Decreto Nº 124-DFG de 16 de abril de 2007, "POR EL CUAL SE MODIFICA EL DECRETO No. 331-DFG DE 21 DE DICIEMBRE DE 2006, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN POLITICAS Y DISPOSICIONES EN MATERIA DE DELEGACION DE REFRENDO, EN LO QUE RESPECTA A LAS DELEGACIONES EFECTUADAS O QUE EFECTUE EL CONTRALOR GENRAL EN FUNCIONARIOS DE LA DIRECCION DE FISCALIZACION GENERAL DE ESTA INSTITUCION Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES"

REPÚBLICA DE PANAMÁ

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Panamá, 16 de abril de 2007

DECRETO Núm.124-DFG

"Por el cual se modifica el Decreto Nº331-DFG de 21 de diciembre de 2006, mediante el cual se establecen políticas y disposiciones en materia de delegación de refrendo, en lo que respecta a las delegaciones efectuadas o que efectúe el Contralor General en funcionarios de la Dirección de Fiscalización General de esta institución y se dictan otras disposiciones."

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA

EN USO DE SUS FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES,

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 55 de la Ley N°32 de 8 de noviembre de 1984, Orgánica de la Contraloría General de la República, establece las funciones específicas del Contralor General de la República.

Que el artículo antes citado le atribuye al Contralor General de la República la facultad de delegar sus atribuciones en otros funcionarios de la Contraloría General de la República, salvo las establecidas en los literales "a", "d", "f", "i", y "j" de la disposición en comento.

Que en vista de que existen diversas disposiciones que contienen delegaciones de refrendo y a fin de evitar que se den errores por interpretación, al momento de impartir los respectivos refrendos, es necesario concretizar dentro de lo posible, qué documentos de afectación fiscal pueden o no refrendar los funcionarios de la Dirección de Fiscalización General a los que el Contralor General les ha delegado esa facultad.

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO

Se modifica la denominación y contenido del Parágrafo del Artículo Cuarto del Decreto Nº331-DFG de 21 de diciembre de 2006, para que quede así:

PARÁGRAFO 1: Salvo las excepciones autorizadas por el Contralor General, los funcionarios de la Dirección de Fiscalización General, a los que se les haya delegado el refrendo a través de este Decreto o en cualquier otro Decreto o acto administrativo emitido por el Contralor General, no deberán refrendar los siguientes actos de manejo:

Contratos u Órdenes de Compra de Publicidad.

Contratos u Órdenes de Compra de Arrendamiento de Vehículos.

Contratos u Órdenes de Compra de Servicios Profesionales.

Contratos de Fideicomisos.

Resoluciones para la extensión de la vigencia del Registro Oficial de la Industria Nacional.

Reconocimiento de Derechos a los Constituyentes de 1972.

Autorización de Solicitudes de Apertura y Cierre de Fondos y/o Cuentas Bancarias y Cajas Menudas.

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