Resolución Nº SMV-351-22 de Superintendencia del Mercado de Valores del 19 de octubre de 2022

Sentido del falloDar por terminado el Registros de Valores, autorizados mediante la Resolución CNV-No.353-08 de 7 de noviembre de 2008 y sus modificaciones, de la sociedad Los Castillos Real Estate, Inc., ante la Superintendencia del Mercado de Valores de Panamá.
Normativa aplicadaTexto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias, Acuerdo No.2-10 de 16 de abril de 2010 y Resolución SMV No.408/2016 de 16 de junio de 2016.
Fecha19 Octubre 2022
Número de resoluciónSMV-351-22
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Panamá)
REPÚBLICA
DE
PANAMA
SUPERINTENDENCIA
DEL
MERCADO
DE
VALORES
Resolución No. SMV-
3.51
-22
(De
_f}_
de
octubre
de 2022)
La
Super
in
tendencia del
Mercado
de
Valores, en uso de sus facu ltades l
ega
les, y
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo 14 del
Texto
Único de l Decreto Ley
No.l
de
8 de
julio
de
1
999
y s us leyes reformat
or
ias, atribuye al
Superintendente del Mercado
de
Valores la facultad
ée
cancelar
de
oficio o a petición
de
parte los registros
de
va
l
ores
que
consten en
la
Superintendencia;
Que
mediante la Resoluc ión
SMV
No.408
/
20
16
de
16
de
junio
de
20
16
, la
Super
intendente del
Mercado
de
Va
l
ores
resolvió
delegar
indefinidamente en el titular de la Dirección
de
Emisores o a quien
supla
en
su
ausencia, r
es
olver
las solicitudes
de
termin
ac
i
ón
de regi stro de valores
que
consten en la Superi
nt
endencia
del
Mercado
de
Valores,
cua
ndo así
lo
ha
ya
so
licitado e l
emisor
;
Que
Los Castillos Real Estate, Inc., sociedad
anonima
debidamente
organizada
, pre
se
ntó mediante
apoderado
especia
l, so
li
citud
de
Term
in
ac
iones
de
Registros
de
Valores, autorizadas mediante
la
Reso
lu
ción
CNV-No.353
-08
de 7 de noviembre de 2008 y sus modificaciones;
con
fundamento en el
Texto
Úni
co
de
l Decreto Ley 1
de
8 de
julio
de 1999 y s us l
eyes
reformatorias, así
co
mo el procedimiento establec
id
o mediante el
Acuerdo
No
.
2-l
O de
16
de
abril
de2010;
Que e l Representante Legal del
emisor
ha declarado
que
la sociedad Los Castillos Real
Estate,
Inc., ha
cumplido
con todos los
comp
romisos adquiridos con l
os
inversionistas, con respecto a
lo
s valores registrados mediante la
antes
detallada re
so
lu
ción, y
que
no cuenta con otros valor
es
en circulación, relacionados al registro
antes
indicado,
según
documentos
fech
ados
19
de
agosto
de
2022;
Que
la sociedad Los Castillos Real Estate, Inc., realizó la publicación
de
Aviso
de
Ter
minación
de
Registro en el
diario La Prensa los días 24, 25 y 26
de
agosto
de
2022, s
in
que
a la fecha
se
hayan pre
se
ntado objeciones al respecto;
Que
consta en el expediente nota
de
la Bolsa Latino:unericana
de
Valores, S .A., en la
que
cert
ifica
que
los
va
lores
r
eg
istrados me diante la precit
ada
reso
lu
ció n
no
están
li
stados en d icha entidad;
Que
revisada la
docume
ntación y habiendo transcurrido
s
de
treinta (30) días hábiles
desde
la presentación
de
la
so
licitud completa de las Terminaciones Registro,
conforme
lo establecido en e l artículo 16 del
Ac
u
erdo
No.2-
l O de
16
de
abril de
20
1 O, s
in
que
se
hayan recibido
obje~iones
a la sol icitud,
esta
Super
int
endencia
estima procedente
resolver de conformidad a lo pedido;
RESUELVE:
Primero:
Dar
por
term
in
ado
el Registr
os
de
Va
lores, autorizados mediante la Resolución
CNV-No.353-08
de
7
de
novi
embre
de
2008 y
sus
modific
ac
iones, de la sociedad Los Castillos Real Estate, Inc., ante la Superintendencia
del
Mercado
de
Va
lor
es
de
Panamá.
Segundo: La terminación
de
l
os
r
eg
istros de estos valores no exime a Los Castillos Real
Estate
, Inc., del
pago
de
montos
adeudados
a la Superintendencia del
Mercado
de
Valores en
concepto
de
Tar
i
fa
de
Supervisión, recargos,
multas impuestas u otros saldos o montos
ge
nerados por la Resolución
CNV-No.353-08
de
7 de noviembre
de
2008
y s us modificaciones.
Tet·cero: Remitir copia autenticada
de
esta Resolución a la Dirección General
de
Ingresos
de
l Ministerio
de
Economía y Finanzas.
Contra
esta
Resolución
cabe
el Recurso de Recons
id
eraci
ón
ante e l Superintendente del Mercado
de
Va
l
ores
y
de
Apelación ante la Junta Directiva
de
la Superintendencia del Mercado
de
Va
lores. Para interpo
ner
cualquiera
de
estos recursos
se
dispondrá
de
un término
de
cinco
<5)
días h
áb
iles siguientes a su notificación. Es potestativo del
recurrente interponer el recurso
de
apelación, s
in
interponer el recurso
de
recons
id
eración.
Fundamento
Legal:
Texto
Único del Decreto Ley No.!
de
8
de
julio
de 1
999
y sus l
eyes
reformatorias,
Acuerdo
No.2-
l O de
16
de
ab
ri
1 de
20
1 O y Resolución
SMV
1\ o.408/20 16 de
16
de
junio
de 2016.
NOTIFÍQUESE,
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
~
i~ezC.
Directora de Emisores, a. i.
oag

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