Resolución N° SMV-JD-3-23. Por la cual se mantiene en todas sus partes, la decisión contenida en la resolución no. smv398-22 de 2 de diciembre de 2022, en respuesta al recurso de apelación interpuesto el 19 de diciembre de 2022 por el abogado miguel suffer, actuando en su condición de apoderado especial de la sociedad anónima two generation, inc. y de los señores óscar raúl estrada hernández e indra giselle rodríguez lascano de lópez.

Fecha de publicación23 Junio 2023
Fecha01 Febrero 2023
EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
No. 29810 Gaceta Oficial Digital, viernes 23 de junio de 2023 1
1 J (
o
o
REPÚBLICA DE PANAMÁ
JUNTA DIRECTIVA
SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Resolución SMV
No.
JD-3-23
De 1 de febrero de 2023
La Junta Directiva
de la Superintendencia del Mercado de Valores
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
'
~ue
~a
~~perintendencia
del Mercado de Valores (en adelante: Superintendencia) inició
mv~stlgac1on;
~n
el marc? del
p~ocedimiento
sancionado! ordenado por el Superintendente, a la
Sociedad Anomma Two Genent10n, Inc. y a los Señores Osear Raúl Estrada Hernández e
Indra
Giselle Rodríguez Lascano de López, según consta en la Resolución No. SMV-223-21 de
11
de
mayo de 2021 y
en
la Resolución
SMV-172-22 de 9 de mayo de 2022,
en
las cuales, además,
designó a la Dirección de
hvestigaciones
Administrativas y Régimen Sancionador para que
desarrollara e instruyera el prccedimiento sancionador (fojas 1, 2 y reverso y
731
y 732).
Que el Superintendente, a
tra-~'és
de la Resolución No. SMV 398-22 de 2 de diciembre de 2022
'
decidió, entre otros puntos, lo siguiente (fojas 775 a
781
y reverso):
Sancionar con multé de B/.20,000.00 a la Empresa Two Generation, Inc.,
por
haber incurrido
en infracción muy grave a
l~
Ley del Mercado de Valores, tipificada en el artículo 269,
numeral
1,
literal e, del
-=-exto
Unico del Decreto Ley 1 de 8 de
julio
de 1999, en concordancia
con los artículos
49!
54 y 255 de esta Ley.
Sancionar con
mulü
de
B/.60,000.00
al
Señor Óscar Raúl
Estrada
Hernández, por haber
incurrido en infracción muy grave a la Ley del Mercado de Valores, tipificada en el artículo
269, numeral
1,
literal e, del Texto Único del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, en
concordancia con les artículos 49, 54 y 255 de esta Ley.
Sancionar con multa de B/.40,000.00 a la Señora
Indra
Giselle Rodríguez Lascano de
López, por haber incurrido en infracción muy grave a la Ley del Mercado de Valores,
tipificada en el artículo 269, numeral
1,
literal e, del Texto Único del Decreto Ley 1 de 8 de
julio de 1999, en concordancia con los artículos 49, 54 y 255 de esta Ley.
Ordenar la publicación de este acto administrativo en
la
Gaceta Oficial, en cumplimiento de
lo establecido en el artículo 272 del Texto ÚniCo del Decreto Ley 1 de 8 de julio de 1999, una
vez se encuentre ejecute-riada.
Que la Resolución No. SMV 398-22 de 2 de diciembre de 2022 se notificó el
12
de diciembre de
2022 al Apoderado Especial de la Sociedad Anónima Two Generation, Inc. y de los Señores Óscar
Raúl
Estrada
Hernández e
Indra
Giselle Rodríguez Lascano de López, el Abogado Miguel
Suffer quien, actuando en nombre de sus Representados, interpuso recurso de apelación contra la
decisión el 19 de diciemb:-e de 2022.
I. El recurso de apelación
Que, al haberse interpuesto dentro del término establecido, corresponde a esta Junta Directiva
atender el recurso de apelación, para lo cual destacamos lo sustancial de los argumentos del Abogado
Miguel Suffer:
Considera que los elementos probatorios no fueron valorados correctamente, por ejemplo los
consultables a fojas 755 a 760,
ya
que contradicen la calificación de la Primera Instancia
respecto de la señ;)ra
Indra
Rodríguez. En ese sentido, sostienen que la Señora
Indra
Rodríguez no era socia accionaria ni financiera de la Empresa Two Generation, Inc. o del
Señor Óscar
Estrada
y tampoco se aportaron pruebas que permitan interpretar que ejercía
acciones de codueña, de socia, de asesora, de corredora y de administradora de inversión; por
el contrario, afirm:in
c;::.ie
la Señora
Indra
Rodríguez no actuaba de forma autónoma
ni
paralela a la Empresa, ni para beneficio propio, sino que realizaba actividades para
la
Empresa
para la cual trabajaba y que, cuando la capacitaron, no supo si dichas actividades requerían de
algún tipo de licencia, lo cual se observa en el contrato de trabajo suscrito con
la
Em~resa,
donde se especifican sus funciones y su salario mensual, de modo que entre sus funciones
estaba firmar contratos en ausencia del gerente y representante legal, autorizada por el Señor
Óscar Estrada, más ne recibía beneficios económicos de la inversión, salvo su salario pagado
mensualmente como a otros trabajadores de la Empresa y socios comerciales, ni los aportes
de capital eran de la Señora
Indra
Rodríguez sino de su empleador.

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