Resolución Nº SMV-364-17 de Superintendencia del Mercado de Valores del 10 de julio de 2017

Sentido del falloAutorizar la Liquidación Voluntaria de BSI Bank (Panamá), S.A. así como el cese de las operaciones comprendidas bajo la Licencia de Casa de Valores otorgada mediante Resolución SMV No. 26-2014 de 20 de enero de 2014.
Normativa aplicadaTexto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias y Acuerdo No.2-2011 de 1 de abril de 2011 y sus modificaciones
Número de resoluciónSMV-364-17
Fecha10 Julio 2017
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Panamá)
REPÚBLICA
DE PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA DEL
MERCADO
DE VALORES
RESOLUCIÓN
No.
SMV-
3~4
-17
(de
(({)
de
J~
de 2017)
La Superintendencia del Mercado de Valores
En uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución SMV No.26-2014 de 20 de enero de 2014, se resolvió expedir
Licencia de Casa de Valores a BSI BANK (PANAMA), S.A., sociedad anónima debidamente
inscrita
al
Folio No.812183 de la sección de personas Mercantil del Registro Público de Panamá
desde el
23
de agosto de 2013;
Que el Artículo 30 del Acuerdo No.2-2011 del 1 de abril de 2011 y sus modificaciones, faculta a
la Superintendencia del Mercado de Valores para conocer y resolver sobre solicitudes de
Liquidación Voluntaria de Casas de Valores y para autorizar el cese de operaciones producto de
dicha solicitud;
Que de acuerdo a
lo
dispuesto el Artículo 30 del Acuerdo No.2-20
11
de 1 de abril de 2011 y sus
modificaciones, las Casas de Valores podrán solicitar a la Superintendencia del Mercado de
Valores autorización para el cese de sus operaciones,
previa
su Liquidación Voluntaria mediante
petición que deberá tramitarse acompañada de los siguientes documentos:
l.
Poder y Solicitud -
2.
Resolución de Junta Directiva o del órgano competente de la entidad mediante la cual
se acuerde liquidar voluntariamente sus actividades y e
la
q
~
e
se designe el o los
Liquidadores
3.
Plan de Liquidación detallado en el que consten las medidas a adoptar para la
ordenada liqu
dación de
la
s-.
po
~
iciones
en valores o efectivo deJtos clientes, así como
para la
Ji
u
~
ación
de sus bie es y valores
__,
y os plazos y procedí ientos previstos
para ello.
4. Formato del aviso que se remitirá a
Los
inversionistas '
~"'
5.
Copia del recibo de ingresos correspondiente a la tarifa de cancelación.
Que el
19
de mayo tle 20 7, a través de apoderado especial se presentó ante esta
Superintendencia solicitud de autorización para la Liquidación Volunta ··a y Cese de las
Operaciones de la Casa
de
~
Va ores BSI
BA~
K
(PANAMA), S.A., así como la posterior
cancelación de licencia;
Que en cumplimiento de
lo
establecido en
el
Artículo
31
del Acuerdo No.2-2011 de 1 de abril de
2011 y sus modificaciones, y previo requerimiento realizado por ésta Superintendencia, BSI
BANK (PANAMA), S.A., propuso como Liquidador al señor Antonino Sauve con pasaporte
No.YB0762075;
Que la referida solicitud, así como los documentos presentados fueron analizados, según informe
de fecha 7 de julio de 2017, que reposa en el expediente, remitiendo a la solicitante nota fechada
al
19
de junio de 2017, la cual fue atendida según consta en nota del apoderado presentada en la
Superintendencia el 28 de
junio
de 20 17;
Que en vista de todo
lo
anterior, el Superintendente del Mercado de Valores,
PRIMERO:
SEGUNDO:
RESUELVE
AUTORIZAR, como en efecto se autoriza, la Liquidación Voluntaria de BSI
BANK (PANAMA), S.A., así como el cese de las operaciones comprendidas
bajo la licencia casa de valores otorgada por la Superintendencia del Mercado
de
Valores
mediante Resolución SMV No.26-2014 de 20 de enero de 2014.
DESIGNAR en atención a la propuesta de BSI BANK (PANAMA), S.A., al
señor Antonino Sauve con pasaporte No.YB0762075 como Liquidador de las
operaciones amparadas bajo la licencia de casa de valores.

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