Resolución N° SMV-331-22. Por la cual se da por terminado el registro de bonos corporativos por un valor nominal de hasta diez millones de dólares (us$10,000,000.00); autorizados mediante resolución cnv no.386-08 de 3 de diciembre de 2008 y sus modificaciones de la sociedad corporación de finanzas del país, s.a., ante la superintendencia del mercado de valores de panamá.

Fecha de publicación13 Diciembre 2022
Fecha05 Octubre 2022
EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
No. 29681 Gaceta Oficial Digital, martes 13 de diciembre de 2022 1
REPÚBLICA DE PANAMA
SUPERINTENDENCIA
DEL
MERCADO DE VALORES
Que
el
artículo
14
del Texto Único del Decreto Ley 1\o. l de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias, atribuye al
Superintendente del Mercado de Valores la facultad de cancelar de oficio o a petición de parte los registros de valores
que consten en la Superintendencia; ·
Que mediante la Resolución SMV No.408/2016 de
16
de junio de 2016, la Superintendente del Mercado de Valores
resolvió delegar indefinidamente en
el
titular de la Dirección de Emisores o a quien supla en su ausencia, resolver
las solicitudes de terminación de registro de valores que consten en la Superintendencia del Mercado de Valores,
cuando así
lo
haya solicitado
el
emisor;
Que Corporación de Finanzas del País, S.A., sociedad anónima organizada y existente de conformidad con leyes
de la República de Panamá, presentó mediante apoderado especial, solicitud de Terminación de Registro de Valores
consistentes en Bonos Corporativos por
un
valor nominal de hasta Diez Millones de dólares (US$10,000,000 .00);
autorizados mediante Resolución CNV No.386-08 de 3 de diciembre de 2008 y sus modificaciones, con fundamento
en el Texto Único del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias, así como
el
procedimiento
establecido mediante
el
Acuerdo No.2-1 O de
16
de abril de
201
O;
Que
el
Representante Legal del emisor ha declarado que la sociedad Corporación de Finanzas del País, S.A., ha
cumplido con todos los compromisos adquiridos con los inversionistas, con respecto a dichos valores, y que
no
cuenta
con otros valores en circulación según documento fechado 27 de julio de 2022;
Que la sociedad Corporación de Finanzas del País, S.A., realizó la publicación de Aviso de Terminación de
Registro
en
el
diario La Estrella de Panamá los días
8,
9 y 1 O de agosto de 2022, sin que a la fecha se hayan presentado
objeciones
al
respecto;
Que consta en
el
expediente nota de la BolsaLatinoamericana de Valores, S.A., en la que certifica que los valores
antes mencionados,
no
están listados en dicha entidad;
Que revisada la documentación y habiendo transcurrido más de treinta (30) días hábiles desde la presentación de la
solicitud completa de la Terminación de Registro a que se refiere el artículo
16
del Acuerdo No.2-1 O de
16
de abril
de
201
O, sin que se hayan· recibido objeciones a la presente solicitud, esta Superintendencia estima procedente
resolver de conformidad a
lo
solicitado;
RESUELVE:
Primero: Dar por terminado el Registro de Bonos Corporativos por
un
valor nominal de hasta Diez Millones de
dólares (US$10,000,000.00) ; autorizados mediante Resolución CNV No.386-08 de 3 de diciembre de 2008 y sus
modificaciones de la sociedad Corporación de Finanzas del País, S.A., ante la Superintendencia del Mercado de
Valores de Panamá.
Segundo: La terminación de los registros de estos valores no exime a Corporación de Finanzas del País, S.A., del
pago del monto adeudado a la Superintendencia del Mercado de Valores en concepto de Tarifa de Supervisión,
recargos, multas impuestas u otros saldo o montos generados por la Resolución CNV No.386-08 de 3 de diciembre
'de 2008 y sus modificaciones.
Tercero: Remitir copia autenticada de esta Resolución a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de
Economía y Finanzas.
Contra esta Resolución cabe
el
Recurso de Reconsideración ante
el
Superintendente del Mercado de Valores y de
Apelación ante la Junta Directiva de la Superintendencia del Mercado de Valores. Para interponer cualquiera de
estos recursos se dispondrá de
un
término de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Es potestativo del
recurrente interponer
el
recurso de apelación, sin interponer
el
recurso de reconsideración.
Fundamento Legal: Texto Único del Decreto Ley No.! de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias, Acuerdo
No.
2-
1 O de
16
de abril de
201
O y Resolución SMV No.408/2016 de
16
de junio de 2016.
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