Resolución N° SMV-JD-2-22. Que extiende hasta el 30 de abril de 2022 el plazo para la entrega de los estados financieros anuales auditados por parte de las entidades proveedoras de precios, entidades con licencia expedida por la superintendencia del mercado de valores y de las sociedades de inversión, al igual que el plazo para la entrega del informe de actualización anual (in-a) por parte de los emisores registrados, cuya fecha original de entrega vence el próximo 31 de marzo de 2022.

Fecha de publicación05 Abril 2022
Fecha21 Marzo 2022
EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
No. 29510 Gaceta Oficial Digital, martes 05 de abril de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
JUNTA
DIRECTIVA
SUPERINTENDENCIA
DEL
MERCADO
DE
VALORES
Resolución
General
SMV
No. JD-2-22
De
21
de marzo de 2022
"Que extiende hasta el 30 de abril de 2022 el plazo
para
la entrega de los estados financieros anuales
auditados
por
parte de las entidades proveedoras de precios, entidades con licencia expedida
por
la
Superintendencia del Mercado de Valores y de las sociedades de inversión,
al
igual que
el
plazo
para
la
entrega del informe de actualización anual (IN-A)
por
parte de los emisores registrados, cuya fecha
original de entrega vence el próximo 31 de marzo de
2022"
La Junta Directiva
de la Superintendencia del Mercado de Valores,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 67 de 1 de septiembre de 2011 reformó el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 y creó la
Superintendencia del Mercado de Valores, como organismo autónomo del Estado, con personería
jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, presupuestaria y financiera.
Que la Junta Directiva, de conformidad con los artículos 5,
6,
10 (numerales
1,
5 y 20), 19 y 20 del
Texto Único de la Ley del Mercado de Valores (en adelante: Texto Único), actúa como Máximo
Órgano de consulta, regulación y fijación de las políticas generales de la Superintendencia y tiene
entre sus atribuciones: adoptar, reformar y revocar acuerdos que desarrollen las disposiciones de la
Ley del Mercado de Valores, al igual que emitir resoluciones de aplicación general, las cuales deben
publicarse en la Gaceta Oficial y entrarán
en
vigencia a partir de su promulgación, a menos que la
Junta Directiva establezca otra fecha.
Que la Superintendencia, en virtud del artículo 3 del Texto Único, tiene como objetivo general la
regulación, la supervisión y la fiscalización de las actividades del mercado de valores que
se
desarrollen en la República de Panamá o desde ella, propiciando la seguridad jurídica de todos los
participantes del mercado y garantizando la transparencia, con especial protección de los derechos
de los inversionistas.
Que para la supervisión de las actividades del mercado de valores, el Texto Único establece el deber
de reporte de información a la Superintendencia por parte de sus regulados, con licencia expedida
o con registro; además, le atribuye a la Superintendencia determinar
la
forma
y
la
periodicidad en
que se harán dichos reportes, para lo cual se han adoptado diversos Acuerdos.
Que, en ese sentido y a través de distintos Acuerdos adoptados por esta Junta Directiva, la
Superintendencia implementó el Sistema Electrónico para la Remisión de Información (SERI)
como medio para cumplir con el reporte periódico de una serie de informes por parte de los
regulados.
Que esta Junta Directiva, luego de evaluar la solicitud presentada por la Cámara de Emisores de
Valores de Panamá y conocer
la
preocupación del sector, ha tomado en cuenta las dificultades que
pudieron o pueden estar afrontando los regulados durante los primeros meses del año en curso, para
cumplir a tiempo, en debida forma y contenido, con sus estados financieros anuales auditados e
informes de actualización anual (IN-A), de forma tal que la Superintendencia ha decidido extender
hasta el plazo para la entrega de estos reportes.
Que es importante se tenga presente lo dispuesto en el artículo 251 del Texto Único, referente a la
prohibición de hacer, o llevar a que se hagan, declaraciones falsas o engañosas en
un
informe o en
cualquier otro documento presentado a la Superintendencia; sin perjuicio de que esto constituye una
infracción muy grave a la luz del artículo 269 (numeral
1,
literal e) del Texto Único.
Por consiguiente, la
Junta
Directiva
de
la
Superintendencia del
Mercado
de
Valores,
en
uso de
sus facultades legales,
RESUELVE:

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR