Resolución SBP N° 2022-06322. Por la cual se ordena proceder con el pago de la prima de antigüedad a los colaboradores de la superintendencia de bancos, al terminar la relación laboral por cualquiera que fuere la causa.

Fecha de publicación05 Enero 2023
Fecha15 Noviembre 2022
EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCOS
No. 29695 Gaceta Oficial Digital, jueves 05 de enero de 2023 1
República de Panamá
Superintendencia de Bancos de Panamá
RESOLUCIÓN SBP-2022-06322
15 de noviembre de 2022
Por
la cual
se
ordena proceder con
el
pago de la prima de antigüedad a los
colaboradores de la Superintendencia de Bancos,
al
terminar
la
relaci
ón
laboral por
cualquiera que fuere
la
causa"
.
EL SUPERINTENDENTE
DE
BANCOS,
en
uso
de
sus
facultades
legales,
y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad
con
el
Artículo 4 de
la
Ley Bancaria
se
creó
la
Superintendencia
de Bancos como organismo autónomo del Estado,
con
personalidad jurídica y
patrimonio propio e independencia administrativa, presupuestaria y financiera, por
ende, cuenta con fondos propios, separados e independientes del Gobierno Central , los
cuales, administrará privativamente
con
plena libertad y autonomía;
Que
la
Ley Bancaria, en
el
Artículo 16, ordinal
11,
numeral
3,
contempla dentro de las
atribuciones del Superintendente de Bancos
la
de: fijar los sueldos, escala salarial y
demás emolumentos a
Jos
empleados y funcionarios de
Ja
Superintendencia;
Que,
de conformidad con lo dispuesto por
la
Ley Bancaria, en
su
Artículo
24,
la
Superintendencia de Bancos cuenta con la Carrera del
~upervisor
Bancario a
la
cual
ingresan los servidores públicos luego de cumplidos los requisitos de
la
mencionada
Ley;
Que, por
su
parte, la Ley 9 de 1994, tal como quedó modificado por
la
Ley
241
de 13 de
octubre de 2021, que modifica la Ley 23 de 2017 y la Ley 9 de 1994,
en
lo relativo
al
reconocimiento del pago de
la
prima de antigüedad de los servidores públicos,
en
su
Artículo 140 dispone lo siguiente:
"Artículo
140
. El servidor público permanente, transitorio o contingente Q
de
Carrera
Administrativa, cualquiera que sea
fa
causa
de
finalización
de
funciones, tendrá
derecho a recibir
de
su institución una prima
de
antigüedad, a razón
de
una
semana
de
salario por cada año laborado en la· institución, desde el inicio
de
la
relación
permanente hasta
su
desvinculación, y el cálculo se realizará con base
en
el
último
salario devengado.
En
el caso
de
que algún año de servicio no se cumpliera entero
desde el inicio de
la
relación o en
Jos
aflos subsiguientes, tendrá derecho a
fa
parte
proporcional correspondiente" .
Que,
en
ese mismo sentido, la Ley
241
de 2021,
en
su
Artículo 4 dispone que:
·El
derecho al pago de la prima
de
antigüedad es reconocido al servidor público
permanente o transitorio o contingente o
de
Carrera Administrativa y de otras carreras
públicas
y especiales, en aplicación del artículo 5 del
Texto
Único
de
la
Ley 9
de
1994
" ;
Que, esta misma Ley también dispone que tendrán derecho a dicha prima, los
servidores públicos permanente o transitorio o contingente o de carrera administrativa y
de otras carrera públicas y especiales;
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