Resolución Nº SMV-460-21 de Superintendencia del Mercado de Valores del 11 de octubre de 2021

Sentido del falloRegistrar los Bonos de Préstamos Hipotecarios por un valor nominal de US$112,500,000.00
Normativa aplicadaTexto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias, Texto Único del Acuerdo No.2-10 de 16 de abril de 2010 y el Acuerdo No.8-2018 de 19 de diciembre de 2018.
Número de resoluciónSMV-460-21
Fecha11 Octubre 2021
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Panamá)
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA
DEL
MERCADO
DE
VALORES
Resolución No.
SMV-
'/(o
O
-21
(de
//
de
~
de2021)
La Superintendencia del Mercado de Valores
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 del Texto Único del Decreto Ley
No.l
de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias,
atribuye al Superintendente del Mercado de Valores
la
facultad de resolver las solicitudes de registro de valores
para ofertas públicas y cualesquiera otras que se presenten a la Superintendencia con arreglo a la Ley del
Mercado de Valores;
Que el Décimo Sexto Fideicomiso
de
Bonos de
Préstamos
Hipotecarios, es un Fideicomiso constituido
mediante Escritura Pública No
12
,681 de
25
de octubre de 2019 de la Notaria Primera de Circuito de Panamá,
por La Hipotecaria (Holding), Inc., como Fideicomitente y Fideicomisario, y Banco La Hipotecaria, S.A.,
quien actúa como Fiduciario y no a título personal, de acuerdo con los términos y condiciones del Décimo
Sexto Fideicomiso de Bonos de Préstamos Hipotecarios, inscrito al Folio No 30128453, Asiento No 1 de la
Sección de Mercantil del Registro Público, enmendado mediante Escritura Pública No 8,381 de
10
de
septiembre de 2021 de la Notaria Primera de Circuito de Panamá e inscrita al Folio No 30128453, Asiento No
2 de la Sección de Mercantil del Registro Público, quien actúa como Fiduciario Emisor y no a título personal,
ha solicitado mediante apoderados especiales el 29 de julio de 2021 la solicitud de registro de Bonos de
Préstamos Hipotecarios por un valor nominal total de hasta Ciento Doce Millones Quinientos Mil Dólares
(US$112,500,000.00);
Que la solicitud en referencia, así como los documentos que la sustentan fue analizada por la Dirección de
Emisores, tal como consta en el informe del
18
de agosto de 2021, remitiendo observaciones el 19 de agosto,
13
de septiembre, 4 de octubre, 5 de octubre y 6 de octubre de 2021, las cuales fueron atendidas
por
el
solicitante el 6 y 7 de septiembre,
23
de septiembre, 4 de octubre, 6 de octubre de 2021, información que
reposa en el expediente;
Por lo anteriormente expuesto, la Superintendencia del Mercado de Valores, en ejercicio de sus funciones,
RESUELVE:
Primero:
Registrar
los siguientes valores del Décimo Sexto Fideicomiso de Bonos de Préstamos
Hipotecarios, para su oferta pública:
Los Bonos de Préstamos Hipotecarios (los Bonos) serán emitidos en tres series (los "Bonos Serie A", los
"Bonos Serie
B"
y los "Bonos Serie C"), en forma nominativa, registrada y sin cupones, por un valor nominal
de hasta Ciento Doce Millones Quinientos Mil Dólares (US$112,500,000.00). Los Bonos serán emitidos en
forma nominativa y registrada, sin cupones, en denominaciones de Mil Dólares (US$1,000.00) o múltiplos
enteros de dicha denominación, según
la
demanda del mercado
La Fecha de
Oferta
Inicial para los Bonos de Préstamos Hipotecarios, será el 12 de octubre de 202
1.
La tasa de interés, el monto, la fecha de oferta y la fecha de emisión de cada Serie de Bonos serán notificad
os
por el Emisor a la Superintendencia del Mercado de Valores y a
la
Bolsa Latinoamericana de Valores, S.A.,
mediante un Suplemento al Prospecto Informativo, al menos dos (2) días hábiles antes de
la
Fecha de Oferta
respectiva de cada Serie de Bonos.
Los Bonos serán ofrecidos inicialmente en el mercado primario a la par, es decir al 100% de su valor nominal.
La base para el cálculo de los intereses de los Bonos será 360/360.
Los Bonos de las Series A, B y C devengarán una
tasa
de
interés variable
anual
resultado de sumar o restar
un margen a la Tasa de Referencia que prevalezca en la Fecha de Determinación de la Tasa de Interés de los
Bonos. El interés adeudado en cualquier Fecha de Pago será comp
ut
ado por el Administrador en cada Fecha
de Cálculo de Pago según lo establecido en el Contrato de Administración.
Pago
de
Intereses Bonos Serie A:
(a) Hasta el momento en que el Saldo Insoluto de Capital de los Bonos de la Serie A sea equivalente a cero
en cualquier Fecha de Cálculo de Pago, los Tenedores de Bonos de la Serie A deberán recibir
mensualmente, en cada Fecha de Pago, proveniente de los Fondos Disponibles, de conformidad con
la
prioridad de pago establecida en la Sección III.A.2 del Prospecto Informativo, un monto (cada uno
referido como "Pago de Intereses Serie A") equivalente a la suma de (x) el Saldo Insoluto de Capit
al
de

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