Resolución N° SMV-315-22. Por la cual se da por terminado el registro de valores, autorizados mediante la resolución no.smv-302- 19 de 9 de agosto de 2019, de la sociedad compañía insular americana, s.a., ante la superintendencia del mercado de valores de panamá.

Fecha de publicación07 Diciembre 2022
Fecha15 Septiembre 2022
EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
No. 29678 Gaceta Oficial Digital, miércoles 07 de diciembre de 2022 1
REPÚBLICA
DE PANAMA
SUPERINTENDENCIA
DEL
MERCADO
DE
VALORES
Resolución No. SMV-315-22
(De
15
de
septiembre
de
2022)
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 14 del
Texto
l)nico del Decreto Ley
"'-lo.1
de 8
de
julio
e.le
1999 y sus leyes reformatorias, atribuye al
Superintendente del Mercado de Valores la facultad de cancelar de oficio o a petición
de
parte los registros de valores
que consten en
la
Superintendencia;
Que
mediante la Resolución
SMV
No.408/2016
de 16
de
junio
de
2016, la Superintendente del
Mercado
de Valores
resolvió delegar indefinidamente en el titular
de
la Dirección
de
Emisores o a quien
supla
en su ausencia, resolver
las solicitudes de terminación
de
registro de valores
que
consten
en
la Superintendencia del
Mercado
de Valores,
cuando así lo haya solicitado
el
emisor;
Que
Compañía
J
nsular
Americana,
S.A., sociedad
anónima
debidamente organizada, presentó mediante
apoderado
especia[, solicitud de Terminaciones
de
Registros de Valores, autorizadas
mediante
la Resolución
No.SMV-302-19
de 9 de agosto de 2019: con fundamento
en
el Texto Único del Decreto Ley l
de
8
de
julio
de 1999 y
sus
leyes
reformatorias. así
como
el procedimiento establecidc. mediante el Acuerdo
No
.2-1 O de J 6
de
abril de 201 O;
Que
el Representante Legal del
emisor
ha declarado que la sociedad
Compañía
Insular
Americana,
S.A., ha
cumplido
con todos los compromisos adquiridos con los inversionistas, con respecto a los valores registrados
mediante
la
antes detallada resolución, y que no
cuenta
con otros valores en circulación, relacionados al registro antes
indicado, según documentos fechados 1 O
de
mayo
de 2022:
Que
la sociedad
Compañía
Insular
Americana, S.A., realizó
la
publicación de
Aviso
de
Terminación
de
Registro
en el diario Metro Libre los días 15, J 6 y 17
de
junio
de 2022. sin que a la
fecha
se hayan presentado objeciones al
respecto;
Que consta en
el
expediente nota
Je
Ja
Bolsa Latinoamericana
de
Valores, S.A., en la
que
certifica que los valores
registrados mediante
la
precitada resolución
no
están listados
en
dicha
entidad;
Que
revisada
la
documentación y habiendo transcurrido
más
de
treinta
(30) días hábiles
desde
la presentación
de
la
solicitud completa de las Terminaciones Registro,
conforme
lo establecido en el a11ículo
16
del
Acuerdo
No.2-1 O
de
16
de abril
de
20 l
O,
sin que
se
hayan recibido obje::iones a la solicitud. esta Superintendencia
estima
procedente
resolver
de
conformidad a
lo
pedido;
RESUELVE:
Primero:
Dar por tei·minado
e[
Registros de
Valore
s. autorizados
mediante
la Resolución
No
.
SMV-302
-
19
de
9
de
agosto de 20 J 9 , de
la
sociedad
Compañía
Insular
Americana,
S.A.,
ante
la
Superintendencia del
Mercado
de
Valores
de
Panamá.
Segundo:
La terminación
de
los registros
de
estos valores no
exime
a
Compañía
Insular
Americana,
S.A.,
del pago
de montos adeudados a
la
Superintendencia del
Mercado
de
Valores en concepto de Tarifa
de
Supervisión, recargos,
multas impuestas u otros saldos o montos generados :)Orla Resolución
No.SMV-302-
l 9
de
9
de
agosto
de
20 l 9 .
T
erc
.
ero:
Remitir
copia
autenticada
de
esta Resolución a la Dirección General
de
Ingresos del Ministerio
de
Economía y Finanzas.
Contra
esta
Resolución cabe
el
Recurso
de
Reconsideración ante el Superintendente del
Mercado
de
Valores Y
de
Apelación ante
la
Junta
Directiva de la Superintendencia del
M.erca~o
~e
Valores.
P~r~
in~~rponcr
cualqu~cra
de
estos recursos
se
dispondrá
de
un término
de
cinco
(5) días hábiles siguientes a su notri1cac1on. Es potestativo del
recurrente interponer el recurso
de
apelación, sin interponer el recurso
de
reconsideración.
Fundamento
Legal: Texto Único del Decreto
Ley
No.
l de 8
de
julio
de
1999 y sus leyes reformatorias,
Acuerdo
No.2-10 de 16 de abril de
2010
y Resolución
SMV
No.408/2016
de
16
de
junio
de 2016.
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