Resolución Nº SMV-471-21 de Superintendencia del Mercado de Valores del 19 de octubre de 2021

Sentido del falloRegistrar la modificación a los términos y condiciones de los bonos corporativos por un monto de hasta Ochenta Millones de Dólares (US$80,000,000.00), autorizados mediante la mediante la Resolución CNV No. 443-11 de 20 de diciembre de 2011 y su modificación,
Normativa aplicadaTexto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias, Texto Único del Acuerdo No.4-2003 de 11 de abril de 2003, Acuerdo No.2-10 de 16 de abril de 2010; y Resolución SMV No.408/2016 de 16 de junio de 2016.
Número de resoluciónSMV-471-21
Fecha19 Octubre 2021
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Panamá)
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA
DEL
MERCADO
DE
VALORES
RESOLUCION
No. SMV-471- 21
De 19
de
octubre
de
2021
La Superintendencia del Mercado
de
Valores, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 del Texto Único del Decreto Ley No. 1
de
8 de julio de 1999 y sus leyes
reformatorias, atribuye
al
Superintendente del Mercado de Valores la facultad
de
resolver las
solicitudes de registro de valores para ofertas públicas y cualesquiera otras que se presenten a la
Superintendencia con arreglo a la Ley del Mercado de Valores;
Que mediante la Resolución SMV No.408/2016 de
16
de junio de 2016, se resolvió delegar
indefinidamente a la titular de la Dirección
de
Emisores o a quien la supla en su ausencia, resolver las
solicitudes de modificación a términos y condiciones de valores registrados;
Que mediante el Acuerdo No.3-2020 de 20 de marzo de 2020, se establecen las medidas especiales y
temporales para el registro abreviado de las modificaciones de ciertos términos y condiciones de la
oferta publicada de valores registrados en la Superintendencia del Mercado de Valores, siendo
subrogado por el Acuerdo No.7-2020 de
21
de mayo
de
2020, el cual adopta el procedimiento para el
registro abreviado de las modificaciones
de
términos y condiciones de la oferta pública de valores
registrados en la Superintendencia del Mercado de Valores;
Que al emisor
Productos
Alimenticios Pascual, S.A., sociedad anónima debidamente organizada y
existente de conformidad con las leyes
de
la República de Panamá, se le autorizó para oferta pública
el registro de bonos corporativos por un monto de hasta Ochenta Millones de Dólares
(US$80,000,000.00), mediante la Resolución CNV No. 443-11 de 20 de diciembre de 2011 y su
modificación;
Que el 1
de
septiembre de 2021, el emisor
Productos
Alimenticios Pascual, S.A., presentó a través
de la cuenta de correo electrónico tramites smv@supervalores.gob.pa; Comunicado de Hecho de
Importancia en atención a lo dispuesto en el artículo 3 del Acuerdo No.7-2020, mismo que fuera objeto
de observaciones enviadas
al
solicitante, mediante correo electrónico del 2 y 6 de septiembre
de
2021,
presentando documentación corregida el 6 de septiembre de 2021,
al
que se le dio el correspondiente
visto bueno el 9 de septiembre
de
2021 y que fuera publicado oportunamente por el emisor mediante
la plataforma SERI;
Que
el
1 y
12
de octubre de 2021 , el emisor
Productos
Alimenticios Pascual, S.A., presentó los
documentos que sustentan la solicitud del registro de modificación de los términos y condiciones de
los bonos corporativos por
un
monto de hasta Ochenta Millones de Dólares (US$80,000,000.00),
autorizados mediante la mediante la Resolución CNV No. 443-11 de 20 de diciembre
de
2011 y su
modificación, misma que consiste en
lo
siguiente:
Término
Redención Anticipada rmino y condición original
Redención Anti cipada a opción de l E
mi
sor
No obstante lo anterior, a co ntinuación se
describen cie
rt
as circunstanc
ia
s específicas
que, d e producirse, po drían configurar
causales de rede nción anticipada:
Redenci ón Anticipada a opción d el E
mi
sor,
con fondos de una Nueva Em
is
ión
El E
mi
sor podrá, a su entera discreción,
redimir de forma parcial o total, uno o más de
los B onos con fondos que provengan de una
futura e
mi
sión pública de acciones del
E
mi
sor en la Bolsa de Valores de Panamá u
otro me rcado organizado, sin penalidades,
hasta un monto m
áx
imo acumulativo de
US$40,000,000.00.00 en cu alquier a de
Pago de Intereses durante e l plazo d e la
Emisión.
En caso d e Redención Anticipada, el E
mi
sor
notific
ar
á el monto de la redención al Agente
de P ago, Registro y Transferenc
ia
con
al
menos 30 días calendario antes de cada
redención, la cu
al
deberá efec
tu
arse en un Día
rmino y condición
por
modificar
Redención Anticipada a opc ión del E
mi
sor
No o bstante,
lo
anterior, a continuación, se
describen ciertas circunstanc
ia
s específicas
que, de producirse, podrían configurar
causales de redenc ión anticipad
a:
Redención Anticipada a opción del Emi sor.
con fondos de una Nue va E
mi
sión
El Emis
or
podrá, a su entera discrec ión,
redimir de form a parcial o total, uno o m
ás
de los Bonos con
fo
ndos que
pr
ovengan d e
una futura emisión pública, ya sea de
acciones, bonos u otros valores del Emisor
en la Bolsa
Latinoamericana
de Valores,
S.A. u otro mercado organizado, sin
penalidades, has
ta
un monto máx
im
o
acumulativo de US$
40
,000,000.00.00 en
cualquier fecha durante e l pla
zo
de
la
Emisión.
En caso de Redenci ón An
ti
cipada, el
E
mi
s
or
notific
ar
á el m onto de la red ención
al Agente de Pago, Registro y Transferencia
con a l menos 3 días hábiles antes de cada

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