Resolución Nº SMV-350-24 de Superintendencia del Mercado de Valores del 30 de septiembre de 2024

Sentido del falloMANTENER, en todas sus partes, la decisión contenida en la Resolución No. SMV-264-24 de 19 de julio de 2024.
Normativa aplicadaArtículos 14 y 22 del Texto único de la Ley del Mercado de Valores, Texto Único del Acuerdo 18-2000, Texto Únicodo del Acuerdo 8-2005, Ley 38 de 31 de julio de 2000
Número de resoluciónSMV-350-24
Fecha30 Septiembre 2024
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Panamá)
REPÚBLICA DE PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Resolución No.
SMV-~50-24
---
De 30 de septiembre
de
2024
La Superintendencia del Mercado de Valores,
En uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución No. SMV-264-24 del
19
de
julio
de
2024,
se
resolvió sancionar
administrativamente con multa de Cinco Mil Cien Balboas (B/.5,100.00) por la mora de
veintisiete (27) días hábiles en la presentación del Informe de Actualización Trimestral y del
Formulario F4-Resumen Financiero, correspondientes
al
periodo terminado
al
31
de
marzo
de 2024, cuya fecha
de
presentación venció el
31
de mayo de 2024.
Que
de
conformidad con
el
artículo 22 del Texto Único del Decreto Ley 1
de
1999, las
resoluciones del Superintendente y las emitidas en virtud
de
delegación de autoridad
admitirán los recursos
de
reconsideración y/o el de apelación, este último ante la Junta
Directiva, dentro
de
los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación.
Que el señor José Antonio Ruíz Blanco, actuando en su calidad de Gerente General de
Aeropuerto Internacional
de
Tocumen, S.A., debidamente facultado por la Junta Directiva
para este acto,
de
conformidad con
lo
dispuesto en el Poder General otorgado mediante
Escritura Pública No.12,543
de
1 O
de
julio de 2024,
se
notificó el día
13
de
agosto
de
2024
de la citada resolución e interpuso en tiempo oportuno, el día
21
de agosto de 2024, recurso
de
reconsideración en contra de esta.
Que,
al
encontrarse dentro del término establecido este recurso, corresponde resolver
el
mismo, para
lo
cual iniciamos transcribiendo la argumentación de la parte recurrente:
Aeropuerto Internacional
de
Tocumen,
S.A.
(AITSA),
es
una Sociedad anónima,
cuyas acciones son 100% propiedad del Estado Panameño, creada mediante la
Ley 23
de
29
de
enero
de
2003, para prestar el servicio público
de
administración
de
aeropuertos y aeródromos,
de
tal manera que se brinde a los usuarios un
servicio
de
calidad Y esta sociedad
en
la actualidad tiene
fa
responsabilidad
de
administrar los aeropuertos internacionales
de
Tocumen, Panamá-Pacífico, Río
Hato, David-Chiriquí y Colón.
Como parte
de
los Proyectos
de
Desarrollo e Inversión que realiza AITSA, para
mejorar la calidad del servicio público
de
administración
de
aeropuertos y cumplir
con
fas
normas internacionales
de
operación y seguridad
de
las terminales aéreas
bajo su responsabilidad, esta sociedad anónima se encuentra registrada co mo
emisor registrado ante la Comisión Nacional
de
Valores
de
Panamá, debido a la
emisión
de
bonos corporativos, los cuales se encuentran registrados
en
la
Superintendencia del Mercado
de
Valores
de
Panamá.
Con ello y la regulación esrablecida por el Decreto Ley
No
. I y los r
es
pectivos
Acuerdos
de
la Superintendencia, Aeropuerto Internacional
de
Tocumen, S.A. ,
presenta regularmente los Informes
de
Actualización Trimestral y el resumen
financiero correspondiente
de
conformidad con lo establecido
en
el Acuerdo
18-
2000.
Que AITSA , mediante Resolución
No.
108-Al
de
13
de
octubre
de
2023 adjudicó
a !afirma PriceWaterthouseCoopers, el Acto Público 2023-2-02-0-08-LV-0I
15
76
para el servicio especial
de
Auditoria Externa para los años 2023, 2024 y 2025;
sin embargo, el contrato jite refrendado por
fa
Contraloria General
de
la
República el
11
de
junio
de
2024. Por política
de
la empresa el informe y Estados
Financieros al
31
de
diciembre
de
2023 no podía emitirse antes del refrendo para
su publicació
n.
Adicionalmente, según lo establecido
en
el Texto Único
de
la Ley 23
de
29
de
enero
de
2003, la Junta Directiva
de
AITSA, tiene la responsabilidad
de
conocer y
aprobar los informes anuales
de
operación y los estados financieros presentados
por
la
administración, los cuales por motivos del periodo electoral panameño y la
transición
de
la administración del estado, conllevo a retrasos para las reuniones

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