Resolución SBP N° 2022-04571. Por la cual se autoriza a global bank corporation para el cierre definitivo de la sucursal 24 de diciembre, ubicada en el centro comercial la doña, local no. 7-d, carretera panamericana, corregimiento de 24 de diciembre, distrito de panamá, provincia de panamá.

Fecha de publicación13 Octubre 2022
Fecha29 Agosto 2022
EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCOS
No. 29643 Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de octubre de 2022 1
República de
Panamá~-
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Superintendencia de
Bancos
de
Panamá
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RESOLUCIÓN SBP-2022-04571
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29 de agosto de 2022
EL
SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
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Que,
GLOBAL
BANK
CORPORATION es una sociedad constituida y organizada de
conformidad con las Leyes de la República de Panamá, autorizada para ejercer el negocio
de
banca en o desde Panamá al amparo de la Licencia Bancaria General, otorgada
mediante Resolución No. 4-94 de 3 de marzo de 1994 por
la
Comisión Bancaria Nacional,
hoy Superintendencia de Bancos;
Que,
GLOBAL
BANK
CORPORA TION ha solicitado a esta Superintendencia autorización
para llevar a cabo el cierre de operaciones de la Sucursal 24 de diciembre, ubicada en el
Centro Comercial
La
Doña, Local No. 7-D, carretera Panamericana, corregimiento de 24 de
Diciembre, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, a partir del
31
de agosto de 2022;
Que, no obstante lo anterior,
GLOBAL
BANK
CORPORA TION mantendrá a disposición de
sus clientes, como alternativa, su red de sucursales abiertas para atender a los mismos;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2, Literal
1,
del Artículo 16 de la Ley
Bancaria, corresponde al Superintendente de Bancos autorizar el cierre de establecimientos
bancarios; y
Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de
GLOBAL
BANK
CORPORA TION no merece objeciones. ·
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO: Autorizar a
GLOBAL
BANK
CORPORA TION para el cierre definitivo de
la
Sucursal 24 de diciembre, ubicada en el Centro Comercial La Doña, Local No. 7-D,
carretera Panamericana, Corregimiento de 24 de diciembre, Distrito de Panamá, Provincia
de Panamá.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 58, Numeral 2 y Artículo 16, Literal
1,
Numeral 2 de
la
Ley Bancaria.
Dada en
la
ciudad de Panamá, a los veintinueve (29) días del mes
de
agosto de dos mil
veintidós (2022).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
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EL
SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
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DE
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Documento
oficial
firmado
con
Firma
Electrónica
Calificada
en
el
Sistema
de
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Documental
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TRANSDOC
de
la
Superintendencia
de
Bancos
de
PanamA,
de
acuerdo
con
la
ley
83
del
09/11/2012
y
el
Decreto
Ejecutivo
Nro
.
27S
del
11/0S/2018
. Utilice
el
Código
QR
para
verificar
la
autenticidad del
documento
o
la
URL:
https://sigob.superbancos.gob.pa/consulta?id=llUlxnY1W9MIXY2YFo2CdylK%2FsRxB%2BeQR9UPY%2BKP2J4%3D
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