La responsabilidad extracontractual del estado por la prestación de servicios públicos

AutorMgter. Michelle Dimas Arcia
Páginas129-134

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La Responsabilidad del Estado siempre ha sido motivo de estudio por la importancia que tiene. De un Estado irresponsable, al cual no se le podía demandar, se pasa a un Estado responsable y obligado, no sólo a responder por las actividades del poder público o por la prestación de servicios públicos que ejerce el Estado, sino también de los actos cometidos por los servidores públicos en ejercicio de sus funciones.

Sin embargo, en la práctica suele ser confuso recurrir a exigir la responsabilidad del Estado, ya que existen normas en el Código Civil que permiten que ésta pueda ser ventilada en un tribunal ordinario versus la jurisdicción especializada del Contencioso Administrativo, que se tramita ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

Por otro lado, no siempre la responsabilidad del Estado resulta clara, hay un hilo muy delgado que separa la responsabilidad extracontractual directa del Estado, de la responsabilidad extracontractual por actos y omisiones de los servidores públicos del Estado, en donde la responsabilidad de éste, es subsidiaria.

En la actualidad nos encontramos con el mismo dualismo jurídico, en el que se encontraban los franceses en los años 1800, cuando por primera vez el derecho administrativo se separó del derecho civil y surgieron, por ende, muchas dudas de cuál jurisdicción era la competente para conocer de causas en donde el Estado fuera parte.

Podríamos decir que lo mismo ocurre en nuestros días, cuando todavía nos hacemos las mismas preguntas:

- ¿Cuál es la vía correcta para demandar al Estado por la prestación de servicios públicos?

- ¿Cuándo la responsabilidad Extracontractual del Estado es directa (objetiva) y cuándo es subsidiaria (subjetiva)?

A diferencia de la Responsabilidad Contractual que surge de un contrato suscrito de común acuerdo entre las partes, y que tiene efectos jurídicos para quienes lo suscriben, la Responsabilidad Extracon-

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tractual nace de actuaciones que causen daño por culpa o negligencia; y que entre la culpa o negligencia y el daño exista un nexo causal, sin que entre las partes haya existido algún convenio o relación jurídica anterior y tiene su fundamento en el artículo 1644 del Código Civil.

La responsabilidad extracontractual por hechos propios, contemplada en el artículo 1644 del Código Civil, es extendida a quienes deben responder por hechos ajenos en el artículo 1645 del código civil, incluyendo dentro de éstos al Estado, cuando contempla la posibilidad de que el Estado deba responder de los daños causados por conducto del funcionario público, surgiendo así el primer fundamento para exigir indemnización por parte del Estado, cuando no existían normas que hicieran referencia a una jurisdicción administrativa.

Más tarde, las corrientes doctrinales abrieron camino a una concepción objetiva de la responsabilidad extracontractual del Estado, en donde no interesaba si el agente o funcionario del Estado había actuado con culpa o mediante un acto legítimo producto de brindar un servicio público, sino que la responsabilidad del Estado incumbía a éste, para no permitir que los administrados soportaran un daño y que posteriormente quedaran en indefensión y así se mantiene en gran medida.

Para que se configurara la Responsabilidad del Estado, algunos autores, inclinados con la Teoría de la Falla del Servicio Público, mantienen que la Responsabilidad del Estado surge cuando concurren tres elementos a saber; como lo son: 1. La falla del servicio público por irregularidad, ineficiencia o ausencia del mismo; 2. El daño o perjuicio; 3. La relación de causalidad directa entre la falla del servicio público y el daño.

Otros autores, como por ejemplo, Libardo Rodríguez2, son del criterio tradicional que los elementos de la responsabilidad administrativa son: 1. Actuación de la administración, 2. Daño o perjuicio y 3. Nexo causal entre el daño y la actuación.

Para que el Estado pueda ser considerado responsable, debe haberse producido, ante todo, una actuación que le sea imputable, es decir, una conducta de la cual el servidor público haya sido autor. Recordemos que la administración actúa por medio de actos, hechos, operaciones, vías de hecho y...

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