Resolución N° SMV-46-22. Por la cual se da por terminado el registro del programa rotativo de valores comerciales negociables autorizadas para oferta pública mediante la resolución cnv no.148-10 de 29 de abril de 2010, de la sociedad empresa de distribución eléctrica metro oeste, s.a.
Fecha de publicación | 02 Junio 2022 |
Fecha | 11 Febrero 2022 |
Emisor | SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES |
No. 29550 Gaceta Oficial Digital, jueves 02 de junio de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMA
SUPERINTENDENCIA
DEL
MERCADO
DE
VALORES
Resolución No.
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La Superintendencia del Mercado de Valores en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que
el
artículo
14
del Texto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias,
atribuye
al
Superintendente del Mercado de Valores
la
facultad de cancelar de oficio o a petición de parte
los registros de valores que consten en la Superintendencia;
Que mediante la Resolución SMV No.408/2016 de
16
de junio de 2016, se resolvió delegar indefinidamente
en
el
titular de
la
Dirección de Emisores o a quien supla en su ausencia, resolver las solicitudes de
terminación de registro de valores que consten en
la
Superintendencia del Mercado de Valores, cuando así
.lo
haya solicitado
el
emisor;
Que
Empresa
de
Distribución
Eléctrica
Metro
Oeste, S.A., sociedad debidamente organizada, presentó
mediante apoderado especial el 1
O de diciembre de 2021, solicitud de Terminación de Registro del
Programa Rotativo de Valores Comerciales Negociables autorizadas para oferta pública mediante la
Resolución CNV No.148-1 O de 29 de abril de
201
O,
fundamento en
el
Texto Único del Decreto Ley 1 de 8
de julio de 1999, sus leyes reformatorias, así como los Acuerdos reglamentarios;
Que
el
Representante Legal ha declarado que la sociedad
Empresa
de
Distribución
Eléctrica
Metro
Oeste, S.A.,
no
cuenta con valores
en
circulación y que ha cumplido con todos los compromisos adquiridos
con los inversionistas, con respecto a dichos valores, según documento fechado
15
de noviembre de 2021;
Que
la
sociedad
Empresa
de
Distribución
Eléctrica
Metro
Oeste, S.A., realizó la publicación de Aviso
de Terminación de Registros en el diario La Estrella de Panamá, los días 21, 22 y 23 de diciembre de 2021,
sin que a
la
fecha se hayan presentado objeciones
al
respecto;
Que consta en
el
expediente certificación de
la
Bolsa Latinoamericana de Valores, S.A., de fecha 1 de
diciembre de 2021, en la que certifica que los valores autorizados mediante la Resolución CNV No.148-1 O
de 29 de abril de
201
O,
de la sociedad
Empresa
de
Distribución
Eléctrica
Metfo
Oeste, S.A., no están
listados en dicha Entidad; '
Que revisada la documentación y habiendo transcurrido más de treinta (30) días hábiles desde la
presentación de la solicitud completa de la Terminación de Registros a que se refiere
el
artículo
16
del
Acuerdo No.2-1 O de
16
de abril de
201
O,
sin que se hayan recibido objeciones a la presente solicitud, esta
Superintendencia estima procedente resolver de conformidad a
lo
solicitado;
RESUELVE:
Primero:
Dar por terminado
el
Registro de del Programa Rotativo de Valores Comerciales Negociables
autorizadas para oferta pública mediante
la
Resolución CNV No.148-1 O de 29 de abril de
201
O,
de la
sociedad
Empresa
de
Distribución
Eléctrica
Metro
Oeste,
S.A.
Segundo: Remitir copia autenticada de esta Resolución a la Dirección General de !ngresos del Ministerio
de Economía y Finanzas.
Contra esta Resolución cabe
el
Recurso de Reconsideración ante el Superintendente del Mercado de
Valores y de Apelación ante la Junta Directiva de la Superintendencia del Mercado de Valores. Para
interponer cualquiera de estos recursos se dispondrá de
un
ténilino de cinco (5) días hábiles siguientes a su
notificación.
Es
potestativo del recurrente interponer
el
recurso de apelación, sin interponer
el
recurso de
reconsideración.
Fundamento
Legal: Texto Único del Decreto Ley No.! de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias,
Acuerdo No.2-10 de
16
de abril de 2010 y Resolución SMV No.408/2016 de
16
de junio de 2016.
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