Resolución N° SMV-330-22. Por la cual se da por terminado el registro de programa rotativo de valores corporativos; autorizados mediante resolución smv no.407-12 de 10 de diciembre de 2012 y sus modificaciones; de la sociedad ideal living corp., ante la superintendencia del mercado de valores de panamá.
Fecha de publicación | 13 Diciembre 2022 |
Fecha | 05 Octubre 2022 |
Emisor | SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES |
No. 29681 Gaceta Oficial Digital, martes 13 de diciembre de 2022 1
_/.;e
..¡j_f
~
REPÚBLICADEPANAMA
. :-:/·
:;;::;:[-:C'.·~~~~-
~~
\ SUPERINTENDENCIA
DEL
MERC~DO
DE
VALORES
-~
(Í
"{<:>
uJ
\.~
·
· Resolución No. SMV- 3..30 -22
~
\\
¡,~·<
;e~':'_,•:¡
~
/ (de Q5
de
OCiu~
de 2022)
)
i\
--1
j
\\~~
;
;~La
Superintendencia del Mercado de Valores, n uso de sus facultades legales, y
··
••
~,.,
.i..:.
-
".J
":.:
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
14
del Texto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias, atribuye al
Superintendente del Mercado de Valores la facultad de cancelar de oficio o a petición de parte los registros de valores
que consten
en
la Superintendencia;
Que mediante la Resolución SMV No.408/2016 de
16
de junio de 2016, la Superintendente del Mercado de Valores
resolvió delegar indefinidamente
en
el
titular de la Dirección de
Emisort;l5
o a quien supla
en
su ausencia, resolver
las solicitudes de terminación de registro de valores que consten en la Superintendencia del Mercado de Valores,
cuando así
lo
haya solicitado
el
emisor;
Que Ideal Living Corp., sociedad anónima organizada y existente de conformidad con leyes de la República de
Panamá, presentó mediante apoderado especial, solicitud de Terminación de Registro de Valores consistentes en el
Programa Rotativo de Valores Corporativos; autorizados mediante Resolución SMV No.407-12 de 1 O de diciembre
de 2012 y sus modificaciones, con fundamento en
el
Texto Único del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes
reformatorias, así como
el
procedimiento establecido mediante el Acuerdo No.2-1 O de
16
de abril de
201
O;
Que
el
Representante Legal del emisor ha declarado que la sociedad Ideal Living
Corp.,
ha cumplido con todos los
compromisos adquiridos con los inversionistas, con respecto a dichos valores, y que no cuenta con otros valores
en
circulación;
Que la sociedad Ideal Living Corp., realizó la publicación de Aviso de Terminación de Registro en
el
diario La
Estrella de Panamá los días 25, 26 y 27 de julio de 2022, sin que a la fecha se hayan presentado objeciones
al
respecto;
Que consta en
el
expediente nota de la Bolsa Latinoamericana de Valores, S.A., en la que certifica que los valores
antes mencionados,
no
están listados en dicha entidad; ·
Que revisada la documentación y habiendo transcurrido más de treinta (30) días hábiles desde la presentación de la
solicitud completa de la Terminación de Registro a que se refiere el artículo
16
del Acuerdo No.2-1 O de
16
de abril
de
201
O,
sin que se hayan recibido objeciones a la presente solicitud, esta Superintendencia estima procedente
resolver de conformidad a
lo
solicitado;
RESUELVE:
Primero:
Dar por terminado
el
Registro de Programa Rotativo de Valores Corporativos; autorizados mediante
Resolución SMV No.407-12 de 1 O de diciembre de 2012 y sus modificaciones; de la sociedad Ideal Living
Corp.,
ante la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá.
Segundo: La terminación de los registros de estos valores no exime a Ideal Living Corp., del pago del monto
adeudado a la Superintendencia del Mercado de Valores
en
concepto de Tarifa de Supervisión, recargos, multas
impuestas u otros saldo o montos generados por la Resolución SMV No.407-12 de
10
de diciembre de 2012 y sus
modificaciones.
Tercero: Remitir copia autenticada de esta Resolución a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de
Economía y Finanzas.
Contra esta Resolución cabe el Recurso de Reconsiderac.ión ante el Superintendente del Mercado de Valores y de
Apelación ante la Junta Directiva de la Superintendencia del Mercado de Valores. Para interponer cualquiera de
estos recursos se dispondrá de
un
término de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
Es
potestativo del
recurrente interponer
el
recurso de apelación, sin interponer el recurso de reconsideración.
Fundamento
Legal: Texto Único del Decreto Ley No.! de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias, Acuerdo
No.2-1 O de
16
de abril de
201
O y Resolución SMV No.408/2016 de
16
de junio de 2016.
REPÜBUCJ\
DE
Pt-.MP.lfl..\
--
·
r'IA
C·E"
'-~\.·
•,;"
.. -
'""~
u~l
ílRES
,':;'!
...
,
..
~v
i
.L
,1
•••
loag
Powered by TCPDF (www.tcpdf.org)
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba