Resolución SBP N° 2022-06299. Por la cual se autoriza a st. georges bank & company, inc., para llevar a cabo el traslado de la sucursal santiago, ubicado en el centro comercial boulevard paseo santiago, vía interamericana, hacia su nueva ubicación en el p.h. boulevard santiago, local no. 3, distrito de santiago, provincia de veraguas.

Fecha de publicación03 Enero 2023
Fecha14 Noviembre 2022
EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCOS
No. 29693 Gaceta Oficial Digital, martes 03 de enero de 2023 1
República de Panamá
Superintendencia
de
Bancos de Panamá
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RESOLUCIÓN SBP-2022-06299
14
de
noviembre de 2022
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EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
en
uso
de
sus facultades legales, y
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CONSIDERANDO:
Que,
ST.
GEORGES
BANK
& COMPANY, INC., es una entidad bancaria autorizada para
ejercer
el
negocio de Banca
en
o desde
la
República de Panamá, al amparo de una Licencia
Bancaria General otorgada por
la
Superintendencia de Bancos, mediante Resolución S.B.
No.
223-2004 de 16 de noviembre de 2004;
Que,
ST.
GEORGES
BANK
& COMPANY, INC.,
en
atención a lo establecido
en
el
Numeral 2
del
Artículo
58
de la
ley
Bancaria, solicitó a esta Superintendencia autorización para llevar a
cabo
el
traslado de
la
Sucursal Santiago, ubicado
en
el Centro Comercial Boulevard Paseo
Santiago, Vía lnteramericana, hacia
su
nueva ubicación
en
el P.
H.
Boulevard Santiago,
local
No.
3, Distrito de Santiago, Provincia
de
Veraguas, a partir del 9 de noviembre de 2022;
Que,
de
conformidad con
lo
dispuesto
en
el Numeral
2,
literal
1,
del Artículo
16
de
la
ley
Bancaria, corresponde al Superintendente
de
Bancos autorizar
el
cierre o traslado
de
establecimientos bancarios y;
Que, efectuados los análisis correspondientes, la solicitud de
ST.
GEORGES
BANK
&
COMPANY, INC., no merece objeciones;
RESUELVE:
ARTÍCULO ÚNICO: Autorizar a
ST.
GEORGES BANK & COMPANY, INC., para llevar a cabo
el
traslado de la Sucursal Santiago, ubicado
en
el Centro Comercial Boulevard Paseo
Santiago, Vfa lnteramericana, hacia su nueva ubicación
en
el
P.H
. Boulevard Santiago,
local
No
.
3,
Distrito de Santiago, Provincia de Veraguas.
FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 58, Numeral
2,
y Artículo 16, literal
1,
Numeral 2, de
la
ley
Bancaria. ·
Dada
en
la
ciudad de Panamá, a los catorce (14) días del mes de noviembre del año dos mil
veintidós (2022).
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
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Amauri A. Castillo
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Transparencia
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de la
Superintendencia
de
Bancos
de
Pa
namá,
de
acuerdo con
la
Ley
83
del 0
9/
11/2012 y
el
Decreto Ejecutivo
Nro.
275 del 11/05/2018.
Utilice
el
Código
QR
para
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rificar
la
autenticidad del documento o la URL:
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