Resolución SBP-FID N° 0008-2022. Por la cual se autoriza a overseas management trust services inc., para iniciar el proceso de liquidación voluntaria de sus operaciones, al amparo de la licencia fiduciaria, conforme al plan de liquidación presentado ante esta superintendencia.

Fecha de publicación13 Octubre 2022
Fecha30 Agosto 2022
EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCOS
No. 29643 Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de octubre de 2022 1
?"•
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN SBP-FID-0008-2022
(de 30 de agosto de 2022)
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
En
uso de sus facultades legales y,
CONSIDERANDO:
Que, OVERSEAS MANAGEMENT TRUST SERVICES INC., es una sociedad anónima
organizada y constituida de conformidad con las leyes de la República de Panamá, autorizada
para ejercer
el
negocio fiduciario en o desde la República de Panamá mediante Resolución FID
No.02-2002 de 12 de marzo de 2002;
Que, OVERSEAS MANAGEMENT TRUST SERVICES INC., obtuvo Certificado de Acreditación
Fiduciaria, a fin de que continuase ejerciendo
el
negocio de fideicomiso de conformidad con las
disposiciones del Régimen Fiduciario, mediante Resolución SBP-FID-A-0046-2018 de 1 de
febrero de 2018;
Que, OVERSEAS MANAGEMENT TRUST SERVICES INC., ha presentado a esta
Superintendencia de Bancos solicitud de Liquidación Voluntaria de su Licencia Fiduciaria, de
conformidad con el Capítulo VIII de
la
Ley
21
de 2017,
el
cual establece
el
procedimiento para la
liquidación voluntaria del negocio fiduciario;
Que, corresponde a esta Superintendencia verificar que
el
proceso de Liquidación Voluntaria de
las operaciones fiduciarias se lleve a cabo cumpliendo con todos los requisitos legales, así como
con las normas que desarrollan el Régimen Fiduciario;
Que,
el
Artículo 52 del Capítulo VIII de la Ley
21
de 2017, establece que, de existir litigios en que
el
fiduciario sea parte demandada, el liquidador consignará ante el tribunal correspondiente la
suma sujeta a litigio en dinero en efectivo, hipoteca, fianzas de compañías de seguros, cartas de
garantía bancaria, títulos de deuda pública del Estado, incluidos, pero
no
limitados, a bonos del
Estado, ante
el
juez del proceso para garantizar
el
resultado de este. Si el fiduciario fuera absuelto
o si por cualquier circunstancia quedaran saldos a favor del fiduciario, los fondos
correspondientes se devolverán
al
fiduciario;
Que, una vez analizada y evaluada la solicitud presentada por OVERSEAS MANAGEMENT
TRUST SERVICES INC., se
ha
determinado que la misma no merece objeciones;
Que, de conformidad con el Artículo 6 de la Ley No.
21
de 2017, corresponde al Superintendente
resolver sobre solicitudes como la presente.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a OVERSEAS MANAGEMENT TRUST SERVICES INC., para
iniciar
el
proceso de Liquidación Voluntaria de sus operaciones,
al
amparo de la Licencia
Fiduciaria, conforme
al
Plan de Liquidación presentado ante esta Superintendencia.
ARTICULO SEGUNDO: Téngase a la señora Geidis Sarai Dixon Gudiño, panameña, con cédula
de identidad persona No. 8-701-543, como Liquidadora de todas las operaciones de la Fiduciaria.
ARTÍCULO TERCERO: Esta Resolución admite Recurso de Reconsideración, que habrá de ser
sustentado dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de su notificación.
Admite igualmente, Recurso de Apelación ante
la
Junta Directiva de la Superintendencia, que
habrá de ser sustentado, dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de
la
notificación de esta Resolución o de
la
Resolución que decida el Recurso de Reconsideración.

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