Resolución Nº SMV-383-24 de Superintendencia del Mercado de Valores del 24 de octubre de 2024
Sentido del fallo | Imponer a Latam Capital Growth Fund, Inc., multa de Tres Mil Trescientos Cincuenta Balboas (B/.3,350.00) por la mora de siete(7) días hábiles en la presentación de los Estados Financieros y de más de treinta (30) días hábiles en la presentación del Formulario SI-IAS ambos correspondientes al período terminado al 30 de junio de 2024, cuyo plazo de presentación venció el 2 de septiembre de 2024. |
Normativa aplicada | Texto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, y sus leyes reformatorias; Acuerdo No.2-2000 de 28 de febrero de 2000; Acuerdo No.8-2000 de 22 de mayo de 2000; Acuerdo No.18-2000 de 11 de octubre de 2000; Acuerdo No.8-2005 de 20 de junio de 2005, con sus respectivas modificaciones, Acuerdo No.8-2018 de 19 de diciembre de 2018, Decreto Ejecutivo No.126 de 16 de mayo de 2017 y Resolución No.SMV-308-22 de 7 de septiembre de 2022 y su modificación. |
Número de resolución | SMV-383-24 |
Fecha | 24 Octubre 2024 |
Emisor | Superintendencia del Mercado de Valores (Panamá) |
REPÚBLICA DE PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN No.SMV-383-24
(de 24 de octubre de 2024)
La Superintendencia del Mercado de Valores en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que
el
Artículo
14
del Texto Único del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes
reformatorias, atribuye
al
Superintendente del Mercado de Valores la facultad de imponer las
sanciones que establece la Ley del Mercado de Valores;
Que mediante la Resolución No.SMV-308-22 de 7 de septiembre de 2022 y su modificación, se
resolvió delegar en
el
titular de la Dirección de Emisores o a quien
le
supla en su ausencia, imponer
sanciones que establece la Ley del Mercado de Valores, en casos de entrega tardía de Estados
Financieros, Informes y/o Reportes que deben ser entregados periódicamente a la Superintendencia
del Mercado de Valores de Panamá;
Que mediante
el
Acuerdo No.5-2004 de
23
de julio de 2004, se desarrollan las disposiciones
aplicables a las Sociedades de Inversión y Administradoras de Inversión, y procedimientos para
solicitudes de autorización y licencia, y las reglas para su funcionamiento y operación;
Que
el
A11ículo
48 del Acuerdo No.5-2004 de
23
de julio de 2004, establece las obligaciones de
información de las Sociedades de Inversión, o en su caso del Administrador de Inversiones;
Que el Acuerdo No.8-2018 de
19
de diciembre de 2018, la Superintendencia del Mercado de Valores
adoptó el uso de formatos y formularios para la presentación de informes de emisores y sociedades
de inversión ante la Superintendencia, así como su periodicidad;
Que el Artículo Quinto del Acuerdo No.8-2018 de
19
de diciembre de 2018, establece las sanciones
por la mora en la presentación de los Reportes, Documentos o Información Financiera, a través
del
Sistema Electrónico de Remisión de Información (SERI), realizados por emisores o sociedades de
inversión, una vez finalizado
el
plazo de entrega, de conformidad con
lo
establecido en el Acuerdo
No.8-2005 de 20 de junio de 2005,
el
cual adoptó criterios para la imposición de multas
administrativas por la mora en la presentación de Estados Financieros e Informes a
la
Superintendencia del Mercado de Valores a cargo de personas registradas o sujetas a reporte;
Que de conformidad con el Acuerdo No.8-2005 de 20 de junio de 2005, la mora en la presentación
de Informes y Estados Financieros a la Superintendencia del Mercado de Valores a cargo de los
emisores y sociedades de inversión registrados se sancionará acumulativamente así:
a)
Multa
de
CINCUENTA BALBOAS
(B
/.50.00) por día, durante
los
primeros diez
( 1
O) dí
as
hábiles
de
mora;
b)
Multa
de
CIEN BALBOAS
(B
/.100.00) por día, durante
los
siguientes diez (10)
.días hábiles
de
mora;
c)
Multa
de
CIENTO CINCUENTA BALBOAS
(B
/.
150
.
00)
por día, durante
los
siguientes días hábiles
de
mora, hasta
un
máximo
de
TRES
MIL
BALBOAS
(B
/.3,000.00) por informe moroso.
Que
el
plazo para la presentación del Formulario SI-IAS y Estados Financieros Interinos
conespondientes al periodo terminado al 30 de junio de 2024, venció el 2 de septiembre de 2024;
Que Latam Capital Growth Fund, Inc., sociedad de inversión registrada, no envió en tiempo
oportuno
el
Fonnulario SI-IAS y los Estados Financieros Interinos correspondientes al periodo
terminado
el
30 de junio de 2024, según
lo
establecido en
el
Acuerdo 13-2022 de
14
de diciembre de
2022;
Que
el
15
de octubre de 2024, la Dirección de Emisores, con fundamento en
lo
dispuesto en
el
Artículo
53
del Decreto Ejecutivo No.126 de
16
de mayo de 2017, remitió correo electrónico a la
sociedad de inversión, solicitándoles que en
el
término de tres (3) días hábiles, diesen las respectivas
explicaciones por la cual los Estados Financieros Interinos correspondientes
al
periodo terminado
el
30 de junio de 2024, fueron presentados el
11
de septiembre de 2024, acumulando para este
repo11e
,
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