Resolución Nº SMV-78-22 de Superintendencia del Mercado de Valores del 7 de marzo de 2022

Sentido del falloRegistrar, bajo las disposiciones del Acuerdo 3-2021, la modificación a los términos y condiciones del Programa Rotativo de Bonos Corporativos registrado mediante la Resolución No. SMV-616-17 de 7 de noviembre de 2017, de la sociedad Banistmo S.A.,
Normativa aplicadaTexto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias, Acuerdo No.4-2003 de 11 de abril de 2003, Acuerdo No.2-10 de 16 de abril de 2010; Resolución SMV No.408/2016 de 16 de junio de 2016, Acuerdo No.3-2021 de 14 de julio de 2021
Número de resoluciónSMV-78-22
Fecha07 Marzo 2022
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Panamá)
REPÚBLICA
DE PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA
DEL
MERCADO
DE
VALORES
RESOLUCION
No. SMV-78-22
De 7 de marzo de 2022
La Superintendencia del Mercado de Valores, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 del Texto Único del Decreto Ley No. 1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes
reformatorias, atribuye
al
Superintendente del Mercado de Valores la facultad de resolver las
solicitudes de registro de valores para ofertas públicas y cualesquiera otras que se presenten a la
Superintendencia con arreglo a la Ley del Mercado de Valores;
Que mediante la Resolución SMV No.408/2016 de 16 de junio de 2016, se resolvió delegar
indefinidamente a la titular de la Dirección de Emisores o a quien la supla en su ausencia, resolver las
solicitudes de modificación a términos y condiciones de valores registrados;
Que mediante el Acuerdo No.3-2021 de
14
de julio de 2021, se adopta el procedimiento especial y
abreviado para el registro de las modificaciones de términos y condiciones de la oferta pública de
valores registrados en la Superintendencia del Mercado de Valores, única y exclusivamente para
modificar la tasa de referencia LIBOR y el margen (spread) y determinar la nueva tasa de referencia
y el margen (spread) a utilizar para su reemplazo;
Que
al
emisor Banistmo S.A. sociedad anónima debidamente organizada y existente de conformidad
con las leyes de la República de Panamá, se le autorizó para oferta pública el registro del Programa
Rotativo de Bonos Corporativos mediante la Resolución No. SMV-616-17 de 7 de noviembre de
2017;
Que el 30 de diciembre de 2021,
el
emisor Banistmo S.A., presentó a través de la cuenta de correo
electrónico tramites smv@supervalores.gob.pa; Comunicado de Hecho de Importancia en atención a
lo dispuesto en
el
Acuerdo No.3-2021,
al
cual se le dio el correspondiente visto bueno ese mismo día
siendo igualmente divulgado por el emisor a través de la plataforma SERI, en la citada fecha;
Que el
21
de febrero de 2022, el emisor Banistmo S.A., presentó solicitud completa del registro de
modificación de los términos y condiciones de los valores antes descritos, siendo objeto de
observaciones comunicadas
al
solicitante a través de correo electrónico del22 de febrero, atendiéndose
de forma satisfactoria el 3 de febrero de 2022;
Que la solicitud de registro de modificación a los términos y condiciones de la precitada emisión,
consisten en lo siguiente:
Término
y
Condición
Tasa
de
Interés, Pago
de
Intereses y Capital
Término
y Condición Original
Los
Bonos
de
cada serie devengarán
intereses a partir
de
su
Fecha
de
Emisión
Respectiva hasta
su
Fecha
de
Vencimiento
o de Redención Anticipada (de haberla).
La
tasa
de
interés será fijada
por
el
Em
i
sor
antes
de
efectuarse la oferta
de
venta
de
Término
y Condición a Modificar
Lo
s Bonos
de
cada
se
ne
devengarán
intereses a partir
de
su
Fecha
de Emisión
Respectiva hasta su Fecha
de
Vencimiento
o
de
Redención Anticipada (de haberla).
La
tasa
de
interés será fijada
por
el Emisor
antes
de
efectuarse
la
oferta
de
venta
de
cada
serie y la
misma
podrá
ser
fija o
cada
serie y la misma podrá ser fija o
variable.
En
caso
de
ser
una tasa fija, los variable.
En
caso
de
ser
una tasa fija, los
Bonos
devengarán
una
tasa
de
interés anual
Bonos
devengarán una tasa de interés anual
que
será determinada
por
el Emisor
según
que
será determinada
por
el Emisor según
la demanda del mercado y notificada
por
el la demanda del mercado y notificada
por
el
Emisor a la Superintendencia del
Mercado
Emisor
a la Superintendencia del Mercado
de
Valores y la Bolsa
de
Valores
de
de
Valores y la Bolsa Latinoamericana
de
Panamá, S.A.
con
al menos dos (2)
Días
Valores, S.A. con al
menos
dos (2) Días
Hábil
es
antes
de
la Fecha
de
Oferta Hábiles antes d e la Fecha de Oferta
Respectiva, mediante
un
suplemento al Respectiva, mediante
un
suplemento al
Prospecto Informativo.
En
caso de ser una Prospecto Informativo.
En
caso
de
ser
una
tasa
va
ri
able
, la
mtsm
a también será tasa variable, la misma tambi
én
será
determinada
por
el Emisor
según
la determinada
por
el Emisor
segú
n la
demanda del mercado y notificada
por
el demanda del mercado y notificada
por
el
E
misor
a la Superintendencia del Mercado Emisor a la Superintendencia del Mercado
de Valores y la Bolsa
de
Valores
de
de
Valores y la Bolsa Latinoamericana de

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