Resolución de Patronato N° 006-2024. Por medio de la cual se modifica la junta directiva del patronato del centro ann sullivan panamá.

Fecha de publicación02 Abril 2024
Fecha19 Marzo 2024
EmisorCENTRO ANN SULLIVAN PANAMÁ
No. 30001 Gaceta Oficial Digital, martes 02 de abril de 2024 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
CENTRO ANN SULLIV
AN
PANAMÁ
RESOLUCIÓN DE PATRONATO No. 006 -2024
(De 19 de marzo de 2024) -
"Por medio de la cual se modifica la Junta Directiva del Patronato del Centro
Ann
Sullivan Panamá"
EL
PATRONATO DEL CENTRO ANN SULLIV
AN
PANAMÁ
En
uso de sus facultades legales,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1 de
la
Ley
68
de
11
de
octubre
de
2012, crea el Centro Ann Sullivan
Panamá, en adelante CASP AN, como centro de educación y atención integral para la
población con autismo y otras condiciones de discapacidad.
Que según el artículo 7, numeral 1
de
la precitada ley, establece que
la
estructura
organizativa del CASP AN, es encabezada por un Patronato.
Que según el artículo 8 de la Ley
68
de
11
de octubre de 2012, se establece que el
Patronato estará integrado por: el ministro
de
Educación, o quien designe; el ministro de
Salud o quien designe; la presidenta de la Asociación Pro Obras de Beneficencia; un
representante del Club Activo 20 -30
de
Panamá; un representante de las asociaciones
afines a la filosofía y principios del CASP AN,
un
representante de la Cámara de
Comercio, Industria y Agricultura de Panamá;
un
representante de
la
Asociación de
Padres, Madres y Tutores de Usuarios del CASPAN; el director general del CASPAN;
un
representante de
la
Contraloria General de la República; y
un
representante de la
Secretaria Nacional de Discapacidad.
Que según lo establecido en el artículo 9 de la Ley en mención, los miembros del
Patronato, con excepción de los ministros, serán elegidos por un periodo de dos (2) años,
y podrán ser reelectos en forma consecutiva una sola vez.
Que mediante resolución No. 004-2023 de
21
de marzo
de
2023, se eligió la nueva Junta
Directiva del Patronato del Centro Ann Sullivan Panamá, sin embargo, dando
cumplimiento a lo establecido en el artículo
13
de la Ley
68
de
11
de octubre de 2012,
"Anualmente, entre sus miembros, el Patronato elegirá en votación nominal a sus
dignatarios."
Que por las razones antes expuestas, el Patronato del Centro
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