Resolución N° SMV-351-22. Por la cual se da por terminado el registros de valores, autorizados mediante la resolución cnv-no.353-08 de 7 de noviembre de 2008 y sus modificaciones, de la sociedad los castillos real estate, inc., ante la superintendencia del mercado de valores de panamá.

Fecha de publicación14 Diciembre 2022
Fecha19 Octubre 2022
EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
No. 29682 Gaceta Oficial Digital, miércoles 14 de diciembre de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMA
SUPERINTENDENCIA
DEL
MERCADO
DE
VALORES
Resolución No.
SMV-354
-22
(De
_Jj__
de
octubre
de 2022)
La Superintendencia del Mercado de Valores, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
14
del Texto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias, atribuye
al
Superintendente del Mercado de Valores la facultad de cancelar de oficio o a petición de parte los registros de valores
que consten en la Superintendencia;
Que mediante la Resolución SMV No.408/2016 de
16
de junio de 2016, la Superintendente del Mercado de Valores
resolvió delegar indefinidamente en el titular de la Dirección de Emisores o a quien supla en su ausencia, resolver
las solicitudes de terminación de registro de valores que consten en la Superintendencia del Mercado de Valores,
cuando así
lo
haya solicitado el emisor;
Que Los Castillos
Real
Estate, Inc., sociedad anónima debidamente organizada, presentó mediante apoderado
especial, solicitud de Terminaciones de Registros de Valores, autorizadas mediante la Resolución CNV-No.353-08
de 7 de noviembre de 2008 y sus modificaciones; con fundamento en el Texto Único del Decreto Ley 1 de 8 de julio
de l 999 y sus leyes reformatorias, así como el proced-:miento establecido mediante el Acuerdo No.2-1 O de
16
de abril
de 2010;
Que el Representante Legal del emisor ha declarado que la sociedad Los Castillos Real
Estate,
Inc., ha cumplido
con todos los compromisos adquiridos con los inversionistas; con tespeéto a los valores registrados mediante la antes
detallada resolución, y que no cuenta
c~n
otros valores
en
circulacion, relacfonados
al
registro antes indicado, según
documentos fechados
19
de agosto de 2022; -
Que la sociedad Los Castil)o_s Real
Estate,
Inc~,
realizó la,,publieación
de
A viso de Terminación de Registro en el
diario La Prensa los días 24, 25 y
26de
agosto de 2022,
sirt
'
quealafechase
hayan .presentado objeciones
al
respecto;
Que consta en
el
expediente· nota de la Bolsa
Latinoam~ricana
de
:
valot~
-
s,
S.A., en la que certifica que los valores
registrados mediante la precitada.'resolución no están listados/en dfoha entidad;
>-
·-=-·
~-
•.
Que revisada la documentación y habiendo
~ranscµrtido
-
más
detr~inta
(30) días
_hábiles
desde la presentación de la
solicitud completa de las Terminaciones Registro;
cmforme
lo
establecido en el artículo
16
del Acuerdo No.2-1 O de
16
de abril de 2010, sin que se hayan
recibido
~'
objeciones
ala
solicitud, esta Superintendencia estima procedente
resolver de conformidad a
lo
pedido;
RESUELVE:
Primero:
Dar por terminado el Registros de Valores., autorizados mediante la Resolución CNV-No.353-08 de 7 de
noviembre de 2008 y sus modificaciones, de la sociedad Los Castillos Real Estate, Inc., ante la Superintendencia
del Mercado de Valores de Panamá.
Segundo: La terminación de los registros de estos valores no exime a Los Castillos
Real
Estate,
Inc., del pago
de
montos adeudados a la Superintendencia del Mercado de Valores en concepto de Tarifa de Supervisión, recargos,
multas impuestas u otros saldos o montos generados ;>orla Resolución CNV-No.353-08 de 7 de noviembre de 2008
y sus modificaciones.
Tercero:
Remitir copia autenticada de esta Resolución a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de
Economía y Finanzas.
Contra esta Resolución cabe
el
Recurso de Reconsideración ante el Superintendente del Mercado de Valores y de
Apelación ante la Junta Directiva de la Superintendencia del Mercado de Valores. Para interponer cualquiera de
estos recursos se dispondrá de un término de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Es potestativo del
recurrente interponer el recurso de apelación, sin interponer el recurso de reconsideración.
Fundamento
Legal: Texto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias, Acuerdo
No.2-10 de
16
de
abril de 2010 y Resolución SMV No.408/2016 de
16
de junio de 2016.
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