Resolución Nº SMV-482-21 de Superintendencia del Mercado de Valores del 26 de octubre de 2021

Sentido del falloRegistrar, bajo las disposiciones del Acuerdo 3-2021, la modificación a los términos y condiciones de los Bonos Corporativos Rotativos de la sociedad BICSA Factoring, S.A., (antes Arrendadora Internacional, S.A.), autorizados para oferta pública mediante la Resolución SMV-562-18 de 7 de diciembre de 2018.
Normativa aplicadaTexto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias, Acuerdo No.4-2003 de 11 de abril de 2003, Acuerdo No.2-10 de 16 de abril de 2010; Resolución SMV No.408/2016 de 16 de junio de 2016, Acuerdo No.3-2021 de 14 de julio de 2021
Fecha26 Octubre 2021
Número de resoluciónSMV-482-21
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Panamá)
REPÚBLICA DE PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA
DEL
MERCADO
DE
VALORES
RESOLUCION No.
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De J(o de
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~
-21
de 2021
La Superintendencia del Merce.do de Valores, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 del Texto Único del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes
reformatorias, atribuye
al
Superintende
::
lte del Mercado de Valores la facultad de resolver las
solicitudes de registro de valores para ofertas públicas y cualesquiera otras que se presenten a la
Superintendencia con arreglo a la Ley del Mercado de Valores;
Que mediante la Resolución SMV No.408/2016 de 16 de junio de 2016, se resolvió delegar
indefinidamente a
la
titular de la Dirección de Emisores o a quien la supla en su ausencia, resolver las
solicitudes de modificación a términos y condiciones de valores registrados;
Que mediante el Acuerdo No.3-2021 de 14 de julio de 2021, se adopta el procedimiento especial y
abreviado para
el
registro de las modificaciones de términos y condiciones de la oferta pública de
valores registrados en la Superintendencia del Mercado de Valores, única y exclusivamente para
modificar la tasa de referencia LIBOR y el margen (spread) y determinar la nueva tasa de referencia
y el margen (spread) a utilizar para su reemplazo;
Que
al
emisor BICSA Factoring, S.A., (antes
Arrendadora
Internacional, S.A.), sociedad
anónima debidamente organizada y existente de conformidad con las leyes de la República de
Panamá, se le autorizó para oferta pública el registro de los Bonos Corporativos Rotativos, mediante
la Resolución SMV-562-18 de 7 de diciembre de 2018;
Que el 2 de septiembre de 2021, el emisor BICSA Factoring, S.A., (antes
Arrendadora
Internacional, S.A.), presentó a través de la cuenta de correo electrónico
tramites smv@supervalores.gob.pa; Comunicado de Hecho de Importancia
en
atención a lo dispuesto
en el Acuerdo No.3-2021, el cual fue objeto de observaciones conforme correo electrónico remitido
al
solicitante el 3 de septiembre de 2021, por lo que el emisor presentó documentación corregida
al
cual
se le dio el correspondiente visto bueno el 14 de septiembre de 2021 y que fuera publicado
oportunamente por el emisor mediante la plataforma SERI;
Que el 20 y 26 de octubre de 2021 , el emisor BICSA Factoring, S.A., (antes
Arrendadora
Internacional, S.A.), presentó solicitud completa del registro de modificación de los términos y
condiciones de los de los Bonos Corporativos Rotativos; autorizados mediante la mediante la
Resolución SMV-562-18 de 7 de diciembre de 2018, misma que consiste en lo siguiente:
Término
y Condición
Tasa
y
Pago
de
Intereses
Término
y Condición
Original
La tasa Yariable también será
determinada
:;>or
el Emisor según sus
necesidades y la demanda del mercado
mediante un suplemento al Prospecto
Informativo con no menos de dos (2)
Días Hábiles antes de la Fecha de
Oferta Respectiva y será la que resulte
de sumar un margen, a ser establecido
exclusivamen:e por el Emisor, a
aquella tasa Libor (London Interbank
Rate), a uno (1), tres (3) o seis (6)
meses plazo, en el mercado
interbancario de Londres (London
Interbank Market) según sea
determinado por el Agente de Pago.
Término
y
Condición
a
Modificar
La tasa variable también será
determinada por el Emisor según sus
necesidades y la demanda del
mercado mediante un suplemento
al
Prospecto Informativo con no
menos de dos (2) Días Hábiles antes
de la Fecha de Oferta Respectiva y
será la que resulte de sumar un
margen, a ser establecido
exclusivamente por el Emisor, a la
tasa de referencia
SOFR
, según sea
determinado por el Agente de Pago.
Por lo anteriormente expuesto, la Superintendencia del Mercado de Valores, en ejercicio de sus
funciones;

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