Resolución Nº SMV-74-22 de Superintendencia del Mercado de Valores del 4 de marzo de 2022

Sentido del falloRegistrar la modificación a los términos y condiciones del Programa Rotativo de Valores Comerciales Negociables hasta por la suma de Veinticinco Millones De Dólares (USD$25,000,000.00), autorizados mediante Resolución No.SMV-342-21 de 08 de julio de 2021, de la sociedad Hipotecaria Metrocredit, S.A.,
Normativa aplicadaTexto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias, Texto Único del Acuerdo No.4-2003 de 11 de abril de 2003, Acuerdo No.2-10 de 16 de abril de 2010; y Resolución SMV No.408/2016 de 16 de junio de 2016
Número de resoluciónSMV-74-22
Fecha04 Marzo 2022
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Panamá)
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA
DEL
MERCADO
DE
VALORES
RESOLUCION
No.
SMV
-
01-'-f-
-22
(de
aL/
de
mor
y-'
de
2022)
La
Superintendencia del Mercado de Valores, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo
14
del Texto Único del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias,
atribuye
al
Superintendente del Mercado de Valores la facultad de resolver las solicitudes de registro de
valores para ofertas públicas y cualesquiera otras que se presenten a la Superintendencia con arreglo a
la Ley del Mercado de Valores;
Que mediante la Resolución SMV No.408/20 16 de 16 de junio de 2016, la Superintendente del Mercado
de Valores resolvió delegar indefinidamente a la titular de la Dirección de Emisores o a quien la supla
en su ausencia, resolver las
so
licitudes de modificación a términos y condiciones de valores registrados;
Que
el
emisor
Hipotecaria
Metrocredit,
S.A., sociedad anónima debidamente organizada y existente
de conformidad con las leyes de la República de Panamá, se le autorizó mediante Resolución SMV No.
SMV-392-
21
de
17
de agosto de 2021, el registro del Programa Rotativo de Bonos Hipotecarios hasta
por la suma de Cien Millones De Dólares (USD$100,000,000.00);
Que el 2 de febrero de 2022,
Hipotecaria
Metrocredit,
S.A., solicitó mediante apoderado ante la
Superintendencia del Mercado de Valores el registro de modificación de los términos y condiciones del
Programa Rotativo de Bonos Hipotecarios hasta por la suma de Cien Millones De Dólares
(USD$1 00,0
00
,000.00), autorizados mediante Resoluci
ón
SMV -392-21 de 17 de agosto de 2021 ;
Que la solicitud en referencia, así como los documentos que la sustentan fueron analizados por la
Dirección de E
mi
sores de esta Superintendencia, según consta en comunicaciones vía correo electrónico
de fecha 9,
18
y
25
de febrero de 2022. El apoderado presentó respuestas parciales a nuestras
observaciones mediante documentación aportada en correos electrónicos remitidos a la cuenta
tramites
smv@~
1H!_~_rvalore
s.go
b.pa
;
el
11
y
25
de febrero de 2022;
Que la solicitud consiste en modificar
lo
s términos y condiciones del Programa Rotativo de Bonos
Hipotecarios
ha
sta por la suma de Cien Mi
ll
ones De Dólares (USD$100,000,000.00), autorizados
mediante Resolución SMV-392-
21
de 17 de agosto de 2021, misma que consiste en lo siguiente:
Término
y
Condición
G.-
GARANTIA
G.-
GARANTIA
Objetivo de
EL
FIDEICOMISO
.
Término
y Condición
Original
El instrum
en
to a trav
és
del cual
se
constituye la
ga
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es
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Este
cont
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mi
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se treinta (30)
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s
ca
lendario, posterior
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de
la SMV.
a
....
Término
y Condición a
Modificar
El
in
strumento a través del
cua
l se
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nstituye la
ga
rantía
es
un fideicomiso
ómnibus
ya
constituido.
Este
contrato
de
fideicomiso
será
adeudado
para
adecuarlo
a la
Em
isión del
Programa
Rotativo
de
Bonos Hipotecarios,
autorizado
por
la
Superintendencia
del
Mercado
de
Valores, a
través
de
Resolución
No. SMV-392-21
de
17 de agosto
de
2021, y
cuya inscripción
deberá
realizarse
treinta
(30)
días
calendario,
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autorización d e la S MV.
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