Decreto Ejecutivo Nº 50 de 26 de junio de 2009, 'POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 34 DE 2008, SOBRE RESPONSABILIDAD SOCIAL FISCAL, REFORMADA POR LA LEY 32 DE 26 DE JUNIO DE 2009'

Ministerio de Economía y Finanzas

Decreto Ejecutivo N° 50

(de 26 de junio de 2009)

"Por el cual se reglamenta la Ley 34 de 2008, sobre Responsabilidad Social Fiscal, reformada por la Ley 32 de 26 de junio de 2009"

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

En uso de sus facultades constitucionales y legales:

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 34 de 5 de junio de 2008, publicada en la Gaceta Oficial No 26056 de 6 de junio de 2008, debidamente reformada por la Ley N° 32 de 26 de junio de 2009, fue expedida la Ley de Responsabilidad Social Fiscal, que obliga a los funcionarios públicos que tengan a su cargo responsabilidades de decisión, autorización o ejecución, sobre cualquier materia regulada en dicha Ley o leyes complementarias, a rendir cuentas por las decisiones tomadas, las acciones ejecutadas y los resultados obtenidos, según la competencia que las leyes les atribuyen.

Que en consecuencia el Estado está obligado al correcto y adecuado cumplimiento de las funciones públicas, por lo que es deber de la Administración Pública actuar con transparencia, responsabilidad, rendir cuentas y brindar la información autorizada y permitida por esta Ley, sobre las actividades y actuaciones de sus funcionarios, permitiendo un conocimiento integral por parte de la ciudadanía del resultado de la gestión y el impacto de las decisiones.

Que se hace necesario reglamentar lo concerniente a la información clara y oportuna sobre las actividades de ingresos y gastos públicos, para facilitar la evaluación de los objetivos y resultados de la política fiscal gubernamental, fomentando así la transparencia de las finanzas públicas.

Que el artículo 30 de la Ley 34 de 5 de junio de 2008, tal como quedó reformado por la Ley No. 32 de 26 de junio de 2009, faculta al Órgano Ejecutivo a reglamentar todo lo concerniente a la Ley de Responsabilidad Social Fiscal.

DECRETA:

Capítulo I Disposiciones Generales y Principios Artículos 1 a 7
Artículo 1 Objeto y Ámbito de Aplicación del Presente Reglamento.

Las disposiciones del presente Reglamento serán de aplicación a las entidades del sector público en todo el territorio de la República y el mismo tiene por objeto regular los principios y la metodología que se requiere para el afianzamiento de la disciplina fiscal, a través de normas de cumplimiento y realización de la Responsabilidad Social Fiscal establecida en la Ley 34 de 5 de junio de 2008.

Para fines de información y rendición de cuentas, la Ley 34 de 5 de junio de 2008 y su reforma, como también este Reglamento se aplicarán a todas las entidades del Sector Público, que incluye al Sector Público No Financiero, a las Empresas Públicas Financieras y a la Autoridad del Canal de Panamá.

Para efectos de la medición del Balance Fiscal, el ámbito de aplicación de la Ley 34 de 5 de junio de 2008 y su reforma, al igual que este Reglamento abarca el Sector Público No Financiero, constituido por el Gobierno General (Gobierno Central, Caja de Seguro Social y las Agencias Consolidadas), Empresas Públicas No Financieras, Instituciones o Entidades Descentralizadas, entre las que se incluye a los Gobiernos Locales o Municipios.

La Ley sobre Responsabilidad Social Fiscal y este Reglamento se aplican igualmente a los Fondos Especiales del Sector Público No Financiero (fideicomisos y otros) que son aquellos que se crean para fines específicos y cuyos recursos están consolidados en las cuentas fiscales. Dentro del informe del Balance Fiscal del Sector Público No Financiero se detallará la información financiera de estos fondos.

Artículo 2 Siglas de Referencia.

Para efectos del contenido del presente Reglamento se reconoce el uso de las siguientes siglas:

Ley Ley 34 de 2008 sobre Responsabilidad Social Fiscal y su reforma.

Reglamento Reglamento de la Ley 34 de 2008 sobre Responsabilidad Social Fiscal.

