Resolución Nº SMV-348-24 de Superintendencia del Mercado de Valores del 27 de septiembre de 2024

Sentido del falloImponer a Latam Real Estate Growth Fund, Inc., multa de Trescientos Balboas (B/.300.00) por la mora de un (1) día hábil en la presentación de los Estados Financieros Interinos correspondientes al período terminado al 30 de junio de 2024; y de cinco (5) días hábiles de mora en la presentación del Formulario SI-IAS relacionados al periodo antes mencionado, cuyo plazo de presentación venció el 2 de septiembre de 2024.
Normativa aplicadaTexto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, y sus leyes reformatorias; Acuerdo No.2-2000 de 28 de febrero de 2000; Acuerdo No.8-2000 de 22 de mayo de 2000; Acuerdo No.18-2000 de 11 de octubre de 2000; Acuerdo No.8-2005 de 20 de junio de 2005, con sus respectivas modificaciones, Acuerdo No.8-2018 de 19 de diciembre de 2018, Decreto Ejecutivo No.126 de 16 de mayo de 2017 y Resolución No.SMV-308-22 de 7 de septiembre de 2022 y su modificación.
Número de resoluciónSMV-348-24
Fecha27 Septiembre 2024
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Panamá)
REPÚBLICA DE PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN No.SMV-348-24
De 27 de septiembre de 2024
La Superintendencia del Mercado de Valores en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo
14
del Texto Único del Decreto Ley No. 1 de 8
de
julio de 1999 y sus leyes
reformatorias, atribuye al Superintendente del Mercado de Valores la facultad de imponer las
sanciones que establece la Ley del Mercado de Valores;
Que mediante la Resolución No.SMV-308-22
de
7 de septiembre de -2022 y su modificación, se
resolvió delegar en el titular de la Dirección
de
Emisores o a quien le supla en su ausencia, imponer
sanciones que establece la Ley del Mercado de Valores, en casos de entrega tardía de Estados
Financieros, Informes y/o Reportes que deben ser entregados periódicamente a la Superintendencia
del Mercado de Valores de Panamá;
Que mediante
el
Acuerdo No.5-2004 de
23
de julio de 2004, se desarrollan las disposiciones
aplicables a las Sociedades de Inversión y Administradoras de Inversión, y procedimientos para
solicitudes
de
autorización y licencia, y las reglas para su funcionamiento y operación;
Que el Artículo
48
del Acuerdo No.5-2004 de
23
de julio de 2004, establece las obligaciones de
información
de
las Sociedades de Inversión, o en su caso del Administrador de Inversiones;
Que el Acuerdo No.8-2018 de
19
de diciembre de 2018, la Superintendencia del Mercado
de
Valores
adoptó el uso de formatos y formularios para la presentación de informes
de
emisores y sociedades
de
inversión ante la Superintendencia, así como su periodicidad;
Que
el
Artículo Quinto del Acuerdo No.8-2018 de
19
de
diciembre de 2018, establece las sanciones
por la mora en la presentación de los Reportes, Documentos o Información Financiera, a través del
Sistema Electrónico de Remisión de Información (SERI), realizados por emisores o sociedades de
inversión, una vez finalizado el plazo
de
entrega, de conformidad con
lo
establecido en el Acuerdo
No.8-2005
de
20 de junio
de
2005, el cual adoptó criterios para la imposición de multas
administrativas por la mora en la presentación de Estados Financieros e Informes a la
Superintendencia del Mercado
de
Valores a cargo de personas registradas o sujetas a reporte;
Que de conformidad con el Acuerdo No.8-2005 de 20 de junio de 2005, la mora en la presentación
de Informes y Estados Financieros a la Superintendencia del Mercado de Valores a cargo de los
emisores y sociedades de inversión registrados
se
sancionará acumulativamente así:
a)
Multa
de
CINCUENTA BALBOAS (B/.50.00) por día, durante
los
primeros diez
(10) días hábiles
de
mora;
b)
Multa
de
CIEN
BALBOAS (B/.100.00) por día, durante
los
siguientes diez (10)
días hábiles
de
mora;
e)
Multa
de
CIENTO CINCUENTA BALBOAS (B/.150.00) por día, durante
los
siguientes días hábiles
de
mora, hasta
un
máximo
de
TRES
MIL
BALBOAS
(B/.3,000.00) por informe moroso.
Que
el
plazo para la presentación del Formulario SI-IAS y Estados Financieros Interinos
correspondientes al período terminado al
30
de junio de 2024, venció el 2 de septiembre de 2024;
Que Latam Real Estate Growth Fund, Inc., sociedad de inversión registrada, no envió
en
tiempo
oportuno los Estados Financieros Interinos
ni
el Formulario SI-IAS correspondientes
al
periodo
terminado el 30 de junio de 2024, según
lo
establecido en
el
Acuerdo 13-2022 de
14
de diciembre de
2022;
Que el
12
de
septiembre de 2024, la Dirección de Emisores, con fundamento en
lo
dispuesto en el
Artículo
53
del Decreto Ejecutivo No.126 de
16
de mayo de 2017, remitió correo electrónico a la
sociedad de inversión Latam Real Estate Growth Fund, Inc., solicitándoles que diesen las
respectivas explicaciones por la cual
no
se presentaron oportunamente el Formulario Sl-IAS y los
Estados Financieros Interinos correspondientes al periodo terminado
el
30 de junio de 2024;

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