Resolución SBP N° 2022-06348. Autoriza a banesco (panamá), s.a. y a banesco seguros, s.a. para compartir. de manera provisional oficinas y personal del área de cobros de banesco (panamá), s.a. por el término de seis (6) meses.

Fecha de publicación05 Enero 2023
Fecha16 Noviembre 2022
EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCOS
No. 29695 Gaceta Oficial Digital, jueves 05 de enero de 2023 1
República de Panamá
Superintendencia de Bancos de Panamá
RESOLUCIÓN SBP-2022-06348
16 de noviembre de 2022
EL SUPERINTENDENTE
DE
BANCOS,
en
uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que, BANESCO (PANAMÁ), S.A. es una entidad bancaria organizada y existente de
conformidad
con
las Leyes de
la
República de Panamá, autorizada para ejercer
el
negocio
de
banca
en
o desde
la
República de Panamá,
al
amparo de una Licencia Bancaria General
otorgada mediante Resolución N.º SBP-009-2007 de 5 de febrero
de
2007;
Que,
BANESCO SEGUROS, S.A. es una sociedad anónima constituida bajo
las
Leyes
de
la
República de Panamá, inscrita
en
la
Sección Mercantil
en
el
Folio 597539
(S)
del Registro
Público
de
Panamá;
Que,
BANESCO (PANAMÁ), S.A. y BANESCO SEGUROS, S.A., entidades que pertenecen
a
un
mismo Grupo Económico,
han
presentado ante esta Superintendencia solicitud de
autorización para compartir de manera provisional oficinas y personal del área de cobros de
BANESCO (PANAMÁ),
s.
A. por
el
término de seis
(6)
meses;
Que,
de conformidad con lo dispuesto
en
el
Acuerdo Bancario
N.
0 6-2017 de 4
de
julio de
2017, modificado por el Acuerdo Bancario
N.
0 4-2019 de
30
de abril de 2019,
la
Superintendencia de Bancos podrá otorgar autorización, cuando lo considere viable, para
que uno o varios bancos y una o varias entidades financieras, todas establecidas en
Panamá y pertenecientes a
un
mismo grupo económico, compartan oficinas y/o personal;
Que,
la
autorización sobre banca compartida excluye las áreas y personal de atención
al
público (front office), tal cual lo dispone
el
Artículo
2,
literal
c,
del Acuerdo Bancario N.º 6-
2017;
Que,
de conformidad
con
lo dispuesto por
el
Literal
1,
numeral 27, del Artículo
16
de
la
Ley
Bancaria, y
con
el
Acuerdo Bancario
N.
0 6-2017
de
4 de julio de 2017, corresponde
al
Superintendente atender
la
presente solicitud.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a BANESCO (PANAMÁ), S.A. y a BANESCO SEGUROS,
S.A. para compartir. de manera provisional oficinas y personal del área
de
cobros de
BANESCO (PANAMA), S.A. por
el
término de seis
(6)
meses.
Se
exceptúan
de
esta autorización las áreas y personal de atención
al
público (front offíce).
ARTÍCULO SEGUNDO:
La
autorización que por este medio
se
otorga es
sin
perjuicio del
cumplimiento de las disposiciones legales del Régimen de Seguros.
FUNDAMENTO
DE
DERECHO:
Ley
Bancaria y Acuerdo Bancario N.0 6-2017 de 4 de julio
de 2017, modificado por
el
Acuerdo Bancario
N.
0 4-2019.
Dada
en
la
ciudad de Panamá, a los dieciséis (16) días del mes de noviembre de dos mil
veintidós (2022) .
NOTIFÍQUESE, PUBLfQUESE Y CÚMPLASE.
EL SUPERINTENDENTE
DE
BANCOS,
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DE
BANCOS
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Transparencia
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de
la
Superintendencia
de
Bancos
de
Panamá,
de acuerdo
con
la
Ley
83
del
09/11
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012
y
el
Decreto
Ejecutivo
Nm.
275
del
11/0512018.
Utlllce
el
Código
QR
para
verificar
la
autenticidad
del
documento o
la
URL:
https://slgob.superbancos.gob.pa/consulta?id;:::yWfbaJAzuypSPJo7wDPsdDlzW8Swaz7UkbKFWE%2F4ydJ%3D
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