Resolución SBP N° 0105-2021. Por la cual se inhabilita al señor francisco javier rivera munizaga, varón, mayor de edad, de nacionalidad chilena, venezolana y panameña, por un período de dos (2) años adicionales a la pena principal impuesta, para ejercer cargos directivos en entidades que se dediquen al negocio de banca y de fideicomiso, así como para solicitar licencia bancaria o fiduciaria, como persona natural o accionista de una sociedad solicitante de licencia bancaria y la fiduciaria.

Fecha de publicación03 Agosto 2023
Fecha03 Septiembre 2021
EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCOS
No. 29839 Gaceta Oficial Digital, jueves 03 de agosto de 2023 1
República de Panamá
Superintendencia de Bancos de Panamá
RESOLUCIÓN SBP-0105-2021
(de 3 de septiembre de 2021)
EL
SUPERINTENDENTE DE BANCOS
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en
el
Decreto Ley
No.
9 de 26 de febrero de 1998,
modificado por
el
Decreto Ley
No.
2 de 22 de febrero de 2008, cuya ordenación sistemática
en forma de Texto Único fue aprobada por el Órgano Ejecutivo mediante
el
Decreto
Ejecutivo
No.
52 de 30 de abril de 2008, en adelante
la
Ley Bancaria y
la
Ley
21
de 10 de
mayo de 2017, la Superintendencia de Bancos tiene
la
competencia privativa para otorgar
las licencias para el ejercicio del negocio bancario y fiduciario, respectivamente;
Que, por disposición de la Ley Bancaria, la Superintendencia de Bancos tiene competencia
privativa para regular y supervisar a los bancos,
el
negocio de banca y a otras entidades y
actividades que le sean asignadas por otras leyes;
Que, por su parte,
la
Ley 23 de 2015, en su Artículo 22, tal como quedó modificado por
la
Ley
21
de 2017, dispone que son sujetos supervisados por la Superintendencia de Bancos
para
la
prevención del blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y
financiamiento de
la
proliferación de armas de destrucción masiva, entre otros, las
empresas
de
remesas
de
dinero, sea o no actividad principal;
Que, tal como lo dispone el numeral 2 del Artículo 5 de
la
Ley Bancaria, es objetivo de la
Superintendencia de Bancos fortalecer y fomentar condiciones propicias para el desarrollo
de
la
República de Panamá como Centro Financiero Internacional; ·
Que, entre las atribuciones de carácter técnico, previstas en el punto
1,
numeral 1 del
Artículo 16 de
la
Ley Bancaria, está
la
de "Aprobar el otorgamiento de los permisos
temporales y las licencias bancarias";
Que, entre los criterios para la aprobación o denegación de Licencias Bancarias según
lo
previsto en
el
numeral 1 del Artículo 48 de
la
Ley Bancaria, está la "Identidad
de
los
accionistas principales e ideoneidad del cuerpo administrativo con base en su experiencia,
integridad e historia/ profesional;
Que, según lo dispuesto en
el
Artículo
51
de
la
Ley Bancaria las personas que tengan
razones fundadas para oponerse
al
otorgamiento de la licencia solicitada, podrán exponerla
por escrito ante esta Superintendencia, considerándose como razones
fundadas
"aquellas
que versen sobre la capacidad económica y solvencia moral del peticionario". de
la
entidad
que aspira a obtener licencia bancaria, de · ios directores, dignatarios y funcionarios
ejecutivos mencionados en
el
aviso ... "
Que,
el
numeral 2 del Artículo 107 de
la
Ley Bancaria prevé que: "Sin perjuicio de lo
dispuesto en el Código de Comercio y otras leyes vigentes, toda persona que desempeñe
el cargo de director o dignatario o que desempeñe gestiones gerenciales en un banco,
cesará en sus funciones, quedando inhabilitada para desempeñar el cargo o función en
banco alguno, cuando se produzca alguna de las siguientes causales:
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2.
Sea condenada por cualquier delito contra
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pública."
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