Resolución Nº SMV-88-22 de Superintendencia del Mercado de Valores del 10 de marzo de 2022

Sentido del falloRegistrar la modificación a los términos y condiciones de los bonos corporativos hasta por un monto de setenta y cinco millones de Dólares (USD$75,000,000.00), autorizados mediante Resolución No.SMV-72-19 de 26 de febrero de 2019 y modificada mediante la Resolución No.SMV-78-21 del 3 de marzo de 2021, de la sociedad Latsons Real Estate Investment Company, S.A.
Normativa aplicadaTexto Único del Decreto Ley No.1 de 8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias, Texto Único del Acuerdo No.4-2003 de 11 de abril de 2003, Acuerdo No.2-10 de 16 de abril de 2010; y Resolución SMV No.408/2016 de 16 de junio de 2016
Número de resoluciónSMV-88-22
Fecha10 Marzo 2022
EmisorSuperintendencia del Mercado de Valores (Panamá)
REPÚBLICA DE PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
RESOLUCION No. SMV-88-22
(de 10 de marzo de 2022)
La Superintendencia del Mercado
de
Valores, en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 14 del Texto Único del Decreto Ley No. 1
de
8 de julio de 1999 y sus leyes reformatorias,
atribuye al Superintendente del Mercado
de
Valores la facultad
de
resolver las solicitudes de registro de
valores para ofertas públicas y cualesquiera otras que
se
presenten a la Superintendencia con arreglo a
la
Ley
del Mercado
de
Valores;
Que mediante la Resolución SMV No.408/2016 de 16
de
junio
de
2016, la Superintendente del Mercado
de Valores resolvió delegar indefinidamente a
la
titular de la Dirección de Emisores o a quien la supla
en su ausencia, resolver las solicitudes de modificación a términos y condiciones de valores registrados;
Que el emisor Latsons Real Estate Investment Company, S.A., sociedad anónima constituida y
existente de conformidad con las leyes de la República de Panamá, debidamente inscrita en el Registro
Público en el Folio 15567134 de la Sección (Mercantil) y con domicilio
en
la Ciudad de Panamá, se le
autorizó mediante la Resolución No. SMV 72-19 de 26 de febrero de 2019, el registro de los Bonos
por
w1
monto de setenta y cinco millones de Dólares (US$75,000,000.00) y mediante
la
Resolución No.
SMV 78-21
del3
de marzo
de
2021, se autorizó una modificación a sus términos y condiciones;
Que, Latsons Real Estate Investment Company, S.A., solicitó ante la Superintendencia del Mercado
de Valores
el
registro de modificación de los términos y condiciones de los Bonos antes detallados, con
fundamento en el Acuerdo No.4-2003 de
11
de abril de 2003;
Que la solicitud en referencia, así como los documentos que la sustentan fueron analizados
por
la
Dirección
de
Emisores de esta Superintendencia, conforme comunicaciones vía correo electrónico
remitidas al apoderado del emisor, siendo atendidas por este oportunamente a través de la cuenta de
correo electrónico tramites smv@supervalores.gob.pa;
Que la solicitud consiste en modificar los términos y condiciones de los Bonos
por
un
monto de setenta
y cinco millones de Dólares (US$75,000,000.00), autorizados mediante la Resolución No. SMV 72-19
de 26 de febrero de 2019 y modificada mediante la Resolución No. SMV 78-21 del 3
de
marzo
de
2021,
en lo que respecta a lo siguiente:
Término y
Condición
Tasa, Cómputo
y Pago
de
Interés
Términos y Condiciones Actuales
Los Bonos devengarán intereses sobre el
Saldo Insoluto a Capital por la tasa de
interés aplicable (la "Tasa de Interés").
Los Bonos devengarán una Tasa de Interés
fija de 5.50% durante los primeros (5) años
contados a partir de
la
Fecha de Liquidación
y a partir del quinto (Sto) aniversario en
adelante, variable de Libor tres (3) meses
más 3.50%, revisable trimestralmente,
sujeto a un mínimo de 5.00%.
La fecha efectiva
de
la modificación
de
la
tasa sería a partir del próximo período
de
intereses que se inicia el 16 de marzo del
202
1.
Términos y Condiciones a Modificar
Los Bonos devengarán intereses sobre el
Saldo Insoluto a Capital por la tasa de
interés aplicable (la "Tasa de Interés").
Los Bonos devengarán una Tasa de
Interés fija de 5.50% durante los primeros
tres (3) años contados a partir de la Fecha
de Liquidación, del cuarto al sexto año,
contado a partir de la Fec
ha
de
Liquidación, una tasa variable de Libor
tres (3)
me
ses más 4.00%, del séptimo al
octavo año, contado a partir de la Fecha
de
Liquidación, una tasa variable de
Libor tres (3) meses más 3.875% y del
noveno año en adelante, contado a partir
de la Fecha
de
Liquidación, una Tasa
Libor de tres (3) meses más 3.75%,
revisable trimestralmente.
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La
fecha efectiva
de
la modificación
de
la
tasa seria a partir del próximo período
de
intereses
que
se
inicia el 16
de
marzo del
2022.
Se
adiciona el siguiente párrafo:
Tasa
de
Sucesión
de
Libar Total
Si antes de
la
finalización
de
cualquier
Periodo
de
Interés
con
tasa variable
basada en Libar, el Agente
de
Pago,
Registro y Transferencia determina y, en
el momento en que
se
estime
conveniente,
le
notifica al Emisor y a los
Tenedores Registrados que tengan tasa
variable basada
en
Libar, con copia al
Fiduciario, que
ha
ocurrido cualquiera
de
los siguientes eventos:
1.
El administrador
de
Libar, el
supervisor del administrador
de
Libar o
una
autoridad gubernamental o
regulatoria
que
tenga jurisdicción sobre
el Emisor haya hecho
una
declaración
pública en
la
que
indique
una
fecha
específica a partir
de
la
cual Libar dejará
de
estar disponible, dejará
de
ser
publicada o dejará
de
ser
utilizada para
determinar las
ta
sas
de
interés
de
facilidades
de
crédito;
11.
Ha
habido una declaración
pública del administrador
de
Libar o del
supervisor del administrador
de
Libor
mediante
la
cual
se
establece
que
la
s
cotizaciones
de
Libar
han dejado o
dejarán
de
proporcwnarse
de
forma
permanente o indefinida;
111.
del Ha habido
una
declaración pública
administrador
de
Libor o del
supervisor del administrador
de
Libar
mediante
la
cual
se
establece
que
las
cotizaciones
de
Libar
que están
disponibles
ya
no
son
representativas.
tv. Emisiones
de
títulos valores, o
similares,
en
Dólares
de
los Estados
Unidos de América,
en
dicho momento y
en términos generales, contienen (como
resultado
de
una enmienda o como fueron
originalmente contratadas)
una
tasa de
interés
de
referencia
que
reemplaza
en
su
uso a Libor, o;
v.
No
existen medios adecuados y
razonables para la determinación o no
se

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