Resolución N° SMV-356-14. Por la cual se registra valores de la sociedad energía natural, s.a.

Fecha de publicación22 Diciembre 2022
Fecha07 Agosto 2014
EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
No. 29687 Gaceta Oficial Digital, jueves 22 de diciembre de 2022 1
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o
REPUBLICA
DE
PANAMA
SUPERINTENDENCIA
DEL
MERCADO
DE
VALORES
RESOLUCION
SMV
No.
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2014
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La Superintendencia del Mercado de Valores en uso de sus facultades legales, y
COl\"SIDERANDO:
Que el artículo
14
del Texto Único del Decreto Ley No. 1 de 8 de
julio
de 1999 y sus
reformas, atribuye al Superintendente del Mercado de Valores la facultad de resolver las
solicitudes de registro
de
valores
para
ofertas públicas y cualesquiera otras que se le
presenten a la Superintendencia con arreglo a
la
Ley del Mercado de Valores;
Que mediante la Resolución SMV No.44-14 de 24 de enero de 2014,
por
medio de
la
cual se
modifica la Resolución
SMV
No.158-13 de 26 de abril de 2013, y
la
Resolución SMV
No.349-12 de
12
de octubre de 2012, el Superintendente del Mercado de Valores resuelve
delegar indefinidamente
en
el Secretario General, resolver las solicitudes de registros de
valores para ofertas públicas;
Que
en
virtud del Resuelto
de
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Per~·;i;ial
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5_ de mayo de 2014, se designó a la
Licenciada Yolanda G.
Rear.s.,
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Mercado de Valores a
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mayo de 2005,
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cl'él•Ci.rc,~ito·de
Panamá
y debidamente inscrita
a la Ficha 489501,
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2005,
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de
Valores en ejercicio de
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Primero:
Registrar
los siguientes valores de
la
sociedad
Energía
Natural,
S.A., para
su oferta pública;
Bonos
S1;1bordinados
No
Acumulativos con un valor nominal no maynr de Veinte Millones de
Dólares (US$ 20,000,000.00). ·
La
fecha de la oferta será el 22 de agosto de 2014.
Los
Bonos Subordinados
No
Acumulativcs setán emitidos en fontia nominativa y registrada,
en denominaciones de Mil Dólares (US$ 1,000.00) y
en
sus múltiplos y podrán ser emitidos
en
una (1) o
más
Series de acuerdo a las necesidades del Emisor.
El plazo de las obligaciones de los Bonos Subordinados
No
Acumulativos será de cincuenta
(50) años, contados a partir de sus fechas de emisión. El capital de los Bonos Subordinados
No
Acumulativos se pagará al vencimiento.
Sin perjuicio
dd
derecho
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Emisor de s:J.spender la
generadóh
y pago de intereses para los
Bonos, los Bonos pagarán intereses de
fo::nm
trimestral los días treinta_ y uno (31) de marzo,
treinta
(30)
de junio, treinta (30) de septie:nbre y treinta y uno (31) de diciembre de. cada año.
La tasa de
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será previamente determinada por el'Eri1isor
pata
·cada una de iás series y
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la
Bolsa de Valores de Panama, mediante
un
suplemento al Prospecto
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con al menos dos (2) días hábiles antes de la fecha de emisión respectiva. La
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variable
de
los Bonos se revisará trimestralmente, dos (2) días hábiles antes de cada
período de interés por empe.zar.
Los intereses pagaderos
con
respecto a cada Bono· serán calculados
por
el Agente· de Pago,
Registro y Transferencia
para
cada Período de Interés aplicando
la
tasa de interés sobre el
saldo a capital del Bono, multiplicando la cuantía resultante
por
el número de días calendario
del Período. de Interés, (incluyendo el pri:oer día de dicho período de interés, pero excluyendo
el Día de Pago de Interés
en
que termina dicho período de interés), dividido entre trescientos
sesenta y cinco (365) y redondeando
la
cantidad resultante al centavo más cercano (medio
centavo redondeado hacia arriba). ·
Sin perjuicio del derecho del Emisor de suspender
la
generación y pago de intereses para los
Bonos Subordinados
No
Acumulativos, los intereses se devengarán (i) desde
la
fecha de
liquidación de
la
compra del Bono, siempre que ésta coincidiese con
un
Día
de Pago de
Interés o con la fecha de emisión
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En caso de aprobarse la liquidáCiórt' y/o
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pago del capital y de los interes.es
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Subordinados
No
Acunmlativos
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pago de las demá3 acreencias no
subordinadas del Emisor.
En
consecuencia,
en
caso de liquidación y/o dis'olución o quiebra del
Emisor, los créditos no subordinados del Emisor tendrán preferencia de pago sobre los
créditos derivados de los Bonos Subordir:.ados
No
Acumulativos y éstos a su vez sobre las
sumas· que deban recibir los accionistas éel Emisor con motivo
ele
la
quiebra, liquidación o
disolución de éste.
La fecha de emisión,
la
tasa de interés y el monto de cada Serie de Bonos será notificada
por
el Emisor a
la
Superintendencia del Mercado de V al ores y a la Bolsa
de
Valores de Panamá,
mediante
un
Suplemento al Prospecto Informativo, con al menos dos (2) días hábiles antes de
la fecha de emisión respectiva.
Los Bonos Subordinados
No
Acumulátivos de cualquier serie podrán ser redimidos por El
Emisor, de forma parcial o total, a partir de su respectiva fecha de emisión. Las redenciones
totales se harán
por
el saldo a capital más los intereses devengados hasta
la
fecha
en
que se
haga la redención. Las redenciones parciales se harán pro rata entre los Bonos emitidos y
en
circulación de la serie de que se trate.
Segundo: El registro de
la
oferta pública de estos valores no implica que la
Superintendencia del Mercado de Valores recomiende
la
inversión
en
tales valores, ni
representa opinión favorable o desfavorable sobre las pe.rspectivas del negoc10.
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Cuarto:
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advierte a la sociedad Energía Natural, S.A., que con
el
registro
de
los
valores concedido .mediante la presente Resolución queda sujeta al cumplimiento
de
las
obligaciones del Texto Único dei Decreto Ley No. 1
de
8 de julio
de
1999 y sus reformas y
los Acuerdos reglamentarios que incluyen, entre otras
el
pago
de
la Tarifa
de
Supervisíón
de
los valores en circulación, la presentación de los Informes de Actualización, trimestrales y
anuales.
Contra esta Resolución cabe
el
Recurso
de
Reconsideración ante
el
Superintendente del
Mercado
de
Valores y
de
Apelación ante
la
Junta Directiva
de
la Superintendencia
del
Mercado
de
Valores. Para interponer cualquiera de estos recursos se dispondrá
de
un término
de
cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación. Es potestativo del recurrente interponer
el
recurso de apelación, sin interponer el recurso de reconsideración.
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