Resolución N° SMV-351-22. Por la cual se da por terminado el registros de valores, autorizados mediante la resolución cnv-no.353-08 de 7 de noviembre de 2008 y sus modificaciones, de la sociedad los castillos real estate, inc., ante la superintendencia del mercado de valores de panamá.
Fecha de publicación | 14 Diciembre 2022 |
Fecha | 19 Octubre 2022 |
Emisor | SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES |
No. 29682 Gaceta Oficial Digital, miércoles 14 de diciembre de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMA
SUPERINTENDENCIA
DEL
MERCADO
DE
VALORES
Resolución No.
SMV-354
-22
(De
_Jj__
de
octubre
de 2022)
La Superintendencia del Mercado de Valores, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
14
del Texto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias, atribuye
al
Superintendente del Mercado de Valores la facultad de cancelar de oficio o a petición de parte los registros de valores
que consten en la Superintendencia;
Que mediante la Resolución SMV No.408/2016 de
16
de junio de 2016, la Superintendente del Mercado de Valores
resolvió delegar indefinidamente en el titular de la Dirección de Emisores o a quien supla en su ausencia, resolver
las solicitudes de terminación de registro de valores que consten en la Superintendencia del Mercado de Valores,
cuando así
lo
haya solicitado el emisor;
Que Los Castillos
Real
Estate, Inc., sociedad anónima debidamente organizada, presentó mediante apoderado
especial, solicitud de Terminaciones de Registros de Valores, autorizadas mediante la Resolución CNV-No.353-08
de 7 de noviembre de 2008 y sus modificaciones; con fundamento en el Texto Único del Decreto Ley 1 de 8 de julio
de l 999 y sus leyes reformatorias, así como el proced-:miento establecido mediante el Acuerdo No.2-1 O de
16
de abril
de 2010;
Que el Representante Legal del emisor ha declarado que la sociedad Los Castillos Real
Estate,
Inc., ha cumplido
con todos los compromisos adquiridos con los inversionistas; con tespeéto a los valores registrados mediante la antes
detallada resolución, y que no cuenta
c~n
otros valores
en
circulacion, relacfonados
al
registro antes indicado, según
documentos fechados
19
de agosto de 2022; -
Que la sociedad Los Castil)o_s Real
Estate,
Inc~,
realizó la,,publieación
de
A viso de Terminación de Registro en el
diario La Prensa los días 24, 25 y
26de
agosto de 2022,
sirt
'
quealafechase
hayan .presentado objeciones
al
respecto;
Que consta en
el
expediente· nota de la Bolsa
Latinoam~ricana
de
:
valot~
-
s,
S.A., en la que certifica que los valores
registrados mediante la precitada.'resolución no están listados/en dfoha entidad;
>-
·-=-·
.·
~-
•.
Que revisada la documentación y habiendo
~ranscµrtido
-
más
detr~inta
(30) días
_hábiles
desde la presentación de la
solicitud completa de las Terminaciones Registro;
cmforme
lo
establecido en el artículo
16
del Acuerdo No.2-1 O de
16
de abril de 2010, sin que se hayan
recibido
~'
objeciones
ala
solicitud, esta Superintendencia estima procedente
resolver de conformidad a
lo
pedido;
RESUELVE:
Primero:
Dar por terminado el Registros de Valores., autorizados mediante la Resolución CNV-No.353-08 de 7 de
noviembre de 2008 y sus modificaciones, de la sociedad Los Castillos Real Estate, Inc., ante la Superintendencia
del Mercado de Valores de Panamá.
Segundo: La terminación de los registros de estos valores no exime a Los Castillos
Real
Estate,
Inc., del pago
de
montos adeudados a la Superintendencia del Mercado de Valores en concepto de Tarifa de Supervisión, recargos,
multas impuestas u otros saldos o montos generados ;>orla Resolución CNV-No.353-08 de 7 de noviembre de 2008
y sus modificaciones.
Tercero:
Remitir copia autenticada de esta Resolución a la Dirección General de Ingresos del Ministerio de
Economía y Finanzas.
Contra esta Resolución cabe
el
Recurso de Reconsideración ante el Superintendente del Mercado de Valores y de
Apelación ante la Junta Directiva de la Superintendencia del Mercado de Valores. Para interponer cualquiera de
estos recursos se dispondrá de un término de cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Es potestativo del
recurrente interponer el recurso de apelación, sin interponer el recurso de reconsideración.
Fundamento
Legal: Texto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias, Acuerdo
No.2-10 de
16
de
abril de 2010 y Resolución SMV No.408/2016 de
16
de junio de 2016.
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