Resolución N° SMV-64-2022. Por la cual se registra valores de fountain hydro power corp.

Fecha de publicación17 Noviembre 2022
Fecha21 Febrero 2022
EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
No. 29665 Gaceta Oficial Digital, jueves 17 de noviembre de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO
DE
VALORES
Resolución
No._8fy1V
-
ftJt/
-2022
(de
2./
deOf"
~
de 2022)
La Superintendencia del Mercado de Valores
en
uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 del Texto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias, atribuye
al Superintendente del Mercado de Valores la facultad de resolver las solicitudes de registro de valores para
oferta pública y cualesquiera otras que se presenten a la Superintendencia con arreglo a la Ley del Mercado de
Valores;
Que Fountain Hydro Power Corp. sociedad constituida de acuerdo con las leyes de
la
República de Panamá,
mediante escritura pública No. 4792 del
29
de marzo de 2007, inscrita en
la
Sección Mercantil del Registro
Público al Folio No. 561789 (S), modificada mediante Folio 561789, Asiento
11
de la Sección Mercantil del
Registro Público de Panamá el 3 de abril de 2018, mediante escritura pública No. 4102 de
21
de marzo de 2018,
ha
solicitado a través de la cuenta de correo electrónico tramites_smv@supervalores.gob.pa mediante
apoderados especiales el
15
y
20
de diciembre de 2021, el registro de Bonos Corporativos
por
un
valor nominal
de hasta Ciento Diez Millones de Dólares (US$110,000,000.00);
Que la referida solicitud, así como los documentos presentados fueron analizados por la Dirección de Emisores,
remitiendo al solicitante formulario de observaciones el 12
de
enero de 2022 y correo electrónico del 16 de
febrero de 2022, las cuales fueron atendidas el
31
de enero, 1, 4 y
21
de febrero de 2022;
Que, una vez analizada la solicitud presentada, así como los documentos adjuntos a ella, la Superintendencia del
Mercado de V al ores estima que la sociedad Fountain Hydro Power Corp., ha cumplido con todos los requisitos
legales aplicables para obtener
un
registro de valores para su oferta pública;
Por
lo anteriormente expuesto, la Superintendencia del Mercado de V al ores,
en
ejerci,cio de sus funciones,
RESUELVE:
Primero: Registrar ios siguientes valores de Fountain Hydro Power Corp., para su; oferta pública:
,\
Bonos Corporativos
en
forma nominativa por
un
valor nominal total de hasta Ciento Diez Millones de dólares
(US$110,000,000.00), moneda de curso legal de los Estados Unidos de América. Los Bonos serán emitidos
en
una (1) sola serie, con denominaciones o múltiplos de Mil Dólares (US$1,000.00), moneda de curso legal de los
Estados Unidos de América.
Los Bonos serán ofrecidos inicialmente a la venta
en
el mercado primario a
un
precio a la par, es decir al cien
por
ciento (100%) de su valor nominal, pero podrán ser objeto de deducciones o descuentos, así como de prima
o sobreprecio, según lo determine el Emisor y los Suscriptores, de acuerdo a las condiciones del mercado. Cada
Bono será expedido contra el pago del precio de venta acordado para dicho Bono.
La
Fecha Oferta de los Bonos Corporativos será el 3 de marzo de 2022.
La Base de Cálculo será días calendarios/360.
Los intereses serán pagados de forma semestral sobre el Saldo Insoluto a Capital de los Bonos, los días uno (1)
de los meses de junio y diciembre de cada año, hasta la Fecha de Vencimiento o Fecha de Redención Anticipada,
de haberla.
Cada Bono devengará intereses pagaderos con respecto al capital del mismo desde
su
Fecha de Liquidación
hasta su Fecha de Vencimiento o Fecha de Redención Anticipada, de haberla.
Los Bonos devengarán intereses con base a la Tasa de Interés determinada de la siguiente manera: (i) durante
los primeros cinco (5) años contados desde la Fecha de Liquidación, a una Tasa de Interés fija de cinco punto
veinticinco
por
ciento (5.25%) anual; y (ii)
una
vez transcurridos los primeros cinco (5) años contados desde la
Fecha de Liquidación, a una Tasa de Interés variable de LIBOR seis (6) meses más
un
margen de tres punto
setenta y cinco por ciento (3.75%), sujeto a una tasa mínima de cinco punto cincuenta
por
ciento (5.50%) anual.
Redenciones Opcionales con el Pago de una Prima de Redención: El Emisor podrá, a su entera discreción,
redimir los Bonos,
ya
sea
en
su totalidad o parcialmente, en
un
Día de Pago, sujeto al pago de
un
precio de
redención total equivalente al (i) ciento uno
por
ciento (101%) del Saldo Insoluto a Capital de los Bonos a ser
redimidos más intereses acumulados a la Fecha de Redención Anticipada si la Fecha de Redención Anticipada

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