Resolución Nº SMV-62-25 de Superintendencia del Mercado de Valores del 24 de febrero de 2025
Sentido del fallo | Imponer a Avner Perry Investment, S.A., multa de Nueve Mil Balboas (B/.9,000.00) por la mora de más de treinta (30) días hábiles en la presentación del Informe de Actualización Trimestral, del Formulario F-3 Registro de Valores Vigentes y del Formulario F4-Resumen Financiero, respectivamente, todos correspondientes al periodo concluido el 30 de septiembre de 2024, cuya fecha de presentación venció el 2 de diciembre de 2024. |
Normativa aplicada | Texto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999, y sus leyes reformatorias; Acuerdo No.2-2000 de 28 de febrero de 2000; Acuerdo No.8-2000 de 22 de mayo de 2000; Acuerdo No.18-2000 de 11 de octubre de 2000; Acuerdo No.8-2005 de 20 de junio de 2005, con sus respectivas modificaciones, Acuerdo No.8-2018 de 19 de diciembre de 2018, Decreto Ejecutivo No.126 de 16 de mayo de 2017 y Resolución No.SMV-308-22 de 7 de septiembre de 2022 y su modificación |
Número de resolución | SMV-62-25 |
Fecha | 24 Febrero 2025 |
Emisor | Superintendencia del Mercado de Valores (Panamá) |
REPÚBLICA DE PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCIÓN No. SMV-
?,:2
-25
De2_t/- de
~
de 2025
,
La Superintendencia del Mercado de Valores en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo
14
del Texto Único del Decreto Ley No. l de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias,
atribuye
al
Superintendente del Mercado de Valores la facultad de imponer las sanciones que establece
la
Ley del Mercado de Valores;
Que mediante
la
Resolución No.SMV-308-22 de 7 de septiembre de 2022 y su modificación, se resolvió
delegar en
el
titular de la Dirección de Emisores o a quien
le
supla en su ausencia, imponer sanciones que
establece la Ley del Mercado de Valores, en casos de entrega tardía
de
Estados Financieros, Informes y/o
Reportes que deben ser entregados periódicamente a
la
Superintendencia del Mercado de Valores de
Panamá;
Que el Acuerdo No.8-2018 de
19
de diciembre de 2018, la Superintendencia del Mercado de Valores
adoptó el uso de formatos y formularios para la presentación de informes de emisores y sociedades de
inversión ante la Superintendencia, así como su periodicidad;
Que
el
Artículo Quinto del Acuerdo No.8-2018 de
19
de diciembre de 2018, establece las sanciones por
la
mora en
la
presentación de los Reportes, Documentos o Información Financiera, a través del Sistema
Electrónico de Remisión de Información (SERI), realizados por emisores o sociedades de inversión, una
vez finalizado el plazo de entrega, de conformidad con
lo
establecido en el Acue.rdo No.8-2005 de 20 de
junio de 2005,
el
cual adoptó criterios para la imposición de multas administrativas por
la
mora en
la
presentación de Estados Financieros e Informes a la Superintendencia del Mercado de Valores a cargo
de personas registradas o sujetas a reporte;
Que de conformidad con
el
Acuerdo No.8-2005 de 20 de junio de 2005, la mora en
la
presentación
de
Informes y Estados Financieros a la Superintendencia del Mercado de Valores a cargo de los emisores y
sociedades de inversión registrados se sancionará acumulativamente así:
a) Multa de CINCUENTA BALBOAS
(B
/.50.00) por día, durante los primeros diez
(1
O)
días hábiles de mora;
b)
Multa de CIEN BALBOAS (B/. 100.00) por día, durante los siguientes diez (10) días
hábiles de mora;
c) Multa de CIENTO CINCUENTA BALBOAS (B/.150.00) por día, durante los
siguientes días hábiles de mora, hasta
un
máximo de TRES MIL BALBOAS
(B
/
.3
,000.00) por informe moroso.
Que
el
Acuerdo 18-2000 establece el periodo entrega del Informe de Actualización Trimestral, así como
de los Formularios
F3
-Registro de valores vigentes y F4-Resumen Financiero, dentro de los dos (2) meses
siguientes
al
cierre del periodo fiscal correspondiente;
Que
el
plazo para la remisión del Informe de Actualización Trimestral, del Formularios F3-Registro de
valores vigentes y del Formulario
F4
-Resumen Financiero correspondientes al periodo concluido
el
30 de
septiembre de 2024, a través de la plataforma SERI, venció el 2 de diciembre de 2024;
Que
el
4 de febrero de 2025, la Dirección de Emisores, con fundamento en
lo
dispuesto en el Artículo
53
del Decreto Ejecutivo No.126 de 16 de mayo de 2017, remitió correo electrónico, al emisor Avner Perry
Investment, S.A., a fin que diese las explicaciones por la mora de más de treinta (30) días hábiles en
la
presentación del Info1me de Actualización Trimestral, del Formulario F-3 Registro de Valores Vigentes
y del Formulario F-4 Resumen Financiero, respectivamente, todos correspondientes
al
periodo concluido
el
30 de septiembre de 2024. Sin embargo, a
la
fecha, el emisor
no
ha
dado las explicaciones solicitadas
en el término indicado
en
el mencionado correo electrónico, ni presentado los reportes antes
indicados;
Por
lo anteriormente expuesto,
la
Superintendencia del Mercado de Valores,
en
ejercicio de sus
funciones;
RESUELVE:
Artículo Único: Imponer a Avner Perry Investment, S.A., multa de Nueve Mil Balboas (B/.9,000.00)
por la mora de más de treinta (30) días hábiles en
la
presentación del Informe de Actualización
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