SP Sector Público

SPNF Sector Público No Financiero

CSS Caja de Seguro Social

CGR Contraloría General de la República

MEF Ministerio de Economía y Finanzas

SINIP Sistema Nacional de Inversiones Públicas.

ACP Autoridad del Canal de Panamá.

PIB Producto Interno Bruto

PEG Plan Estratégico de Gobierno

PGE Presupuesto General del Estado

ACND Acuerdos de la Concertación Nacional para el Desarrollo

Marco (MFMP) Marco Fiscal de Mediano Plazo

Artículo 3 De los Principios Orientadores para la Gestión de las Finanzas Públicas

Para efectos de la aplicación de este Reglamento deben respetarse los principios fundamentales para la gestión de las finanzas públicas a que hace referencia la Ley. La gestión de las finanzas públicas se regirá por los principios de transparencia, responsabilidad y rendición de cuentas.

Artículo 4 Principio de Transparencia:

Este principio establece que deben seguirse los procedimientos que la Ley señale para divulgar y hacer pública la información relacionada con las actuaciones públicas, para que la ciudadanía tenga acceso a la información fidedigna, completa, comprensible y comparable, y para que el desempeño de las finanzas públicas, en cuanto a la libertad y acceso a la información, sea público , oportuno y de fácil acceso, conforme lo establece la Ley 6 de 22 de enero de 2002 que dicta normas de Transparencia en la Gestión Pública.

Artículo 5 Principio de Responsabilidad.

Los funcionarios públicos deben observar, cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la Ley y su Reglamento.

El principio de responsabilidad se basa en incrementar el ahorro corriente del Sector Público No Financiero para financiar inversiones y que, dentro de lo posible, se disminuya la dependencia del uso de instrumentos de la deuda, estableciendo límites al crecimiento de la misma.

El principio de responsabilidad de la función pública, implica que los funcionarios públicos deben actuar conforme a los procedimientos legales establecidos en la Ley para las funciones públicas y a los señalados en su Reglamento.

Artículo 6 Principio de Rendición de Cuentas.

El principio de rendición de cuentas es aquel que permite el escrutinio de la ciudadanía de manera sistemática y comprensible, como el examen y comprobación de los resultados alcanzados en la gestión de las finanzas públicas respecto de los compromisos asumidos en materia de política fiscal y a través de indicadores financieros, económicos y sociales que permitan medir el desempeño y alcance de las metas.

Artículo 7 Principio General de Disciplina Fiscal en la Gestión Financiera del Sector Público

El principio general de disciplina fiscal en la gestión financiera del sector público se fundamenta en el principio de la responsabilidad social fiscal, y presupone un proceso de cálculo previo de gastos y su evaluación respectiva y nos indica que el Presupuesto debe ser coherente con las metas establecidas en el Plan Estratégico de Gobierno a que se refiere el Artículo 18 de la Ley, contemplando las restricciones, límites y metas de los recursos fiscales establecidos en los Artículos 10 al 12 de la Ley.

Capítulo II Conceptos, Definiciones y Metodología Artículos 8 a 11
Artículo 8 Del Gasto Tributario, otras deducciones y ajustes.

Se considerarán gastos tributarios a la disminución de los ingresos tributarios que el Estado deja de percibir al otorgar a una persona natural o jurídica la reducción o eliminación de la base gravable o tasa impositiva dentro de un sector económico o región, con relación a un contribuyente con características similares que no las recibe.

Para efectos del cumplimiento de las disposiciones del Artículo 5 de la Ley se considerarán gastos tributarios a los documentos o créditos tributarios reconocidos por el MEF, que pueden ser utilizados para cumplir con obligaciones tributarias. El MEF preparará un anexo al proyecto de ley del PGE de los gastos tributarios según lo define la Ley.

Comenzando con la vigencia fiscal 2010, todo proyecto de ley que conceda beneficios fiscales debe contener una estimación del impacto sobre los ingresos del SP, la renta sustituta y los objetivos que se requieren obtener, de forma tal que facilite su evaluación.

Artículo 9 De Pasivos Contingentes, Garantías e Indemnizaciones Judiciales

Todas las entidades públicas que sean sujetas de pasivos contingentes, fallos o laudos judiciales están obligadas a comunicarlos oportunamente al MEF, para su correspondiente registro en el PGE.

El MEF será el responsable de efectuar estimaciones de los...

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