Resolución N° SMV-46-22. Por la cual se da por terminado el registro del programa rotativo de valores comerciales negociables autorizadas para oferta pública mediante la resolución cnv no.148-10 de 29 de abril de 2010, de la sociedad empresa de distribución eléctrica metro oeste, s.a.

Fecha de publicación02 Junio 2022
Fecha11 Febrero 2022
EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
No. 29550 Gaceta Oficial Digital, jueves 02 de junio de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMA
SUPERINTENDENCIA
DEL
MERCADO
DE
VALORES
Resolución No.
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La Superintendencia del Mercado de Valores en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
14
del Texto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias,
atribuye
al
Superintendente del Mercado de Valores
la
facultad de cancelar de oficio o a petición de parte
los registros de valores que consten en la Superintendencia;
Que mediante la Resolución SMV No.408/2016 de
16
de junio de 2016, se resolvió delegar indefinidamente
en
el
titular de
la
Dirección de Emisores o a quien supla en su ausencia, resolver las solicitudes de
terminación de registro de valores que consten en
la
Superintendencia del Mercado de Valores, cuando así
.lo
haya solicitado
el
emisor;
Que
Empresa
de
Distribución
Eléctrica
Metro
Oeste, S.A., sociedad debidamente organizada, presentó
mediante apoderado especial el 1
O de diciembre de 2021, solicitud de Terminación de Registro del
Programa Rotativo de Valores Comerciales Negociables autorizadas para oferta pública mediante la
Resolución CNV No.148-1 O de 29 de abril de
201
O,
fundamento en
el
Texto Único del Decreto Ley 1 de 8
de julio de 1999, sus leyes reformatorias, así como los Acuerdos reglamentarios;
Que
el
Representante Legal ha declarado que la sociedad
Empresa
de
Distribución
Eléctrica
Metro
Oeste, S.A.,
no
cuenta con valores
en
circulación y que ha cumplido con todos los compromisos adquiridos
con los inversionistas, con respecto a dichos valores, según documento fechado
15
de noviembre de 2021;
Que
la
sociedad
Empresa
de
Distribución
Eléctrica
Metro
Oeste, S.A., realizó la publicación de Aviso
de Terminación de Registros en el diario La Estrella de Panamá, los días 21, 22 y 23 de diciembre de 2021,
sin que a
la
fecha se hayan presentado objeciones
al
respecto;
Que consta en
el
expediente certificación de
la
Bolsa Latinoamericana de Valores, S.A., de fecha 1 de
diciembre de 2021, en la que certifica que los valores autorizados mediante la Resolución CNV No.148-1 O
de 29 de abril de
201
O,
de la sociedad
Empresa
de
Distribución
Eléctrica
Metfo
Oeste, S.A., no están
listados en dicha Entidad; '
Que revisada la documentación y habiendo transcurrido más de treinta (30) días hábiles desde la
presentación de la solicitud completa de la Terminación de Registros a que se refiere
el
artículo
16
del
Acuerdo No.2-1 O de
16
de abril de
201
O,
sin que se hayan recibido objeciones a la presente solicitud, esta
Superintendencia estima procedente resolver de conformidad a
lo
solicitado;
RESUELVE:
Primero:
Dar por terminado
el
Registro de del Programa Rotativo de Valores Comerciales Negociables
autorizadas para oferta pública mediante
la
Resolución CNV No.148-1 O de 29 de abril de
201
O,
de la
sociedad
Empresa
de
Distribución
Eléctrica
Metro
Oeste,
S.A.
Segundo: Remitir copia autenticada de esta Resolución a la Dirección General de !ngresos del Ministerio
de Economía y Finanzas.
Contra esta Resolución cabe
el
Recurso de Reconsideración ante el Superintendente del Mercado de
Valores y de Apelación ante la Junta Directiva de la Superintendencia del Mercado de Valores. Para
interponer cualquiera de estos recursos se dispondrá de
un
ténilino de cinco (5) días hábiles siguientes a su
notificación.
Es
potestativo del recurrente interponer
el
recurso de apelación, sin interponer
el
recurso de
reconsideración.
Fundamento
Legal: Texto Único del Decreto Ley No.! de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias,
Acuerdo No.2-10 de
16
de abril de 2010 y Resolución SMV No.408/2016 de
16
de junio de 2016.
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