Resolución N° SMV-316-23. Por la cual se expide, como en efecto se expide, licencia de asesor de inversiones a efg asesores (panamá) s.a., sociedad anónima constituida bajo las leyes de la república de panamá, inscrita a folio no.155731863 de la sección mercantil del registro público de panamá desde el 5 de enero de 2023.

Fecha de publicación11 Marzo 2024
Fecha11 Agosto 2023
EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
No. 29986 Gaceta Oficial Digital, lunes 11 de marzo de 2024 1
Que
el
Artículo
14
del Texto Único de la Ley del Mercado de Valores y sus
modificaciones, atribuye
al
Superintendente la facultad de expedir licencias cuyo
otorgamiento está a cargo de la Superintendencia del Mercado de Valores, con arreglo a lo
dispuesto en la Ley del Mercado de Valores;
Que en el Título II, Capítulo 1 del Texto Único de la Ley del Mercado de Valores y sus
modificaciones, se establece la obligación que solo podrán ejercer el negocio de Asesor de
Inversiones, en la República de Panamá o desde
eso,
las personas que hayan obtenido
Licencia de Asesor de Inversiones expedida por la Superintendencia del Mercado de
Valores;
Que mediante el Acuerdo No.1-2015 de 3 de junio de 2015, la Superintendencia del
Mercado de Valores adoptó el procedimiento por
el
cual se desarrollan las disposiciones del
Título
11,
Capítulo IV del Texto Único de la Ley del Mercado de Valores y sus
modificaciones, sobre Asesores de Inversión;
Que
el
5 de julio de 2023,
EFG
ASESORES (I'ANAMA) S.A., sociedad anomma
constituida bajo las leyes de la República de Panamá, inscrita a Folio No.155731863 de la
Sección Mercantil del Registro Público de Panamá desde
el
5 de enero de 2023, mediante
apoderado especial, presentó solicitud formal de Licencia de Asesor de Inversiones con
fundamento en las disposiciones legales aplicables
al
Texto Único de la Ley del Mercado
de Valores y sus modificaciones y el Acuerdo No. l-2Cl5 de 3 de junio de 2015;
Que la referida solicitud, así como los documentos presentados fueron analizados, según
informe del día
11
de agosto de 2023, que reposa en el expediente, remitiendo a la
solicitante observaciones según correos electrónicos fechados
20
de julio de 2023 y 8 de
agosto de 2023, las cuales fueron atendidas los días 7 de agosto de 2023, 8 de agosto de
2023 y
11
de agosto de 2023;
Que, una vez analizada la solicitud presentada, así como los documentos adjuntos a ella, la
Superintendencia del Mercado de Valores estima que la sociedad
EFG
ASESORES
(P ANAMA) S.A.,
ha
cumplido con todos los
requisit
legales aplicables para obtener una
licencia de Asesor de Inversiones;
Por lo anteriormente expuesto, esta Superintendencia del Mercado de Valores;
RESUELVE:
Primero: Expedir, como en efecto se expide, Licencia de Asesor de Inversiones a
EFG
ASESORES (PANAMA) S.A., sociedad anónima constituida bajo las leyes de la
República de Panamá, inscrita a Folio No.155731863 de la Sección Mercantil del Registro
Público de Panamá desde
el
5 de enero de 2023.
Segundo:
Advertir
a
EFG
ASESORES (P ANAMA) S.A. que en su calidad de Asesor de
Inversiones registrado y autorizado a ejercer actividades propias de la Licencia que se le
otorga, deberá cumplir con todas las normas legales existentes que le sean aplicables y
aquellas que sean debidamente adoptadas por esta Superintendencia.
No. 29986 Gaceta Oficial Digital, lunes 11 de marzo de 2024 2
-
Resolución No. SMV
-:3..Jk-23.
(de
11
de agosto de 2023)
Tercero:
Advertir
a
EFG
ASESORES (P
ANA:MA)
S.A. que, desde el inicio de
operaciones, debe presentar ante la Unidad de Análisis Financiero los reportes indicados
en la Ley N o.23 de 2015 y sus Reglamentos.
Cuarto:
Ordenar
la fijación de la calcomanía identí:ícadora respectiva de forma posterior a
la inspección de inicio de operaciones y
el
otorgarr_iento del visto bueno de parte de esta
Superintendencia, según lo dispuesto en el Artículo 2 del Acuerdo No.2-2013 de 30 de enero
de 2013 y sus modificaciones.
Quinto:
Advertir
a
EFG
ASESORES
(P
ANAMA) S.A. que desde la notificación de la
licencia deben presentar Estados Financieros y desde el inicio de operaciones los reportes
establecidos en los Acuerdos respectivos.
Contra la presente Resolución cabe el Recurso
de
Reconsideración el cual deberá ser
interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la
presente Resolución y/o Apelación, ante la Junta ::Jirectiva de la Superintendencia del
Mercado de Valores,
el
cual deberá ser interpuesto dentro de los cinco (5) días hábiles
siguientes a la fecha de notificación de la Resolución correspondiente.
FUNDAMENTO DE
DERECHO:
Texto Único de la Ley del Mercado de Valores; Texto
Único del Acuerdo No.1-2015 de 3 de junio de 2015 y Acuerdo No.2-2013 de 30 de enero
de
2013 y sus modificaciones.
NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
.
CJ~&/-?
JP'
JULIO
JAVIER
JUSTINIANI
Superintendente
/aroner/ Dirección de Supervisión de Intermediarios
SUPERINTEN
R.EPÚBLICA
DE
PANAMA
.
DEl\ICIA
DEL
MERCADO
DE
VALORES
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