Resolución SBP N° 2022-06322. Por la cual se ordena proceder con el pago de la prima de antigüedad a los colaboradores de la superintendencia de bancos, al terminar la relación laboral por cualquiera que fuere la causa.
Fecha de publicación | 05 Enero 2023 |
Fecha | 15 Noviembre 2022 |
Emisor | SUPERINTENDENCIA DE BANCOS |
No. 29695 Gaceta Oficial Digital, jueves 05 de enero de 2023 1
República de Panamá
Superintendencia de Bancos de Panamá
RESOLUCIÓN SBP-2022-06322
15 de noviembre de 2022
•
Por
la cual
se
ordena proceder con
el
pago de la prima de antigüedad a los
colaboradores de la Superintendencia de Bancos,
al
terminar
la
relaci
ón
laboral por
cualquiera que fuere
la
causa"
.
EL SUPERINTENDENTE
DE
BANCOS,
en
uso
de
sus
facultades
legales,
y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad
con
el
Artículo 4 de
la
Ley Bancaria
se
creó
la
Superintendencia
de Bancos como organismo autónomo del Estado,
con
personalidad jurídica y
patrimonio propio e independencia administrativa, presupuestaria y financiera, por
ende, cuenta con fondos propios, separados e independientes del Gobierno Central , los
cuales, administrará privativamente
con
plena libertad y autonomía;
Que
la
Ley Bancaria, en
el
Artículo 16, ordinal
11,
numeral
3,
contempla dentro de las
atribuciones del Superintendente de Bancos
la
de: fijar los sueldos, escala salarial y
demás emolumentos a
Jos
empleados y funcionarios de
Ja
Superintendencia;
Que,
de conformidad con lo dispuesto por
la
Ley Bancaria, en
su
Artículo
24,
la
Superintendencia de Bancos cuenta con la Carrera del
~upervisor
Bancario a
la
cual
ingresan los servidores públicos luego de cumplidos los requisitos de
la
mencionada
Ley;
Que, por
su
parte, la Ley 9 de 1994, tal como quedó modificado por
la
Ley
241
de 13 de
octubre de 2021, que modifica la Ley 23 de 2017 y la Ley 9 de 1994,
en
lo relativo
al
reconocimiento del pago de
la
prima de antigüedad de los servidores públicos,
en
su
Artículo 140 dispone lo siguiente:
"Artículo
140
. El servidor público permanente, transitorio o contingente Q
de
Carrera
Administrativa, cualquiera que sea
fa
causa
de
finalización
de
funciones, tendrá
derecho a recibir
de
su institución una prima
de
antigüedad, a razón
de
una
semana
de
salario por cada año laborado en la· institución, desde el inicio
de
la
relación
permanente hasta
su
desvinculación, y el cálculo se realizará con base
en
el
último
salario devengado.
En
el caso
de
que algún año de servicio no se cumpliera entero
desde el inicio de
la
relación o en
Jos
aflos subsiguientes, tendrá derecho a
fa
parte
proporcional correspondiente" .
Que,
en
ese mismo sentido, la Ley
241
de 2021,
en
su
Artículo 4 dispone que:
·El
derecho al pago de la prima
de
antigüedad es reconocido al servidor público
permanente o transitorio o contingente o
de
Carrera Administrativa y de otras carreras
públicas
y especiales, en aplicación del artículo 5 del
Texto
Único
de
la
Ley 9
de
1994
" ;
Que, esta misma Ley también dispone que tendrán derecho a dicha prima, los
servidores públicos permanente o transitorio o contingente o de carrera administrativa y
de otras carrera públicas y especiales;
Docum
ento
oficia
l
firmado
con
F
if'ma
E
lect
rón
ica
Ca
lllcada
en
el S
istema
de
Tran
spar
en
cia
D
ocu
men
tal
-
TRANSOOC
de
la
Supe
rin
t
end
e
nci
a
de
B
anco
s de P
anamá,
de acuerdo
co
n ta Ley
BJ
de
l 09/11/20
12
y el
Dec
reto Ejecutivo
Nr
o.
2
75
d
el
11/05/2018.
UtUlce
el
Código QR para
ve
rifica
r
la
autenticidad
de
l documento o
la
URL
:
https://sigob.su
pe
rban
cos.gob.pa/consu
lt
a?ld
=UX2
UA
3
TX
p%2
F7
8Uvqmttytdm
MeazQG
LH
Xe
A
SoaKnC30jE%3
D
,':
.
..
....
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba