Resolución N° SMV-63-21. Por la cual se dispone que, los recibos que correspondan a pagos o fondos remitidos vía transferencia electrónica a la superintendencia del mercado de valores por los conceptos aquí descritos, serán emitidos una vez se haya recibido el comprobante de la transferencia y la superintendencia confirme que tales fondos están acreditados en la cuenta bancaria correspondiente. si la documentación es recibida en horario distinto a aquel señalado como horario laboral de esta superintendencia, se tendrá como fecha de registro, la hora inicial de atención y fecha del día laboral siguiente.

Fecha de publicación24 Febrero 2021
Fecha18 Febrero 2021
EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
No. 29226-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 24 de febrero de 2021 1

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