Resolución SBP N° 2022-04571. Por la cual se autoriza a global bank corporation para el cierre definitivo de la sucursal 24 de diciembre, ubicada en el centro comercial la doña, local no. 7-d, carretera panamericana, corregimiento de 24 de diciembre, distrito de panamá, provincia de panamá.
Fecha de publicación | 13 Octubre 2022 |
Fecha | 29 Agosto 2022 |
Emisor | SUPERINTENDENCIA DE BANCOS |
No. 29643 Gaceta Oficial Digital, jueves 13 de octubre de 2022 1
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Superintendencia de
Bancos
de
Panamá
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RESOLUCIÓN SBP-2022-04571
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29 de agosto de 2022
EL
SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
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Que,
GLOBAL
BANK
CORPORATION es una sociedad constituida y organizada de
conformidad con las Leyes de la República de Panamá, autorizada para ejercer el negocio
de
banca en o desde Panamá al amparo de la Licencia Bancaria General, otorgada
mediante Resolución No. 4-94 de 3 de marzo de 1994 por
la
Comisión Bancaria Nacional,
hoy Superintendencia de Bancos;
Que,
GLOBAL
BANK
CORPORA TION ha solicitado a esta Superintendencia autorización
para llevar a cabo el cierre de operaciones de la Sucursal 24 de diciembre, ubicada en el
Centro Comercial
La
Doña, Local No. 7-D, carretera Panamericana, corregimiento de 24 de
Diciembre, Distrito de Panamá, Provincia de Panamá, a partir del
31
de agosto de 2022;
Que, no obstante lo anterior,
GLOBAL
BANK
CORPORA TION mantendrá a disposición de
sus clientes, como alternativa, su red de sucursales abiertas para atender a los mismos;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 2, Literal
1,
del Artículo 16 de la Ley
Bancaria, corresponde al Superintendente de Bancos autorizar el cierre de establecimientos
bancarios; y
Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de
GLOBAL
BANK
CORPORA TION no merece objeciones. ·
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO: Autorizar a
GLOBAL
BANK
CORPORA TION para el cierre definitivo de
la
Sucursal 24 de diciembre, ubicada en el Centro Comercial La Doña, Local No. 7-D,
carretera Panamericana, Corregimiento de 24 de diciembre, Distrito de Panamá, Provincia
de Panamá.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 58, Numeral 2 y Artículo 16, Literal
1,
Numeral 2 de
la
Ley Bancaria.
Dada en
la
ciudad de Panamá, a los veintinueve (29) días del mes
de
agosto de dos mil
veintidós (2022).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
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EL
SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
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DE
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Documento
oficial
firmado
con
Firma
Electrónica
Calificada
en
el
Sistema
de
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Documental
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TRANSDOC
de
la
Superintendencia
de
Bancos
de
PanamA,
de
acuerdo
con
la
ley
83
del
09/11/2012
y
el
Decreto
Ejecutivo
Nro
.
27S
del
11/0S/2018
. Utilice
el
Código
QR
para
verificar
la
autenticidad del
documento
o
la
URL:
https://sigob.superbancos.gob.pa/consulta?id=llUlxnY1W9MIXY2YFo2CdylK%2FsRxB%2BeQR9UPY%2BKP2J4%3D
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