, inscrita desde el 26
de
julio
de
2023 en la Sección
Mercantil del Registro Público, a través
de
apoderado especial, presentó ante la
Superintendencia del Mercado
de
Valores formal solicitud de licencia
de
casa de valores;
Que la referida solicitud, así como los . documentos presentados fueron analizados,
habiéndose remitido
al
solicitante observaciones mediante correos electrónicos
de
7 y
17
de
julio
de
2023, las cuales fueron atendidas satisfactoriamente los días
11
de
julio y 4
de
agosto
de
2023 respectivamente;
Que luego de analizar la solicitud presentada, así como los documentos adjuntos a ella, la
Superintendencia del Mercado
de
Valores considera que la sociedad ATLÁNTIDA CASA
DE VALORES, S.A. ha cumplido con todos los requisitos legales establecidos para
obtener la licencia
de
casa
de
valores;
Por lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia del Mercado de Valores;
RESUELVE:
PRIMERO:
EXPEDIR, como en efecto
se
expide, licencia de casa
de
valores a
ATLÁNTIDA CASA DE VALORES, S.A., sociedad anónima constituida bajo las leyes
de
la
República
de
Panamá, mediante Escritura Pública No. 7,999
de
24
de
julio
de
2023,
Ficha 155740535, inscrita desde el 26
de
julio
de
2023 en la Sección Mercantil del Registro
Público.
SEGUNDO: Advertir a ATLÁNTIDA CASA DE VALORES, S.A., que en su calidad
de
casa de valores registrada y autorizada a ejercer actividades propias
de
la licencia que se le
otorga, deberá cumplir con todas las normas legales existentes que le sean aplicables y
aquellas que sean debidamente adoptadas por esta Superintendencia.
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No. 29986 Gaceta Oficial Digital, lunes 11 de marzo de 2024 2
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TERCERO:
Ordenar la fijación
de
la calcomanía identificadora respectiva posterior a la
inspección
de
inicio
de
operaciones y del otorgamiento del visto bueno
de
parte
de
la
Superintendencia, según
lo
dispuesto en el artículo 2 del Acuerdo 8-2015 de 7 de octubre
de 2015, que modifica
el
artículo 2 del Acuerdo 2-2013 de 30 de enero de 2013.
CUARTO: Advertir a ATLÁNTIDA CASA
DE
VALORES, S.A. que desde el inicio
de
operaciones deberá presentar ante la Unidad
de
Análisis Financiero los reportes indicados
en la Ley No.
23
de 2015 y
sus
Reglamentos .
. ,
QUINTO: Advertir a ATLÁNTIDA CASA
DE
VALORES, S.A. que desde la
notificación
de
la presente Resolución deberá presentar Estados Financieros y desde
el
inicio
de
operaciones los reportes establecidos en los Acuerdos respectivos.
Contra esta Resolución cabe
el
Recurso
de
Reconsideración ante el Superintendente y el
de
Apelación ante la Junta Directiva
de
la Superintendencia del Mercado
de
Valores. Para
interponer cualquiera
de
estos recursos se dispondrá
de
un término
de
cinco (
5)
días hábiles
siguientes a su notificación. Es potestativo del recurrente interponer el Recurso
de
Apelación, sin interponer
el
Recurso
de
Reconsideración.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Texto Único de la Ley del Mercado
de
Valores y Texto
Único del Acuerdo No.
2-2011
de
1
de
abril
de
2011.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQU.ESE
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CÚMPLASE
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Superintendente
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REPÚBLICA
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