Resolución SBP N° 2023-00435. Por la cual se autoriza al banco credit andorra (panamá), s.a. para iniciar el proceso de su liquidación voluntaria, y cese de operaciones amparadas bajo licencia bancaria internacional, conforme el plan de liquidación presentado ante esta superintendencia.

Fecha de publicación27 Febrero 2023
Fecha13 Enero 2023
EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCOS
No. 29728-A Gaceta Oficial Digital, lunes 27 de febrero de 2023 1
República de Panamá
Superintendencia de Bancos de Panamá
RESOLUCIÓN SBP-2023--00435
13
de enero de 2023
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
en
uso
de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que BANCO CREDIT ANDORRA (PANAMÁ), S.A. es una entidad bancaria, organizada y
existente conforme a
la
legislación de
la
República de Panamá, autorizada para ejercer
el
negocio
de
banca desde Panamá
al
amparo de una Licencia Bancaria Internacional,
otorgada por esta Superintendencia mediante Resolución S.B.
P.
No
. 207-2008
de
28
de
agosto
de
2008;
Que,
BANCO CREDIT ANDORRA (PANAMÁ), S.A. es titular de una licencia de casa
de
valores otorgada mediante Resolución CNV-236-2009 de 22 de julio de 2009 por
la
Superintendencia del Mercado de Valores
de
Panamá;
Que, a través de apoderado especial, BANCO CREDIT ANDORRA (PANAMÁ), S.A.
ha
solicitado autorización para proceder
con
su
Liquidación Voluntaria y cese de operaciones
amparadas bajo Licencia Bancaria Internacional ;
Que
el
proceso
de
Liquidación Voluntaria
se
llevará a cabo , de acuerdo
al
Plan de
Liquidación Voluntaria presentado, que conllevará principalmente, entre otros aspectos
realizar los activos y cancelar los pasivos y obligaciones;
Que corresponde a esta Superintendencia verificar que
el
proceso de Liquidación
Voluntaria
se
lleve a cabo cumpliendo
con
todos los requisitos legales, así como
con
las
normas que desarrollan la
Ley
Bancaria;
Que,
en
aquellos casos donde existan créditos sujetos a controversias o litigios donde
el
banco sea
la
parte demandada , corresponderá
al
Liquidador efectuar las consignac iones
que exige
el
Artículo 120 de
la
Ley
Bancaria, para cada uno de los procesos , así como
para los procesos litigiosos que
se
presenten durante
la
ejecución
de
la
Liquidación
Voluntaria;
Que, efectuados los análisis correspondientes,
la
solicitud de BANCO CREDIT ANDORRA
(PANAMÁ), S.A.
no
merece objeciones, toda vez que
el
banco cuenta
con
suficientes
activos para satisfacer sus pasivos, y
Que, conforme a
lo
dispuesto por
el
Artículo
16
, Literal 1, Numeral 3 de
la
Ley Bancaria.
corresponde
al
Superintendente autorizar
la
Liquidación Voluntaria
de
Bancos.
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: Autorizar a BANCO CREDIT ANDORRA (PANAMÁ), S.A. para
iniciar
el
proceso de
su
Liquidación Voluntaria, y cese de operaciones amparadas bajo
Licencia Bancaria Internacional, conforme
el
Plan de Liquidación presentado ante esta
Superintendencia.
ARTICULO SEGUNDO: Téngase como Liquidarores
al
señor Pedro Camella Castel, varón,
español,
con
pasaporte
No
. PAM871345 y a
la
señora ltzel Salís Medina. mujer,
panameña,
con
cédula de identidad personal
No.
PE
-8-796 para que lleven de manera
individual o mancomunada
el
proceso
de
liquidación de todas las operaciones del banco .
Esta Resolución admite Recurso
de
Reconsideración, que habrá de ser sustentado dentro
del término
de
cinco
(5)
días hábiles, contado a partir de
su
notificación. Admite
igualmente, Recurso
de
Apelación ante
la
Junta Directiva de
la
Superintendencia, que
Documento
oftdal
firmado
con
Arma
ElectJónk.a
Calificada
en
el
Sistema
de
Transparencia
Documental
-
TRANSOCX:
de
la
Superintendencia
de
Bancos
de
Pana/Ñ.
de
acuerdo
con
la
Ley
83
del
09/11no12 ye!
Decreto
E¡ecutlvo
Nro.
275
de
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