Resolución N° SMV JD-3-22. Que reconoce una vigencia extendida hasta el 31 de marzo de 2023, en los exámenes aprobados dentro de los años 2020 y 2021, para solicitar la licencia de corredor de valores y analista o de ejecutivo principal o de ejecutivo principal de administrador de inversiones, como medida especial y temporal.

Fecha de publicación11 Octubre 2022
Fecha14 Septiembre 2022
EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
No. 29641 Gaceta Oficial Digital, martes 11 de octubre de 2022 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
JUNTA
DIRECTIVA
SUPERINTENDENCIA
DEL
MERCADO
DE
VALORES
Resolución General SMV No. JD-3-22
De
14
de septiembre de 2022
"Que reconoce una vigencia extendida hasta
el
31 de marzo de 2023, en los
exámenes aprobados dentro de los años 2020 y 2021,
para
solicitar la licencia de
corredor de valores y analista o de ejecutivo principal o de ejecutivo principal de
administrador de inversiones, como medida especial y temporal"
La
Junta Directiva
de la Superintendencia del Mercado de Valores,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 67 de 1 de septiembre de 2011 reformó el Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999 y creó
la Superintendencia del Mercado de Valores, como organismo autónomo del Estado, con
personería jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa, presupuestaria y
financiera.
Que la Junta Directiva, de conformidad con los artículos 5, 6, 10 (numerales
1,
5 y 20), 19 y 20
del Texto Único de la Ley del Mercado de Valores (en adelante: Texto Único), actúa como
Máximo Órgano de consulta, regulación y fijación de las .políticas generales de la
Superintendencia y tiene entre sus atribuciones: adoptar, reformar .y revocar acuerdos que
desarrollen las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores, al
igúal
que emitir resoluciones
de aplicación general, las cuales deben publicarse en la Gaceta Oficial y\entrarán en vigencia a
partir de su promulgación, a menos que la Junta Directiva establezca
ótr~fíe.cha.
, \
Que la Superintendencia, en virtud del artículo 3 del Texto Único,
tienecJ~mb
objetivo general la
regulación, la supervisión y la fiscalización de las actividades del
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de valores que se
desarrollen en
la
República de Panamá o desde ella, propiciando la segt.µidadfiurídica de todos los
participantes del mercado y garantizando
la
transparencia, con especiál ptqteqción de los derechos
de los inversionistas.
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Que
la
Superintendencia, a través del Acuerdo 05-2014 de 1 de octübre
·.
de 2014, adoptó reglas
aplicables al procedimiento para obtener y conservar la licencia de
c
.
ott~dor
de valores y analista,
de ejecutivo principal y de ejecutivo principal de administrador de inversiones, así como las
responsabilidades que deberán cumplir las personas que desempeñen los cargos y ejerzan las
funciones de la licencia respectiva.
Que en el artículo
10
del Acuerdo 05-2014 de 1 de octubre de 2014 se establece que los exámenes
aplicados para optar por la licencia de corredor de valores y analista o de ejecutivo principal o de
ejecutivo principal de administrador de inversiones tendrán la vigencia de 1 año, a partir del
momento en que se publica la aprobación en
la
sección de exámenes de
la
página web de la
Superintendencia. En ese sentido, una vez aprobado el examen correspondiente, la persona natural
podrá solicitar la licencia respectiva dentro del plazo de un 1 año. Transcurrido este plazo, sin
haber presentado la solicitud respectiva, el interesado deberá nuevamente presentar y aprobar el
examen, para solicitar la licencia.
Que en el año 2020, como es de conocimiento público, se adoptaron medidas sanitarias y de
seguridad para prevenir y controlar la propagación de la enfermedad COVID-19, que llevaron a
la suspensión temporal de la atención presencial al público por parte de la Superintendencia y, a
la postre, a la suspensión temporal en la aplicación de los exámenes para la obtención de las
licencias descritas en el párrafo anterior. Estas medidas sanitarias y de seguridad y sus efectos han
incidido en el año 2021, por lo que la Superintendencia ha decidido reconocer, de manera especial
y temporal, una vigencia extendida para los exámenes aprobados dentro de los años 2020 y 2021,
tomando en cuenta las cargas o dificultades que afrontaron o pueden estar afrontando los
interesádos en obtener alguna de las licencias descritas en el párrafo anterior, de modo que tengan
hasta el
31
de marzo de 2023 para solicitar la licencia respectiva ante este Regulador.
1 c
o.
:

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