Resolución SBP-FID N° 0007-2022. Por la cual se deja sin efecto la resolución fid no. 10-98 de 7 de septiembre de 1998, emitida por la comisión bancaria nacional, hoy superintendencia de bancos, por medio de la cual se otorgó licencia fiduciaria a favor de la cooperativa de servicios múltiples profesionales, r.l., y cancélese dicha licencia fiduciaria.

Fecha de publicación13 Septiembre 2022
Fecha21 Julio 2022
EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCOS
No. 29621 Gaceta Oficial Digital, martes 13 de septiembre de 2022 1
República
de
Panamá
Superintendencia
de
Bancos
de
Panamá
RESOLUCIÓN SBP-FID-0007-2022
(21
de julio de 2022)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que,
la
COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES PROFESIONALES, R.L., es una
entidad autorizada para ejercer
el
negocio de fideicomiso en o desde
la
República de
Panamá,
al
amparo de Licencia Fiduciaria otorgada mediante Resolución FID-10-98 de 7 de
septiembre de 1998;
Que, la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES PROFESIONALES, R.L, optó por no
someterse
al
proceso
de
Acreditación Fiduciaria, en cumplimiento de las disposiciones
establecidas
en
la
Ley
21
de 2017 y por el Acuerdo Fiduciario
No.
001-2017 de
11
de julio
de 2017, por lo cual presentó a esta Superintendencia de Bancos solicitud de Liquidación
Voluntaria de
su
Licencia Fiduciaria;
Que, mediante Resoluciones SBP-FID-0023-2017 de 14 de diciembre de 2017; SBP-FID-
0010-2018 de 27 de marzo de 2018; SBP-FID-0023-2018 de
16
de agosto de 2018; SBP-
FID-0035-2018 de 19 de diciembre de 2018; SBP-FID-000&-2019 de 16 de abril de 2019, se
otorgó extensión del plazo a favor de la COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES
PROFESIONALES, R.L., a fin de cumplir
con
lo establecido en la
Ley
No.
21
de 2017;
Que, mediante Resolución SBP-FID-0016-2019 de 9 de agosto de 2019, esta
Superintendencia autorizó el inicio del proceso de Liquidación Voluntaria de
la
COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES PROFESIONALES, R.L, y cese de
operaciones que están bajo
el
amparo de
la
Licencia Fiduciaria en referencia, conforme
al
Plan de Liquidación presentado;
Que,
la
COOPERATIVA DE SERVICIOS MÚLTIPLES PROFESIONALES, R.L., mantendrá
sus opera9iones
COIJlO
una entidad cooperativista regulada y supervisada por el INSTITUTO
PANAMENO AUTONOMO COOPERATIVO (IPACOOP), .
al
amparo de
la
autorización
otorgada por el CONSEJO NACIONAL DE COOPERATIVAS mediante Resolución
No.
232
de 30 de enero de 1970;
Que, esta Superintendencia ha verificado
la
culminación del proceso de Liquidación
Voluntaria conforme
al
Plan de Liquidación y a las disposiciones de
la
Ley
21
de 1 O de mayo
de 2017;
Que, conforme lo dispuesto por
el
artículo 55 de la Ley
21
de 10 de mayo de 2017, una vez
culminado el proceso de Liquidación Voluntaria, corresponde al Superintendente cancelar la
Licencia Fiduciaria respectiva;
Que, de conformidad
con
el
artículo
6,
numeral 6 de la Ley
21
de 10 de mayo de 2017,
corresponde
al
Superintendente de Bancos resolver este tipo de solicitudes.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Dejar sin efecto
la
Resolución FID
No.
10-98 de 7 de septiembre de
1998, emitida por la Comisión Bancaria Nacional, hoy Superintendencia de Bancos, por
medio de la cual se otorgó Licencia Fiduciaria a favor de la COOPERATIVA DE
SERVICIOS MÚLTIPLES PROFESIONALES, R.L., y cancélese dicha Licencia Fiduciaria.

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