Resolución SBP N° -RG-0001-2023. Por medio de la cual se modifica la resolución general no. 001-2010.

Fecha de publicación29 Marzo 2023
Fecha13 Marzo 2023
EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCOS
No. 29750 Gaceta Oficial Digital, miércoles 29 de marzo de 2023 1
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
RESOLUCIÓN GENERAL SBP-RG-0001-2023
(de
13
de marzo de 2023)
"Por medio de la
cuar
se modifica
la
Resolución General
No.
001-201
O"
EL SUPERINTENDENTE DE BANCOS,
en
uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de
la
emisión del Decreto Ley
No.
2 de 22 de febrero de 2008,
el
Órgano Ejecutivo elaboró una
ordenación sistemática
en
forma de texto único del Decreto Ley No. 9 de 28 de febrero de 1998 y todas
sus modificaciones,
la
cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo
No.
52
de 30 de abril de 2008, en
adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de
la
Superintendencia
de Bancos velar por
la
solidez y eficiencia del sistema bancario;
Que el numeral
13
del artículo 16 de
la
Ley Bancaria, establece dentro de las atribuciones de carácter
técnico del Superintendente ejecutar las inspecciones ordenadas por este Decreto
Ley,
por la Junta
Directiva y aquellas que considere necesarias y prudentes;
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 23 de la Ley Bancaria, entre los recursos con que cuenta
la
Superintendencia están los importes de los derechos de inspección y otros servicios especiales, los
cuales serán pagados por los bancos y demás entidades supervisadas;
Que
el
artículo 66 de
la
Ley Bancaria establece que
el
costo total de
la
inspección realizada por
la
Superintendencia, así como sus gastos incidentales, serán pagados por
el
banco respectivo;
Que mediante Acuerdo
No.
5-2010 de 4 de octubre de 2010, se desarrolla
el
concepto de Inspección
Bancaria contenido
en
el
artículo 66 de
la
Ley Bancaria;
Que
el
artículo 3 del Acuerdo
No.
5-201 O
el
Superintendente de Bancos cuantificará anualmente
el
costo
requerido para la inspección de las entidades reguladas por la Superintendencia, y los asignará entre
dichas entidades ponderando -entre otros factores -
el
monto de los activos, el volumen y la complejidad
de las operaciones,
la
dispersión geográfica y la estructura de gobierno corporativo de los bancos;
Que mediante Resolución General
No.
001-2010 de 3 de diciembre de 2010 y sus modificaciones, se
establece
la
metodología para
el
cálculo de los costos de inspecciones bancarias;
Que
en
sesión de trabajo de esta Superintendencia se
ha
puesto de manifiesto
la
necesidad y conveniencia
de actualizar la metodología para
el
cobro de los derechos de inspección aplicada a los Bancos de licencia
general e internacional.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1.
El
artículo 2 de
la
Resolución General No. 001-2010 de 3 de diciembre de 2010, queda así:
"ARTÍCULO
2:
METODOLOGÍA PARA BANCOS DE LICENCIA GENERAL. A los
Bancos de licencia general les será aplicable para
el
cálculo por los costos de
inspección
un
cargo que se realizará en base
al
porcentaje de 0.0078% del promedio
de sus activos consolidados.
Lo
anterior se calculará
en
base a
la
información del banco
y sus subsidiarias, recibidas a través de la Tabla
BAN
21
que se reporta a esta
Superintendencia por medio del sistema de información ITBANk.
Para estos Bancos
el
monto mínimo fijo a pagar a
la
Superintendencia
en
concepto de
cargo por costos de inspección será por la suma de NOVENTA MIL BALBOAS
(B/.90,000.00) anuales, hasta
un
monto máximo de OCHOCIENTOS CUARENTA MIL
BALBOAS (B/.840.000.00) anuales."

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