Resolución N° SMV-41-23. Por la cual se registra la modificación a los términos y condiciones de los bonos corporativos hasta por us$100,000,000.00. registrados mediante resolución cnv-no.246-08 de 5 de agosto de 2008; de la sociedad banco internacional de costa rica, s.a.

Fecha de publicación20 Junio 2023
Fecha07 Febrero 2023
EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
No. 29807-A Gaceta Oficial Digital, martes 20 de junio de 2023 1
REPÚBLICA
DE PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA
DEL
MERCADO DE V
ALO
RESOLUOON
No. SMV-41-23
(De 07 de febrero de 2023)
La Superintendencia del Mercado de Valores, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
14
del Texto Único del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias,
atribuye
al
Superintendente del Mercado de Valores la facultad de resolver las solicitudes de registro de valores
para ofertas pública; y cualesquiera otras que se presenten a la Superintendencia con arreglo a la Ley del
Mercado de Valores ;
Que mediante la Resolución No.SMV-308-22 de 7 de septiembre de 2022, el Superintendente del Mercado de
Valores resolvió delegar en el titular de la Dirección de Emisores o a quien le supla en su ausencia, autorizar
el registro de modificación de términos y condiciones de valores registrados;
Que
el
emisor Banco Internacional de Costa Rica, S.A., sociedad anónima debidamente organizada y
existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, inscrita en la Sección Mercantil del
Registro Público de Panamá se le autorizó para oferta pública el registro de los Bonos Corporativos hasta por
US$100,000,000.00. registrados mediante Resoh
.:.
ción CNV-No.246-08 de 5 de agosto de 2008;
Que, Banco
Intern
acional de Costa Rica, S.A., solicitó ante la Superintendencia del Mercado de Valores,
el
registro de modificación de los términos y condiciones de los Bonos Corporativos antes detallados, con
fundamento en
el
Acuerdo No.4-2003 de
11
de abril de 2003, encontrándose observaciones, que fueron debida
y oportunamente subsanadas por
el
solicitante;
Que la solicitud consiste en modificar los términos y condiciones de los Bonos Corporativos detallados
anteriormente, en
lo
que respecta a
lo
siguiente:
Término y
Condición
Detalles de la
Oferta
Detalles de la
Oferta
4. Pagos;
Agente de
Pago
Registro y
Transferencia
Término y Condición Original
Los Bonos serán emitidos con vencimientos de tres
(3) y cinco (5) años contados a partir de la fecha de
ernisió ,1 de los Bonos correspondientes.
Los
i1
tereses devengados por los Bonos serán
pagaderos por trimestre vencido ((entendiéndose
que cada
un
a de estas fechas es
un
Día :le Pago de
Jnterés), hasta la Fecha de Vencimiento o hasta la
re
dención anticipada del respectivo Bono.
Los intereses serán pagaderos trimestralmente con
respecto a
ca
da
Bono, según se indica en el
Capítulo lll, Sección A y serán calculados pbr
el
Agent de Pago, Registro y Transferencia
p~ra
cada Pt!ríodo de Interés por comenzar,
~licando
la
Tasa d-
:!
Interés
al
saldo de capital de dicho Bono,
Término y Condición a Modificar
Los Bonos serán emitidos con vencimientos de
uno
(1)
hasta
cinco (5) años, a opción del
Emisor,
contados a partir de la fecha de emisión de los Bonos
correspondientes y
que
serán
comunicados
mediante
Suplemento
al
Prospecto
Informativo
enviado
tres
(3)
días
hábiles
antes
de
la
Fecha
de
Oferta
de
dicha
Serie
a la
Superintendencia
del
Mercado
de
Valores
y la Bolsa
Latinoamericana
de
Valores,
S.A.
Los intereses devengados por lo s Bonos serán
pagaderos
según
la
periodicidad
que
determine
el
Emisor,
pero
que
en
todo
caso
serán
bajo
en
una
periodicidad
mensual,
trimestral,
semestral
o
anual,
y
que
será
comunicado
mediante
Suplemento
al
Prospecto
Informativo
enviado
tres
(3)
días
hábiles
antes
de
la
Fecha
de
Oferta
de
dicha
Serie
a la
Superintendencia
del
Mercado
de
Valores
y la Bolsa
Latinoamericana
de
Valores,
S.A.
Los intereses serán pagaderos
según
la
periodicidad
que
determine
el
Emisor,
pero
que
en
todo
caso
serán
bajo
en
una
periodicidad
mensual,
trimestral,
semestral
o
anual,
con
respecto a cada Bono, según se indica en
el
Capítulo
IJI
, Sección A y serán calculados oor
el
Agente de

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