Resolución Nº SMV-481-21 de Superintendencia del Mercado de Valores del 26 de octubre de 2021

Sentido del falloRegistrar, bajo las disposiciones del Acuerdo 3-2021, la modificación a los términos y condiciones de los Valores Comerciales Negociables de la sociedad BICSA Factoring, S.A., (antes Arrendadora Internacional, S.A.), autorizados para oferta pública mediante la
Normativa aplicadaTexto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias, Acuerdo No.4-2003 de 11 de abril de 2003, Acuerdo No.2-10 de 16 de abril de 2010; Resolución SMV No.408/2016 de 16 de junio de 2016, Acuerdo No.3-2021 de 14 de julio de 2021
Número de resoluciónSMV-481-21
Fecha26 Octubre 2021
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Panamá)
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA
DEL
MERCADO
DE
VALORES
RESOLUCIONNo.
S~V-
Jffl
De
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de
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lf....,
-21
de
2021
La
Superintendencia del Mercado de Valores, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 del Texto Único del Decreto Ley N
o.
1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes
reformatorias, atribuye al Superintendente del Mercado de Valores la facultad
de
resolver las
solicitudes de registro de valores para ofertas públicas y cualesquiera otras que se presenten a la
Superintendencia con arreglo a la Ley del Mercado de Valores;
Que mediante la Resolución SMV No.408/2016 de 16 de junio de 2016, se resolv delegar
indefinidamente a la titular de la Dirección de Emisores o a quien la supla
en
su ausencia, resolver las
solicitudes de modificación a términos y condiciones de valores registrados;
Que mediante
el
Acuerdo No.3-2021 de 14 de julio de 2021 , se adopta el procedimiento especial y
abreviado para el registro de las modificaciones de términos y condiciones
de
la oferta pública
de
valores registrados en la Superintendencia del Mercado de Valores, única y exclusivamente para
modificar la tasa de referencia LIBOR y el margen (spread) y determinar la nueva tasa de referencia
y
el
margen (spread) a utilizar para su reemplazo;
Que al emisor
BICSA
Factoring,
S.A., (antes Ar
rendadora
Internacional,
S.A.), sociedad
anónima debidamente organizada y existente de conformidad con las leyes de la República
de
Panamá, se le autoripara oferta pública el registro de los Valores Comerciales Negociable
s,
mediante la Resolución SMV-558-
18
de 6 de diciembre
de
2018;
Que el 2 de septiembre de 2021 , el emisor
BICSA
Factoring,
S.A., (antes
Arrendadora
Internacional,
S.A.), presentó a través de la cuenta de correo electrónico
tramites smv@supervalores.gob.pa; Comunicado de Hecho
de
Importancia en atención a lo dispuesto
en el Acuerdo No.3-2021, el cual fue objeto de observaciones conforme correo electrónico remitido al
solicitante el 3 de septiembre de 2021, por lo que el emisor presentó documentación corregida al cual
se le dio el correspondiente visto bueno el 14 de septiembre de 2021 y que fuera publicado por el
emisor mediante la plataforma SERI;
Que el 20 y 26
de
octubre de 2021, el emisor
BICSA
Factoring,
S.A., (antes
Arrendadora
Internacional,
S.A.), presentó solicitud completa del registro de modificación de los términos y
condiciones de los Valores Comerciales Negociables, autorizados mediante la Resolución SMV-558-
18
de 6 de diciembre de 2018, misma que consiste en lo siguiente:
Término
y Condición
Tasa
y Pago de Intereses
Término
y Condición Original
La tasa variable también s
er
á
determinada
por
el E
mi
s
or
s
egún
sus
necesidad
es
y la dema
nda
del mercado
mediante m
:.
suplemento al
Pr
ospecto
Informativo con no menos de dos (2)
as
biles antes de la
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Of
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es
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á
la
que
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sulte
de s
um
ar un margen, a
se
r establecido
exclusivamente p
or
el E
mi
sor, a
aquella tasa Libor (London Interbank
Rate), a
un
o (1), tres (3) o s eis (6)
meses plazo, en el
me
rcado
interbancario de Londres (London
Interbank Market) según sea
d
ete
rminado p
or
el
Age
nte de Pago.
Término
_y
Condición a
Modificar
La tasa variable también se
determinada
por
el
Emisor seg
ún
sus
necesidad
es
y la demanda del
mer
ca
do mediante un suplemento al
Prospecto
In
formativo c
on
no
menos de d
os
(2) Días
biles
an
tes
de la Fecha de O ferta Resp
ect
iva y
será la que resulte de sumar un
margen, a ser esta
bl
ecido
exclusivamente por el E
mi
sor, a la
tasa de referencia S OFR,
se
gún sea
determinado p
or
el Age
nt
e de
Pag
o.
Por lo anteriorme
nt
e expuesto, la Superintendencia del Mercado
de
Valores, en ejercicio de sus
funciones;
A

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